/ miércoles 15 de julio de 2020

La política es así


¿Cuándo acabaría la pandemia?


Bien se podría utilizar una frase tomada de la jerga beisbolera que sostiene “que el juego acaba hasta que se acaba”, para así expresar que la pandemia “se acaba hasta que se acaba”, la cual tiene tintes de ser una perogrullada que bien se le podría atribuir al vocero oficial del origen y evolución de la pandemia en México del Covid-19.

En atención a la mutabilidad frecuente y contradictoria de la información que de tiempo en tiempo divulga a veces con cierto grado de certidumbre y/o de incertidumbre, aun cuando, como buen comunicador que es, se respalda en el hubiera, en el apoyo de los científicos que respaldan al Sistema Nacional de Salud y en las fallas del desconfinamiento, de movilidad y falta de control por parte las entidades federativas.

En los últimos días ha variado el meollo de la información, pues en lugar de citar a cifras relativas al número de contagiados y decesos acumulados, ahora se apoya en el crecimiento diario porcentual de aquéllos, el cual efectivamente demuestra que, bajo tal perspectiva, el decremento de unos y otros está por demás debidamente comprobado, lo cual indica que en el país la pandemia se ha desacelerado y tiende a decrecer aún más.

Sin embargo, al margen de la argumentación fundada del vocero oficial, el común de las personas diariamente están atentas al número de los contagiados y de los decesos acumulados, ya que al margen de la disminución del porcentual y de la desaceleración que se desprende de aquélla, una parte de la población vive inmersa en el temor de que la numeraria le pudiere incluir, mientras que otra es indiferente, sin faltar aquéllos optimistas que se sitúan en el área de la inmunidad, o bien, que si el Covid-19 los alcanzara, no sería de letal para ellos.

Mientras la pandemia persiste en el planeta Tierra con variables diferentes en los diversos países cuyos avances, retrocesos y estancamientos son dados a conocer diariamente por la Universidad Johns Hopkins, de cuya información divulgada a las 19:00 horas del pasado domingo 12 de julio, se supo que México se ubicaba en el séptimo lugar con mayores contagios acumulados y en el cuarto lugar de muertes con la misma característica.

En el primer caso, los países que superaban a México en esa fecha, en orden descendente, eran los Estados Unidos, Brasil, India, Rusia, Perú y Chile, de los cuales sólo los dos últimos tienen una población muy inferior a la del país, en tanto que por lo que se refiere a los decesos, los estados que lo rebasaban eran los Estados Unidos, Brasil y Reino Unido (Inglaterra), de los cuales sólo este país tiene menos habitantes que México.

Con base en los datos estadísticos y en los tiempos en los cuales se presentó la pandemia y a los transcurridos, los entendidos bien podrían hacer un análisis para determinar la efectividad del combate a la pandemia por parte del Sistema Nacional de Salud.

Ahora bien, en atención a que el pasado viernes, el vocero oficial dijo que debido a la deficiente y fuera de tiempo de la información recibida de parte de los estados, no se daría a conocer el semáforo relativo a los riesgos de la pandemia, de tal suerte que persistiría el anterior, se considera que es ocasión propicia para hacer una síntesis del contenido normativo que regula al Sistema Nacional de Salud, para así ubicar a cada entidad política en el grado de responsabilidad o acierto que le corresponde en su lidia diaria en contra de la pandemia.

En el artículo 4 constitucional se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como que establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitucional.

Por otra parte, en la fracción XVI del artículo citado se establece que el Congreso de la Unión tiene facultad, entre otras, para dictar leyes sobre salubridad general de la República, para luego enunciar la existencia constitucional del Consejo de Salubridad General, el cual dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país; así como que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República, para luego concluir que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

Ahora bien, al margen de las declaraciones, a veces no muy afortunadas del vocero oficial de la Secretaría de Salud, a partir del 24 de marzo del presente año se han emitido diversos decretos y acuerdos, todos ellos publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los cuales, en términos generales, se establecen directrices en la forma de cómo el Sistema Nacional de Salud, conformado por la Federación y las 32 entidades que la integran, deben de actuar en consuno con la finalidad de controlar la movilidad y por tanto los contagios del Covid-19, para así evitar que éstos se incrementen en forma tal que rebasen la capacidad hospitalaria y económica de los organismos de salud responsables del control, tratamiento y recuperación de los contagiados, en el entendido de que, en los términos de la descentralización de los Servicios de Salubridad y Asistencia, la concurrencia en la materia entre la Federación y los estados debe darse en forma coordinada.

Y si la coordinación se ha dado o no se ha dado en forma oportuna, eficaz y eficiente, debe ser materia de una evaluación adecuada debidamente fundada y motivada, muy distante de un “lavado de manos”, para así no atribuir la responsabilidad del no control exclusivamente a los estados, habida cuenta que, legal y constitucionalmente, la responsabilidad central recae en la Secretaría de Salud y/o en el Consejo de Salubridad General que depende del presidente quien, por cierto, el día de ayer y ante los números globales del incremento de los contagiados y decesos, ordenó que se hiciera la evaluación de las 32 entidades federativas. En la concurrencia aludida destaca la presencia y actividad de las jurisdicciones sanitarias que dependen de la Secretaría de Salud.

Tales instrucciones presidenciales son muy oportunas en atención a lo dicho por el director de la Organización Mundial de la Salud en el sentido de que la pandemia persiste con visos de una permanencia muy prolongada.


¿Cuándo acabaría la pandemia?


Bien se podría utilizar una frase tomada de la jerga beisbolera que sostiene “que el juego acaba hasta que se acaba”, para así expresar que la pandemia “se acaba hasta que se acaba”, la cual tiene tintes de ser una perogrullada que bien se le podría atribuir al vocero oficial del origen y evolución de la pandemia en México del Covid-19.

En atención a la mutabilidad frecuente y contradictoria de la información que de tiempo en tiempo divulga a veces con cierto grado de certidumbre y/o de incertidumbre, aun cuando, como buen comunicador que es, se respalda en el hubiera, en el apoyo de los científicos que respaldan al Sistema Nacional de Salud y en las fallas del desconfinamiento, de movilidad y falta de control por parte las entidades federativas.

En los últimos días ha variado el meollo de la información, pues en lugar de citar a cifras relativas al número de contagiados y decesos acumulados, ahora se apoya en el crecimiento diario porcentual de aquéllos, el cual efectivamente demuestra que, bajo tal perspectiva, el decremento de unos y otros está por demás debidamente comprobado, lo cual indica que en el país la pandemia se ha desacelerado y tiende a decrecer aún más.

Sin embargo, al margen de la argumentación fundada del vocero oficial, el común de las personas diariamente están atentas al número de los contagiados y de los decesos acumulados, ya que al margen de la disminución del porcentual y de la desaceleración que se desprende de aquélla, una parte de la población vive inmersa en el temor de que la numeraria le pudiere incluir, mientras que otra es indiferente, sin faltar aquéllos optimistas que se sitúan en el área de la inmunidad, o bien, que si el Covid-19 los alcanzara, no sería de letal para ellos.

Mientras la pandemia persiste en el planeta Tierra con variables diferentes en los diversos países cuyos avances, retrocesos y estancamientos son dados a conocer diariamente por la Universidad Johns Hopkins, de cuya información divulgada a las 19:00 horas del pasado domingo 12 de julio, se supo que México se ubicaba en el séptimo lugar con mayores contagios acumulados y en el cuarto lugar de muertes con la misma característica.

En el primer caso, los países que superaban a México en esa fecha, en orden descendente, eran los Estados Unidos, Brasil, India, Rusia, Perú y Chile, de los cuales sólo los dos últimos tienen una población muy inferior a la del país, en tanto que por lo que se refiere a los decesos, los estados que lo rebasaban eran los Estados Unidos, Brasil y Reino Unido (Inglaterra), de los cuales sólo este país tiene menos habitantes que México.

Con base en los datos estadísticos y en los tiempos en los cuales se presentó la pandemia y a los transcurridos, los entendidos bien podrían hacer un análisis para determinar la efectividad del combate a la pandemia por parte del Sistema Nacional de Salud.

Ahora bien, en atención a que el pasado viernes, el vocero oficial dijo que debido a la deficiente y fuera de tiempo de la información recibida de parte de los estados, no se daría a conocer el semáforo relativo a los riesgos de la pandemia, de tal suerte que persistiría el anterior, se considera que es ocasión propicia para hacer una síntesis del contenido normativo que regula al Sistema Nacional de Salud, para así ubicar a cada entidad política en el grado de responsabilidad o acierto que le corresponde en su lidia diaria en contra de la pandemia.

En el artículo 4 constitucional se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como que establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitucional.

Por otra parte, en la fracción XVI del artículo citado se establece que el Congreso de la Unión tiene facultad, entre otras, para dictar leyes sobre salubridad general de la República, para luego enunciar la existencia constitucional del Consejo de Salubridad General, el cual dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país; así como que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República, para luego concluir que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

Ahora bien, al margen de las declaraciones, a veces no muy afortunadas del vocero oficial de la Secretaría de Salud, a partir del 24 de marzo del presente año se han emitido diversos decretos y acuerdos, todos ellos publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los cuales, en términos generales, se establecen directrices en la forma de cómo el Sistema Nacional de Salud, conformado por la Federación y las 32 entidades que la integran, deben de actuar en consuno con la finalidad de controlar la movilidad y por tanto los contagios del Covid-19, para así evitar que éstos se incrementen en forma tal que rebasen la capacidad hospitalaria y económica de los organismos de salud responsables del control, tratamiento y recuperación de los contagiados, en el entendido de que, en los términos de la descentralización de los Servicios de Salubridad y Asistencia, la concurrencia en la materia entre la Federación y los estados debe darse en forma coordinada.

Y si la coordinación se ha dado o no se ha dado en forma oportuna, eficaz y eficiente, debe ser materia de una evaluación adecuada debidamente fundada y motivada, muy distante de un “lavado de manos”, para así no atribuir la responsabilidad del no control exclusivamente a los estados, habida cuenta que, legal y constitucionalmente, la responsabilidad central recae en la Secretaría de Salud y/o en el Consejo de Salubridad General que depende del presidente quien, por cierto, el día de ayer y ante los números globales del incremento de los contagiados y decesos, ordenó que se hiciera la evaluación de las 32 entidades federativas. En la concurrencia aludida destaca la presencia y actividad de las jurisdicciones sanitarias que dependen de la Secretaría de Salud.

Tales instrucciones presidenciales son muy oportunas en atención a lo dicho por el director de la Organización Mundial de la Salud en el sentido de que la pandemia persiste con visos de una permanencia muy prolongada.

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