/ lunes 11 de mayo de 2020

La política es así

Al margen de la teoría de los factores reales de poder conceptualizada en la segunda mitad del siglo XIX y que con suerte no se podría visualizar en algunos o muchos estados contemporáneos, el poder es el poder y a veces, ni se comparte y tampoco es compatible

con los factores aludidos.

Lo anterior viene a colación en atención al rechazo expresado por el presidente de la República en contra de las sesenta y ocho propuestas formuladas por expertos en varias disciplinas, en el foro que, en forma virtual, organizaron los dirigentes del Consejo

Coordinador Empresarial y éste le planteó al presidente, para que sean tomadas en cuenta por el gobierno federal y, llegado el caso, fueren llevadas a la realidad demandante de inversiones y de recursos. O sea, que el presidente habría rechazado la colaboración de un

parte de un segmento del factor real económico, lo cual es acorde con la promesa presidencial en el sentido de que separaría el poder político del económico (de la mafia del poder enfatizó).

El rechazo se dio crudamente cuando el presidente, con cita del contenido del artículo 25 constitucional, dijo que le correspondía al Estado la rectoría del desarrollo nacional, lo cual es correcto, y agregó, sin venir al caso, que no apoyaría a los hombres de negocios en el rescate de sus empresas, y si éstas quebraran, que el empresario y los accionistas cubrieran las pérdidas (no mencionó la pérdida de empleos que resultaría).

Con tal rechazo, el presidente, a pesar de la gravedad de la crisis que se cierne sobre el horizonte económico inmediato y mediato, continúa con su tesis esgrimida y dada a conocer en el decreto publicado el 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación, en el sentido de que la problemática se atenderá y superará con las medidas, propuestas y acciones contenidas en tal decreto, dentro de las cuales serían esenciales para ello, las treinta y ocho acciones enumeradas en la fracción V de tal decreto.

Dentro de las acciones aludidas destacan los programas sociales y las obras prioritarias anunciadas (aeropuerto Felipe Ángeles, Refinería de Dos Bocas, producción petrolera, rehabilitación de las seis refinerías, generación de energía eléctrica con la modernización de plantas el hidroeléctricas, etc.).

Pero es el caso, se podría decir, que para la consecución de las medidas, propuestas y acciones enunciadas en el decreto de referencia, se requiere recursos financieros que el Estado no podrá tener en la magnitud requerida, pues los mismos solamente se podrían materializarse y hacerse efectiva con la concurrencia de la inversión privada (nacional y/o extranjera) y con fondos obtenidos vía deuda pública, toda vez que, tal y conforme marcha la economía y las tendencias de la misma, la recaudación fiscal no será suficiente para los efectos anunciados, y menos si se toman en cuenta que buena parte de lo recaudado se destinará al gasto corriente para que pueda funcionar, con relativa solvencia, la estructura de la administración pública federal, los órganos autónomos y los descentralizados.

Lo relatado es la visión presidencial dada a conocer y la cual pasa por alto disposiciones que el mismo artículo constitucional contiene, las cuales estatuyen que para el desarrollo nacional, deberá concurrir no sólo el sector público, sino también el sector privado y el sector social (en vías de extinción por inanición).

En efecto, el artículo 25 constitucional establece, entre otros rubros que: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”; y además, que “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.

Lo señalado anteriormente, tienen como antecedente lo previsto por el primer párrafo del mismo artículo en el cual se ordena: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

Como dice el clásico: Más claro ni el agua, y si el presidente no acepta la concurrencia del sector privado para alcanzar el desarrollo económico nacional, es una decisión que él y solo él ha tomado, al margen de lo que prevé la Constitución y que con certeza ha de estar regulado en la ley reglamentaria correspondiente.

Tal vez el presidente sólo pretende que por parte del sector privado solamente concurran los grandes detentadores de la riqueza nacional, quienes no necesitarían pertenecer o tener el aval del Consejo Coordinador Empresarial y que para ello bastaría que formaran parte del Consejo Mexicano de Negocios.

En la revista Proceso en circulación, se narra cómo los grandes empresarios han resultado beneficiados con licitaciones y adjudicaciones por parte del gobierno federal. Esas son palabras mayores que solo los iniciados entienden y entenderán.

Otro sí digo.- En relación a la iniciativa presentada por el presidente para reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la sabiduría del jurista Elisur Arteaga Nava, se ha pronunciado en el sentido de que la ley aludida tiene un error de principio, ya que para el caso es aplicable el artículo 126 constitucional que ordena que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior, cuya vigencia sería anual al igual que el presupuesto, disposición que plantea la solución pero sin que, sea una práctica constante o reiterada anualmente.

Lapsus que ahora corrijo: En la colaboración anterior se escribió que la Constitución de los Estados Unidos de América se había promulgado en 1976, lo cual no es cierto, ya que la promulgación tuvo lugar en 1787.

Al margen de la teoría de los factores reales de poder conceptualizada en la segunda mitad del siglo XIX y que con suerte no se podría visualizar en algunos o muchos estados contemporáneos, el poder es el poder y a veces, ni se comparte y tampoco es compatible

con los factores aludidos.

Lo anterior viene a colación en atención al rechazo expresado por el presidente de la República en contra de las sesenta y ocho propuestas formuladas por expertos en varias disciplinas, en el foro que, en forma virtual, organizaron los dirigentes del Consejo

Coordinador Empresarial y éste le planteó al presidente, para que sean tomadas en cuenta por el gobierno federal y, llegado el caso, fueren llevadas a la realidad demandante de inversiones y de recursos. O sea, que el presidente habría rechazado la colaboración de un

parte de un segmento del factor real económico, lo cual es acorde con la promesa presidencial en el sentido de que separaría el poder político del económico (de la mafia del poder enfatizó).

El rechazo se dio crudamente cuando el presidente, con cita del contenido del artículo 25 constitucional, dijo que le correspondía al Estado la rectoría del desarrollo nacional, lo cual es correcto, y agregó, sin venir al caso, que no apoyaría a los hombres de negocios en el rescate de sus empresas, y si éstas quebraran, que el empresario y los accionistas cubrieran las pérdidas (no mencionó la pérdida de empleos que resultaría).

Con tal rechazo, el presidente, a pesar de la gravedad de la crisis que se cierne sobre el horizonte económico inmediato y mediato, continúa con su tesis esgrimida y dada a conocer en el decreto publicado el 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación, en el sentido de que la problemática se atenderá y superará con las medidas, propuestas y acciones contenidas en tal decreto, dentro de las cuales serían esenciales para ello, las treinta y ocho acciones enumeradas en la fracción V de tal decreto.

Dentro de las acciones aludidas destacan los programas sociales y las obras prioritarias anunciadas (aeropuerto Felipe Ángeles, Refinería de Dos Bocas, producción petrolera, rehabilitación de las seis refinerías, generación de energía eléctrica con la modernización de plantas el hidroeléctricas, etc.).

Pero es el caso, se podría decir, que para la consecución de las medidas, propuestas y acciones enunciadas en el decreto de referencia, se requiere recursos financieros que el Estado no podrá tener en la magnitud requerida, pues los mismos solamente se podrían materializarse y hacerse efectiva con la concurrencia de la inversión privada (nacional y/o extranjera) y con fondos obtenidos vía deuda pública, toda vez que, tal y conforme marcha la economía y las tendencias de la misma, la recaudación fiscal no será suficiente para los efectos anunciados, y menos si se toman en cuenta que buena parte de lo recaudado se destinará al gasto corriente para que pueda funcionar, con relativa solvencia, la estructura de la administración pública federal, los órganos autónomos y los descentralizados.

Lo relatado es la visión presidencial dada a conocer y la cual pasa por alto disposiciones que el mismo artículo constitucional contiene, las cuales estatuyen que para el desarrollo nacional, deberá concurrir no sólo el sector público, sino también el sector privado y el sector social (en vías de extinción por inanición).

En efecto, el artículo 25 constitucional establece, entre otros rubros que: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”; y además, que “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.

Lo señalado anteriormente, tienen como antecedente lo previsto por el primer párrafo del mismo artículo en el cual se ordena: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

Como dice el clásico: Más claro ni el agua, y si el presidente no acepta la concurrencia del sector privado para alcanzar el desarrollo económico nacional, es una decisión que él y solo él ha tomado, al margen de lo que prevé la Constitución y que con certeza ha de estar regulado en la ley reglamentaria correspondiente.

Tal vez el presidente sólo pretende que por parte del sector privado solamente concurran los grandes detentadores de la riqueza nacional, quienes no necesitarían pertenecer o tener el aval del Consejo Coordinador Empresarial y que para ello bastaría que formaran parte del Consejo Mexicano de Negocios.

En la revista Proceso en circulación, se narra cómo los grandes empresarios han resultado beneficiados con licitaciones y adjudicaciones por parte del gobierno federal. Esas son palabras mayores que solo los iniciados entienden y entenderán.

Otro sí digo.- En relación a la iniciativa presentada por el presidente para reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la sabiduría del jurista Elisur Arteaga Nava, se ha pronunciado en el sentido de que la ley aludida tiene un error de principio, ya que para el caso es aplicable el artículo 126 constitucional que ordena que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior, cuya vigencia sería anual al igual que el presupuesto, disposición que plantea la solución pero sin que, sea una práctica constante o reiterada anualmente.

Lapsus que ahora corrijo: En la colaboración anterior se escribió que la Constitución de los Estados Unidos de América se había promulgado en 1976, lo cual no es cierto, ya que la promulgación tuvo lugar en 1787.

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