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Análisisviernes, 7 de julio de 2023

La cuenta y la razón

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Discrepancia fiscal

"Los pequeños Maquiavelos de estos tiempos se imaginan que todo va a las mil maravillas en una sociedad cuando el pueblo tiene pan y paga los impuestos"

-René de Chateaubriand

Es importante que las personas físicas conozcan que puede ocurrir si caen en un supuesto de discrepancia fiscal. La palabra discrepancia, es la diferencia o desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí.

En materia económica existe discrepancia cuando los gastos o erogaciones no coinciden con el nivel de ingresos de la persona. Entonces discrepancia fiscal es la diferencia que se origina cuando un contribuyente durante un año realiza gastos e inversiones mayores comparadas con los ingresos declarados para efectos del pago de impuestos, la autoridad fiscal no solo revisa o fiscaliza a los contribuyentes, también da seguimiento a los no contribuyentes al realizar operaciones financieras.En 1992 que se le equiparó al delito de defraudación fiscal, la autoridad cuenta con las herramientas y la tecnología para conocer si se obtuvieron ingresos y si éstos no han sido declarados.

Las situaciones que pueden generar la discrepancia fiscal pueden ser: operaciones que no cuenten con sustento documental, préstamos a una persona moral por parte de uno de los socios, préstamos entre familiares y amigos, remesas familiares, donativos realizados de manera informal, realizar gastos de terceros por medio de las cuentas personales, pagos realizados en efectivo, pagos en efectivo, obtención de ingresos no declarados y principalmente no cuidar las finanzas personales o manejarlas con desorden.

Un supuesto es que a las personas físicas que de acuerdo con la ley están obligadas a presentar su declaración anual y no la realicen se les investigue por discrepancia fiscal.

La autoridad no sólo monitorea los ingresos sino también los gastos y podrá investigar de dónde se obtuvo el recurso para realizar las adquisiciones como por ejemplo compra de boletos de avión, pago de hospedaje, consumos en restaurantes, pago de colegiaturas, pago de servicios de luz, telefónicos, entre otros. Los prestadores de servicios telefónicos y de energía eléctrica, entre otros están obligados a proporcionar información a la autoridad fiscal de los consumos de personas físicas.

Tener presente que no existen cuentas bancarias no fiscales, todas las cuentas son fiscalizables, el uso que se les de es diferente y las instituciones bancarias están obligadas a proporcionar cierta información a la autoridad fiscal ya sea directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La discrepancia fiscal es equiparable a la defraudación fiscal y tiene las siguientes sanciones: prisión de tres meses a dos años cuando el monto no exceda del millón novecientos treinta y dos mil trescientos pesos; prisión de dos a cinco años cuando el monto sea superior a la cantidad antes señalada, pero sea menor a los dos millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa pesos; prisión de tres a nueve años cuando exceda la cantidad anteriormente señalada. La pena puede disminuir al cincuenta por ciento si se restituye el monto de lo defraudado a la autoridad. Ante estas penas es mejor informar debidamente a la autoridad, tener un control administrativo y financiero, pero sobre todo siempre contar con el apoyo de u profesional de la contaduría que te acompañe. NO hay que poner en riesgo nuestro patrimonio ni nuestra libertad. Nos leemos la próxima.

Contador Público Certificado Especialidad en Fiscal por el IMCP y Maestra en Derecho Fiscal

correo: abvargas@hvcontadores.org

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