/ jueves 2 de junio de 2022

Función notarial y jurisprudencia

La función notarial, dentro de las funciones de Estado, es administrativa y consiste en dar fe y auxiliar en la celebración de actos jurídicos concretos, que por voluntad de las partes tienen efectos patrimoniales relacionados con la creación, modificación, transmisión o exención de derechos reales y personales.

Con la creación o reformas jurídicas del campo civil, asistencial o mercantil, así como con actos del estado civil, como el reconocimiento de hijos, la constitución, modificación o disolución de sociedades conyugales.

Como auxiliares del Poder Judicial, con la práctica de procedimientos de jurisdicción voluntaria o bien, llevando a cabo escrituras relativas a trámites sucesorios. La actividad notarial está ligada a las necesidades familiares y personales, más allá del campo estrictamente patrimonial, por lo que los notarios participan en temas familiares, del estado civil, mercantiles, civiles o incluso, de otras naturalezas.

La jurisprudencia representa la actividad de los juristas prudentes, una actividad del derecho que permite desentrañar el sentido, alcances, efectos o interpretación de distintas instituciones jurídicas y a partir de 1994, con las funciones de Tribunal Constitucional que se le asignaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con la resolución de tesis contradictorias dictadas por los tribunales de circuito, la jurisprudencia se ha vuelto una fuente dinámica de derecho que cada día impacta de manera más directa la función notarial.

Los actos pasados ante la fe de los notarios tienen la precisión de ser válidos y tener efectos y plena eficacia y obligatoriedad entre las partes que suscribieron dichos actos y son oponibles a terceros, ya sea por disposición de la Ley o por efectos de los registros públicos de la Propiedad o del Comercio, pero siempre estarán sujetos a la resolución final de los jueces, de tal manera que la jurisprudencia podrá modificar potencialmente estos actos.

Así, es necesario tener presentes las resoluciones jurisprudenciales, si bien algunas de ellas tienen alcances y alcances limitados, también dan fe de contratos o actos en contra de esas resoluciones, lo que vuelve sensibles, frágiles y endebles los instrumentos notariales, lo que podría provocar la nulidad parcial o total de dichos instrumentos públicos.

El Poder Judicial de la Federación ha definido como improcedente conceder la suspensión provisional contra actos tendientes a cancelar la patente, pues de otorgarse se afectarían disposiciones de orden público e interés social y reconoce también la legitimación pasiva del notario para comparecer a juicio, siempre que se demande la nulidad de un contrato o de una escritura pasada ante su fe.

Respecto a la actividad notarial, las resoluciones son casuísticas y a detalle alrededor de principios como el valor legal de la fe pública, los límites de ésta y el cumplimiento estricto de las formas, sellos, firmas, autorización para la validez de las certificaciones o testimonios notariales o en las fe de hechos.

En las fe de hechos constriñen al notario a dar fe de lo que sus sentidos aprecian, absteniéndose de hacer juicios de valor y a cuidar la función notarial en lo relacionado al otorgamiento de la patente o a la revocación, o incluso, en cumplir en algunos estados con los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal.

El trabajo notarial es un servicio público y al mismo tiempo resuelve problemas humanos en los que se encuentran involucrados hijos, cónyuges, familia, empresas, negocios, patrimonio familiar en los actos o hechos que deben pasar ante la fe pública.

La función notarial, dentro de las funciones de Estado, es administrativa y consiste en dar fe y auxiliar en la celebración de actos jurídicos concretos, que por voluntad de las partes tienen efectos patrimoniales relacionados con la creación, modificación, transmisión o exención de derechos reales y personales.

Con la creación o reformas jurídicas del campo civil, asistencial o mercantil, así como con actos del estado civil, como el reconocimiento de hijos, la constitución, modificación o disolución de sociedades conyugales.

Como auxiliares del Poder Judicial, con la práctica de procedimientos de jurisdicción voluntaria o bien, llevando a cabo escrituras relativas a trámites sucesorios. La actividad notarial está ligada a las necesidades familiares y personales, más allá del campo estrictamente patrimonial, por lo que los notarios participan en temas familiares, del estado civil, mercantiles, civiles o incluso, de otras naturalezas.

La jurisprudencia representa la actividad de los juristas prudentes, una actividad del derecho que permite desentrañar el sentido, alcances, efectos o interpretación de distintas instituciones jurídicas y a partir de 1994, con las funciones de Tribunal Constitucional que se le asignaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con la resolución de tesis contradictorias dictadas por los tribunales de circuito, la jurisprudencia se ha vuelto una fuente dinámica de derecho que cada día impacta de manera más directa la función notarial.

Los actos pasados ante la fe de los notarios tienen la precisión de ser válidos y tener efectos y plena eficacia y obligatoriedad entre las partes que suscribieron dichos actos y son oponibles a terceros, ya sea por disposición de la Ley o por efectos de los registros públicos de la Propiedad o del Comercio, pero siempre estarán sujetos a la resolución final de los jueces, de tal manera que la jurisprudencia podrá modificar potencialmente estos actos.

Así, es necesario tener presentes las resoluciones jurisprudenciales, si bien algunas de ellas tienen alcances y alcances limitados, también dan fe de contratos o actos en contra de esas resoluciones, lo que vuelve sensibles, frágiles y endebles los instrumentos notariales, lo que podría provocar la nulidad parcial o total de dichos instrumentos públicos.

El Poder Judicial de la Federación ha definido como improcedente conceder la suspensión provisional contra actos tendientes a cancelar la patente, pues de otorgarse se afectarían disposiciones de orden público e interés social y reconoce también la legitimación pasiva del notario para comparecer a juicio, siempre que se demande la nulidad de un contrato o de una escritura pasada ante su fe.

Respecto a la actividad notarial, las resoluciones son casuísticas y a detalle alrededor de principios como el valor legal de la fe pública, los límites de ésta y el cumplimiento estricto de las formas, sellos, firmas, autorización para la validez de las certificaciones o testimonios notariales o en las fe de hechos.

En las fe de hechos constriñen al notario a dar fe de lo que sus sentidos aprecian, absteniéndose de hacer juicios de valor y a cuidar la función notarial en lo relacionado al otorgamiento de la patente o a la revocación, o incluso, en cumplir en algunos estados con los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal.

El trabajo notarial es un servicio público y al mismo tiempo resuelve problemas humanos en los que se encuentran involucrados hijos, cónyuges, familia, empresas, negocios, patrimonio familiar en los actos o hechos que deben pasar ante la fe pública.