/ sábado 19 de marzo de 2022

Información, daño moral y derecho al honor

En lo que no puede considerarse sino una buena noticia para el conjunto de los derechos fundamentales, y específicamente para aquellos vinculados con el habeas data y la autodeterminación informativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en días recientes una demanda de amparo promovida por el periodista y académico Sergio Aguayo.

Por virtud de la cual revocó el fallo de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ente jurisdiccional que en 2019 había condenado a Aguayo a realizar un pago de 10 millones de pesos a Humberto Moreira, exgobernador de Coahuila entre 2005 y 2011.

El escritor publicó una columna en 2016 en la cual se refería al expresidente del Partido Revolucionario Institucional como un político corrupto a raíz de su detención en España en función de una investigación por organización criminal, blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos y cohecho. La sentencia recurrida no sólo era desproporcionada sino un despropósito en sí misma, valga el juego de palabras, ya que actualizaba en los hechos la noción del “daño moral”, presuntamente provocado por Aguayo a Moreira.

Afortunadamente, la Primera Sala de nuestro máximo tribunal le corrigió la plana al órgano capitalino, señalando con contundencia y rotundidad que “contrario a lo resuelto en la sentencia reclamada, la columna escrita por el periodista está protegida por la libertad de expresión y no transgrede injustificadamente el derecho al honor del exfuncionario público”. Tal libertad de expresión, como derecho humano que es, se robustece tratándose de un exgobernador y un exlíder nacional de partido político que, dicho sea de paso, fue perseguido por la justicia en su tiempo.

También señaló la SCJN que “las expresiones que el exfuncionario consideró lesivas de su honor son opiniones que se basan en datos fácticos verificados y del conocimiento público” y que “en el caso en específico resultó apto para considerar que, detrás de la opinión, existió un razonable, diligente y acucioso ejercicio de investigación y comprobación de los hechos que le sirvieron de fundamento”. Es decir, la sentencia realza la importancia de la crítica y el periodismo en la construcción del constitucionalismo democrático.

Y es que en la arena pública, ni duda cabe, la libertad de expresión se maximiza, lo cual es digno de tener en cuenta todavía más cuando hablamos de políticos, gobernantes y miembros de algún instituto partidista.

No es que se difuminen nada más porque sí trascendentes e importantes derechos de la personalidad como el aludido derecho al honor, el derecho a la reputación o al buen nombre cuando se habla de figuras públicas, pero lo cierto es que la exposición mediática de tales figuras relativiza de alguna manera su esfera de privacidad y prerrogativas como las mencionadas.

La opinión pública es cada vez más inteligente, sagaz y perspicaz, por lo que difícilmente se le puede engañar cuando se trata de juicios de valor y datos corroborados fehacientemente. Como ya se dijo, la información es imprescindible para cualquier contexto democrático y, en este sentido, debe garantizarse a rajatabla, a golpe de sentencias y con un aura garantista que se ponga de manifiesto en los tribunales.

El caso que nos ocupa no es importante únicamente porque su protagonista haya sido un reputado intelectual como Aguayo sino porque representa un precedente para que, de aquí en delante, el llamado daño moral no se configure como una amenaza que inhiba la labor tan esencial en democracia del periodismo visto globalmente.


“La información es liberadora”.- Kofi Annan


En lo que no puede considerarse sino una buena noticia para el conjunto de los derechos fundamentales, y específicamente para aquellos vinculados con el habeas data y la autodeterminación informativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en días recientes una demanda de amparo promovida por el periodista y académico Sergio Aguayo.

Por virtud de la cual revocó el fallo de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ente jurisdiccional que en 2019 había condenado a Aguayo a realizar un pago de 10 millones de pesos a Humberto Moreira, exgobernador de Coahuila entre 2005 y 2011.

El escritor publicó una columna en 2016 en la cual se refería al expresidente del Partido Revolucionario Institucional como un político corrupto a raíz de su detención en España en función de una investigación por organización criminal, blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos y cohecho. La sentencia recurrida no sólo era desproporcionada sino un despropósito en sí misma, valga el juego de palabras, ya que actualizaba en los hechos la noción del “daño moral”, presuntamente provocado por Aguayo a Moreira.

Afortunadamente, la Primera Sala de nuestro máximo tribunal le corrigió la plana al órgano capitalino, señalando con contundencia y rotundidad que “contrario a lo resuelto en la sentencia reclamada, la columna escrita por el periodista está protegida por la libertad de expresión y no transgrede injustificadamente el derecho al honor del exfuncionario público”. Tal libertad de expresión, como derecho humano que es, se robustece tratándose de un exgobernador y un exlíder nacional de partido político que, dicho sea de paso, fue perseguido por la justicia en su tiempo.

También señaló la SCJN que “las expresiones que el exfuncionario consideró lesivas de su honor son opiniones que se basan en datos fácticos verificados y del conocimiento público” y que “en el caso en específico resultó apto para considerar que, detrás de la opinión, existió un razonable, diligente y acucioso ejercicio de investigación y comprobación de los hechos que le sirvieron de fundamento”. Es decir, la sentencia realza la importancia de la crítica y el periodismo en la construcción del constitucionalismo democrático.

Y es que en la arena pública, ni duda cabe, la libertad de expresión se maximiza, lo cual es digno de tener en cuenta todavía más cuando hablamos de políticos, gobernantes y miembros de algún instituto partidista.

No es que se difuminen nada más porque sí trascendentes e importantes derechos de la personalidad como el aludido derecho al honor, el derecho a la reputación o al buen nombre cuando se habla de figuras públicas, pero lo cierto es que la exposición mediática de tales figuras relativiza de alguna manera su esfera de privacidad y prerrogativas como las mencionadas.

La opinión pública es cada vez más inteligente, sagaz y perspicaz, por lo que difícilmente se le puede engañar cuando se trata de juicios de valor y datos corroborados fehacientemente. Como ya se dijo, la información es imprescindible para cualquier contexto democrático y, en este sentido, debe garantizarse a rajatabla, a golpe de sentencias y con un aura garantista que se ponga de manifiesto en los tribunales.

El caso que nos ocupa no es importante únicamente porque su protagonista haya sido un reputado intelectual como Aguayo sino porque representa un precedente para que, de aquí en delante, el llamado daño moral no se configure como una amenaza que inhiba la labor tan esencial en democracia del periodismo visto globalmente.


“La información es liberadora”.- Kofi Annan