/ martes 4 de mayo de 2021

Jóvenes volver a pensar

Interesante el comentario del ejecutivo federal de acabar con los organismos autónomos, ¿y qué son? Los órganos constitucionales autónomos de México son el conjunto de instituciones públicas constituidas al margen de los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

En ellos se deposita el gobierno en el Estado Mexicano, ubicándolos en una condición de igualdad jurídica frente al resto y con una relación de coordinación y control. Prácticamente desde la década de 1990, en México se crearon numerosos órganos autónomos de rango constitucional, quienes ejercen funciones relevantes del gobierno.

Sin embargo, la Constitución no prevé esta figura, no regula su modo de creación ni sus características y no aclara cuál es su posición dentro de la estructura institucional del gobierno mexicano. Por lo tanto, el panorama que ofrecen los órganos autónomos no es homogéneo, mediando importantes diferencias entre ellos, las relaciones entre ellos y las demás instituciones de gobierno. desde 1993 en adelante, en que se otorga autonomía al Banco de México se produjo un vertiginoso incremento de órganos constitucionales autónomos.

La Suprema Corte reconoce en dicha controversia, que la Constitución no prevé (ni regula) la creación de órganos constitucionales autónomos, a pesar de que los mismos existen y son jurídicamente aceptados.

Su objetivo último es garantizar los derechos fundamentales y controlar la acción de los poderes clásicos del gobierno, a través de la acción de entes ajenos a la influencia de distintos grupos sociales. ¿Los borraran de un plumazo?... Quousque tandem abutere, patientia nostra? ¿Hasta cuándo, abusarás de nuestra paciencia?

Interesante el comentario del ejecutivo federal de acabar con los organismos autónomos, ¿y qué son? Los órganos constitucionales autónomos de México son el conjunto de instituciones públicas constituidas al margen de los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

En ellos se deposita el gobierno en el Estado Mexicano, ubicándolos en una condición de igualdad jurídica frente al resto y con una relación de coordinación y control. Prácticamente desde la década de 1990, en México se crearon numerosos órganos autónomos de rango constitucional, quienes ejercen funciones relevantes del gobierno.

Sin embargo, la Constitución no prevé esta figura, no regula su modo de creación ni sus características y no aclara cuál es su posición dentro de la estructura institucional del gobierno mexicano. Por lo tanto, el panorama que ofrecen los órganos autónomos no es homogéneo, mediando importantes diferencias entre ellos, las relaciones entre ellos y las demás instituciones de gobierno. desde 1993 en adelante, en que se otorga autonomía al Banco de México se produjo un vertiginoso incremento de órganos constitucionales autónomos.

La Suprema Corte reconoce en dicha controversia, que la Constitución no prevé (ni regula) la creación de órganos constitucionales autónomos, a pesar de que los mismos existen y son jurídicamente aceptados.

Su objetivo último es garantizar los derechos fundamentales y controlar la acción de los poderes clásicos del gobierno, a través de la acción de entes ajenos a la influencia de distintos grupos sociales. ¿Los borraran de un plumazo?... Quousque tandem abutere, patientia nostra? ¿Hasta cuándo, abusarás de nuestra paciencia?