Un elemento esencial de la democracia constitucional, junto con la limitación del poder por el Derecho, la división de poderes, la dificultad del procedimiento de reforma constitucional, la elección de representantes, el reconocimiento de los derechos humanos, entre otros elementos, es el control judicial de la regularidad constitucional.
El último elemento significa que se debe verificar la correspondencia de las leyes (también de actos administrativos y jurisdiccionales) con la Constitución (con el parámetro de control de regularidad), y si no hay tal correspondencia, se deben expulsar del orden jurídico. La condición necesaria para realizar lo anterior, es la independencia judicial.
Pues bien, un juez de Distrito concedió suspensión provisional de la Reforma Eléctrica, con efectos generales para que los quejosos no obtuvieran ventaja competitiva en relación con el resto de los participantes de la industria eléctrica y no se ocasionen distorsiones en el mercado.
En tal virtud, el titular del Poder Ejecutivo de la Unión arremetió en contra de esa resolución y del juez de Distrito que la emitió, a tal grado, que dirigió una carta al presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal para que investiguen al juez.
También arremetió en contra de José Ramón Cossío, quien defendió la independencia judicial, por lo que mandó investigar las sentencias en las que participó el ministro en retiro, y con base en algunas de ellas, trató de exhibir su criterio como conservador y contrario a derechos de minorías.
Al respecto, considero lo siguiente:
a). El presidente está en su derecho de defender la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, pero por la forma en que lo hace, se corre el riesgo de propiciar un choque entre poderes y, por el poder que ha acumulado, terminaría dañando a la independencia judicial;
b). El Consejo de la Judicatura Federal tiene el deber de garantizar la independencia judicial y, por ende, el respeto a las resoluciones emitidas por quienes imparten justicia, y sólo en caso de que existan elementos, abrir la investigación respectiva sobre su conducta, y
c). Las intervenciones de José Ramón Cossío en las sentencias emitidas por la Primera Sala y el Pleno de la Suprema Corte, de las cuales se derivan sus votos particulares y concurrentes, se justifican debido a su derecho a disentir y por la sólida argumentación en que se sustentan.
La independencia judicial es garantía del debido proceso en un Estado social y democrático de Derecho.