/ martes 5 de mayo de 2020

La política es así

El poder de la bolsa

El sistema federal mexicano es reflejo del de EUA. En este sistema se estableció el sistema bicamaral que hasta la fecha está vigente en ese país. En la Constitución mexicana de 1824, al igual que en la de EUA de 1976, también se incluyó el sistema bicamaral

En la Constitución de 1857 se suprimió la Cámara de Senadores, y para su motivación el porqué se incluyeron calificativos muy fuertes y despectivos para sus anteriores integrantes.

Tiempo después se reinstaló el sistema bicameral, pero la Cámara de Diputados conservó como facultad exclusiva la aprobación del presupuesto federal que se refiere al cuánto asciende su monto y el cómo se distribuye y se gasta.

En la Constitución de 1917 y hasta la fecha, la Cámara de Diputados conserva tal facultad, y además tiene como facultad exclusiva el revisar anualmente la cuenta pública, para saber si el presupuesto federal se gastó en la forma y términos aprobados, lo cual normalmente no ocurre pero nunca ha pasado nada, a pesar de las observaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la cual, por disposición constitucional, es el órgano técnico para que la Cámara de Diputados revise y, en su caso apruebe la cuenta pública del gobierno federal.

Lo anterior se constata con el hecho de que en días recientes, la ASF dio a conocer las adecuaciones o modificaciones al presupuesto de 2019, consistentes, o en transferencias a otros rubros o instituciones, o bien al subejercicio del gasto público, y si ello implicara alguna responsabilidad a juicio de aquélla, lo comunicara a la Cámara de Diputados, o en caso dado, a la Fiscalía General de la Nación.

Por supuesto, se requiere tener presente que el presupuesto de egresos no debe de rebasar los ingresos establecidos previamente por la Ley de Ingresos de la Federación cuya vigencia es temporal por el año fiscal que corresponda.

En el texto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, existen cuatro artículos. Dos de ellos (19 y 19 bis) se refieren cuando hubieran excedentes el primero y el segundo, al remanente de operación del Banco de México que debe de enterar al gobierno federal; disposiciones ambas que confieren autorizaciones y/o facultades para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del ramo, distribuya tales excedentes o remanentes.

Los otros dos preceptos son los artículos 21 y 21 bis que regulan el cómo; en el ámbito de la Administración Pública federal, en el primero de ellos, cuando los ingresos de la Federación sean menores a los previstos, y en el segundo, cuando se haya dado un déficit en el Fondo de Estabilización de los ingresos de la entidades federativas; preceptos que establecen las bases o directrices para salvar las deficiencias señaladas.

O sea, en ambos casos, tales preceptos, los dos primeros, establecen cómo se deben tratar tanto los excedentes como los ingresos deficitarios los segundos.

Luego pues, al presidente en turno siempre ha querido y logrado contar con la mayoría absoluta (más de la mitad de los integrantes) de la Cámara que le permita tener el control total del gasto público, tal y como actualmente la tiene el presidente de la República.

El sistema presidencial dominante en México ha sido el descrito.

El presidente de la República no ha tenido la mayoría absoluta de 1997 a 2012. El primer trienio con un presidente priista quien no tuvo problema para consensuar una mayoría absoluta y sin que se alteraran los planes de su gobierno.

Por el contrario, de 2000 a 2012, los presidentes que se hicieron del poder con el aval del PAN, para avanzar y concretar sus planes de gobierno, tuvieron que pactar con el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, para que éste apoyara a aquéllos y les permitiera gobernar en armonía y con relativa tersura. Por supuesto, retribución legislativa de por medio que a veces se consideró excesiva, pero que les permitió ejercer con relativa tersura y a valores entendidos. Tales concesiones en gran medida la permitieron al PRI recuperar el poder en 2012.

En consecuencia, el presidente de la República y las fuerzas políticas que lo llevaron al triunfo, al tener más de la mitad de los votos en ambas cámaras, no requiere el apoyo específico de los partidos opositores que se autodenominan de contención para la aprobación de la iniciativa de presentada y seguramente mejorada, pero ello sólo puede suceder dentro del periodo ordinario de sesiones, lo cual también se daría dentro de un extraordinario, para lo cual se tendría que convocar por las dos terceras partes de la Comisión Permanente, las cuales no tienen los partidos del presidente, pues sólo tienen veinticuatro de treinta y siete y las dos terceras partes ascienden a un total de veinticinco legisladores requeridos para la aprobación de periodo extraordinario de sesiones, cuya convocatoria por ahora quedó en stand by ello derivado de la recomendación del subsecretario de Salud y vocero institucional y en atención a la sana distancia de la crisis sanitaria generada por la pandemia del Covid-19.

El grupo de partidos de contención asumió la posición señalada en atención a dos factores. El primero, tal vez el más importante y con suerte el único, consistió en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril del presente año, mediante el cual, sin una motivación amplió, grosso modo, propuso “la aplicación urgente y categórica” de diversas medidas de carácter administrativo-económico, dentro de las cuales se destacaron dos: La primera, el no ejercicio del 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros de la administración pública federal, lo cual implicaba la semiparalización de la misma; y la segunda, para obtener la cantidad de 622 mil 566 millones de pesos (cerca del 10% del presupuesto federal) para fortalecer el blindaje de los programas sociales y de los proyectos prioritarios de la 4T.

El otro factor sería la falta de consenso, aunado a la emisión del decreto que, hasta donde se sabe, está vigente y que con la iniciativa de ley se pretende dotarlo de legalidad y tal vez de constitucionalidad. O sea, la política en el escenario con miras al 2021.

El poder de la bolsa

El sistema federal mexicano es reflejo del de EUA. En este sistema se estableció el sistema bicamaral que hasta la fecha está vigente en ese país. En la Constitución mexicana de 1824, al igual que en la de EUA de 1976, también se incluyó el sistema bicamaral

En la Constitución de 1857 se suprimió la Cámara de Senadores, y para su motivación el porqué se incluyeron calificativos muy fuertes y despectivos para sus anteriores integrantes.

Tiempo después se reinstaló el sistema bicameral, pero la Cámara de Diputados conservó como facultad exclusiva la aprobación del presupuesto federal que se refiere al cuánto asciende su monto y el cómo se distribuye y se gasta.

En la Constitución de 1917 y hasta la fecha, la Cámara de Diputados conserva tal facultad, y además tiene como facultad exclusiva el revisar anualmente la cuenta pública, para saber si el presupuesto federal se gastó en la forma y términos aprobados, lo cual normalmente no ocurre pero nunca ha pasado nada, a pesar de las observaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la cual, por disposición constitucional, es el órgano técnico para que la Cámara de Diputados revise y, en su caso apruebe la cuenta pública del gobierno federal.

Lo anterior se constata con el hecho de que en días recientes, la ASF dio a conocer las adecuaciones o modificaciones al presupuesto de 2019, consistentes, o en transferencias a otros rubros o instituciones, o bien al subejercicio del gasto público, y si ello implicara alguna responsabilidad a juicio de aquélla, lo comunicara a la Cámara de Diputados, o en caso dado, a la Fiscalía General de la Nación.

Por supuesto, se requiere tener presente que el presupuesto de egresos no debe de rebasar los ingresos establecidos previamente por la Ley de Ingresos de la Federación cuya vigencia es temporal por el año fiscal que corresponda.

En el texto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, existen cuatro artículos. Dos de ellos (19 y 19 bis) se refieren cuando hubieran excedentes el primero y el segundo, al remanente de operación del Banco de México que debe de enterar al gobierno federal; disposiciones ambas que confieren autorizaciones y/o facultades para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del ramo, distribuya tales excedentes o remanentes.

Los otros dos preceptos son los artículos 21 y 21 bis que regulan el cómo; en el ámbito de la Administración Pública federal, en el primero de ellos, cuando los ingresos de la Federación sean menores a los previstos, y en el segundo, cuando se haya dado un déficit en el Fondo de Estabilización de los ingresos de la entidades federativas; preceptos que establecen las bases o directrices para salvar las deficiencias señaladas.

O sea, en ambos casos, tales preceptos, los dos primeros, establecen cómo se deben tratar tanto los excedentes como los ingresos deficitarios los segundos.

Luego pues, al presidente en turno siempre ha querido y logrado contar con la mayoría absoluta (más de la mitad de los integrantes) de la Cámara que le permita tener el control total del gasto público, tal y como actualmente la tiene el presidente de la República.

El sistema presidencial dominante en México ha sido el descrito.

El presidente de la República no ha tenido la mayoría absoluta de 1997 a 2012. El primer trienio con un presidente priista quien no tuvo problema para consensuar una mayoría absoluta y sin que se alteraran los planes de su gobierno.

Por el contrario, de 2000 a 2012, los presidentes que se hicieron del poder con el aval del PAN, para avanzar y concretar sus planes de gobierno, tuvieron que pactar con el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, para que éste apoyara a aquéllos y les permitiera gobernar en armonía y con relativa tersura. Por supuesto, retribución legislativa de por medio que a veces se consideró excesiva, pero que les permitió ejercer con relativa tersura y a valores entendidos. Tales concesiones en gran medida la permitieron al PRI recuperar el poder en 2012.

En consecuencia, el presidente de la República y las fuerzas políticas que lo llevaron al triunfo, al tener más de la mitad de los votos en ambas cámaras, no requiere el apoyo específico de los partidos opositores que se autodenominan de contención para la aprobación de la iniciativa de presentada y seguramente mejorada, pero ello sólo puede suceder dentro del periodo ordinario de sesiones, lo cual también se daría dentro de un extraordinario, para lo cual se tendría que convocar por las dos terceras partes de la Comisión Permanente, las cuales no tienen los partidos del presidente, pues sólo tienen veinticuatro de treinta y siete y las dos terceras partes ascienden a un total de veinticinco legisladores requeridos para la aprobación de periodo extraordinario de sesiones, cuya convocatoria por ahora quedó en stand by ello derivado de la recomendación del subsecretario de Salud y vocero institucional y en atención a la sana distancia de la crisis sanitaria generada por la pandemia del Covid-19.

El grupo de partidos de contención asumió la posición señalada en atención a dos factores. El primero, tal vez el más importante y con suerte el único, consistió en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril del presente año, mediante el cual, sin una motivación amplió, grosso modo, propuso “la aplicación urgente y categórica” de diversas medidas de carácter administrativo-económico, dentro de las cuales se destacaron dos: La primera, el no ejercicio del 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros de la administración pública federal, lo cual implicaba la semiparalización de la misma; y la segunda, para obtener la cantidad de 622 mil 566 millones de pesos (cerca del 10% del presupuesto federal) para fortalecer el blindaje de los programas sociales y de los proyectos prioritarios de la 4T.

El otro factor sería la falta de consenso, aunado a la emisión del decreto que, hasta donde se sabe, está vigente y que con la iniciativa de ley se pretende dotarlo de legalidad y tal vez de constitucionalidad. O sea, la política en el escenario con miras al 2021.

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