/ lunes 3 de agosto de 2020

La política es así

El artículo 4 constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución.

Además, en la disposición constitucional citada, se estatuye que: “La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

El texto constitucional transcrito no deja margen para la polémica o para la discusión pública, salvo en el cómo y en el cuándo el Estado satisfará a plenitud y totalmente el derecho constitucional a la salud.

En atención a lo planteado, habrá que tomar nota de que en el país existen dos medios para atender la demanda a la salud: La medicina pública y la medicina primada. Los menos cuentan con los medios económicos para que, con sus propios recursos, puedan gozar del derecho a la salud y, eventualmente podrían recurrir al sistema de salud pública.

A continuación, se hará un examen muy general del sistema de salud pública, el cual, hasta fechas recientes, estaba integrado por la Secretaría de Salud federal, complementada con la acción de las Secretarías de Salud locales; por los organismos públicos descentralizados del IMSS y del ISSSTE, más el Seguro Popular suprimido para dejar paso al Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), el cual atenderá lo concerniente a un sistema de salud para el bienestar en los términos delineados en el texto constitucional aludido anteriormente.

Luego pues, el Sistema Nacional de Salud Pública, para cumplir sus objetivos y lograr la cobertura nacional, requiere y requerirá siempre instituciones hospitalarias y clínicas de atención y consulta, profesionales de la salud suficientes y capacitados para contribuir con la prestación de sus servicios; y los insumos necesarios para tal efecto, dentro de los cuales, estarían y estarán, obviamente, los medicamentos.

Recientemente se aprobó una reforma al artículo 1 de la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, con el fin preponderante de que el titular del ejecutivo pudiera adquirir los medicamentos en el mercado internacional con oportunidad y cantidad suficiente para atender a los derechohabientes de las instituciones de salud arriba mencionadas. Se dijo que tal facultad otorgada se derivaba del hecho de que los proveedores nacionales no actuaban con oportunidad y, además, a precios muy elevados.

Como complemento a la reforma en cuestión, se informó que la adquisición de los medicamentos sería a través de un organismo de las Naciones Unidas, identificado como “Oficina de las Naciones Unidas de Servicios y para Proyectos” (UNOPS), lo cual estaría a cargo de un organismo creado para tal efecto y cuyo nombre del director ya fue proporcionado por el presidente.

Habría que agregar que desde la toma de posesión en diciembre de 2018, el presidente acusó al pasado de la inoperancia del Seguro Popular y de, al parecer, de la corrupción que marcaba la pauta en relación al cuánto, a cuándo y a quién compraban los medicamentos demandados. Y para corregir lo que, a su juicio, no funcionaba adecuadamente, se le concedieron amplias facultades a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda para el efecto de que adquiriera en forma consolidada los medicamentos requeridos, lo cual implicaba, que en forma aparejada, los adquiriera en la cantidad demandada y a los mejores precios, para así evitar el desabasto de medicinas en el Sector Público de la salud.

No satisfecho con la medida adoptada y con la finalidad de mejorar, fue creado el INSABI cuya integración, operatividad y resultados se vieron truncados como resultado de la pandemia que, para su debida atención, necesitaba que, como prioridad, todos los recursos del Estado se destinaran y concentraran para tal efecto. Por supuesto, sin afectar la operación normal de las instituciones públicas, ya fuere por carencia de personal o por desabasto de medicamentos.

El meollo de la problemática de la salud pública y de la operatividad de sus instituciones, en un primera instancia, se concentró en la adquisición de medicamentos.

A guisa de un resumen de cómo se ha dado y ahora se da (o se daba) la compra-venta de medicina, se recuerda que en la década de los sesentas, con un población de alrededor de 38 millones de habitantes, las medicinas eran adquiridas directamente de los laboratorios a precios convencionales y cuyo precio de venta al público estaba escrita en los envases y variaba de acuerdo a las tres zonas territoriales establecidas. La población actual dice que es de 127 millones.

Cuando crece la población y aumentan las instituciones de salud pública estatales arriba mencionadas, aumenta la demanda y ello conlleva a que se dificulte la compra y distribución nacional de medicamentos.

A principios de la década de los ochenta del siglo pasado, como por arte de magia, se da la oferta masiva de los descuentos de medicamentos los cuales variaban en porcentaje, y que a la fecha persiste, con el agregado del hecho de no saber el precio de las medicinas porque continúa tachado.

La explicación que se ha divulgado, es que las distribuidoras de medicinas las adquieren de los laboratorios a precios adecuados, para luego venderlas a las instituciones de salud pública y distribuir los mismos para su venta en la red de farmacias que existen en el país, a precios propicios para que éstas ofrezcan generosos descuentos que normalmente llegan hasta el treinta por ciento de su precio que, se insiste, no se puede saber porque el mismo está tachado.

En ese mundo de la compra y venta de medicamentos marcan la pauta las distribuidoras cuya propiedad se desconoce y la cual habría que investigar y dar a conocer.

Lo cierto es que, en el mercado internacional, al igual que en el nacional, las empresas farmacéuticas son las mismas que venden medicamentos, producto de sus protocolos de investigación que en el país existen sucursales de aquéllas.

Tal vez la única diferencia serían los medicamentos genéricos cuyas patentes estuvieron restringidas por cierto tiempo, para luego, con la misma sustancia activa de los originales, se podrían producir y vender a precios más bajos que los originales generados por los laboratorios de las empresas del ramo.

Es deseable que la medida adoptada por el presidente sea efectiva, de tal suerte que en los hospitales y clínicas del sector de salud pública, no haya desabasto de medicinas y menos de aquéllas demandadas por pacientes de enfermedades crónicas o con altas tasas de mortalidad.

El artículo 4 constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución.

Además, en la disposición constitucional citada, se estatuye que: “La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

El texto constitucional transcrito no deja margen para la polémica o para la discusión pública, salvo en el cómo y en el cuándo el Estado satisfará a plenitud y totalmente el derecho constitucional a la salud.

En atención a lo planteado, habrá que tomar nota de que en el país existen dos medios para atender la demanda a la salud: La medicina pública y la medicina primada. Los menos cuentan con los medios económicos para que, con sus propios recursos, puedan gozar del derecho a la salud y, eventualmente podrían recurrir al sistema de salud pública.

A continuación, se hará un examen muy general del sistema de salud pública, el cual, hasta fechas recientes, estaba integrado por la Secretaría de Salud federal, complementada con la acción de las Secretarías de Salud locales; por los organismos públicos descentralizados del IMSS y del ISSSTE, más el Seguro Popular suprimido para dejar paso al Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), el cual atenderá lo concerniente a un sistema de salud para el bienestar en los términos delineados en el texto constitucional aludido anteriormente.

Luego pues, el Sistema Nacional de Salud Pública, para cumplir sus objetivos y lograr la cobertura nacional, requiere y requerirá siempre instituciones hospitalarias y clínicas de atención y consulta, profesionales de la salud suficientes y capacitados para contribuir con la prestación de sus servicios; y los insumos necesarios para tal efecto, dentro de los cuales, estarían y estarán, obviamente, los medicamentos.

Recientemente se aprobó una reforma al artículo 1 de la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, con el fin preponderante de que el titular del ejecutivo pudiera adquirir los medicamentos en el mercado internacional con oportunidad y cantidad suficiente para atender a los derechohabientes de las instituciones de salud arriba mencionadas. Se dijo que tal facultad otorgada se derivaba del hecho de que los proveedores nacionales no actuaban con oportunidad y, además, a precios muy elevados.

Como complemento a la reforma en cuestión, se informó que la adquisición de los medicamentos sería a través de un organismo de las Naciones Unidas, identificado como “Oficina de las Naciones Unidas de Servicios y para Proyectos” (UNOPS), lo cual estaría a cargo de un organismo creado para tal efecto y cuyo nombre del director ya fue proporcionado por el presidente.

Habría que agregar que desde la toma de posesión en diciembre de 2018, el presidente acusó al pasado de la inoperancia del Seguro Popular y de, al parecer, de la corrupción que marcaba la pauta en relación al cuánto, a cuándo y a quién compraban los medicamentos demandados. Y para corregir lo que, a su juicio, no funcionaba adecuadamente, se le concedieron amplias facultades a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda para el efecto de que adquiriera en forma consolidada los medicamentos requeridos, lo cual implicaba, que en forma aparejada, los adquiriera en la cantidad demandada y a los mejores precios, para así evitar el desabasto de medicinas en el Sector Público de la salud.

No satisfecho con la medida adoptada y con la finalidad de mejorar, fue creado el INSABI cuya integración, operatividad y resultados se vieron truncados como resultado de la pandemia que, para su debida atención, necesitaba que, como prioridad, todos los recursos del Estado se destinaran y concentraran para tal efecto. Por supuesto, sin afectar la operación normal de las instituciones públicas, ya fuere por carencia de personal o por desabasto de medicamentos.

El meollo de la problemática de la salud pública y de la operatividad de sus instituciones, en un primera instancia, se concentró en la adquisición de medicamentos.

A guisa de un resumen de cómo se ha dado y ahora se da (o se daba) la compra-venta de medicina, se recuerda que en la década de los sesentas, con un población de alrededor de 38 millones de habitantes, las medicinas eran adquiridas directamente de los laboratorios a precios convencionales y cuyo precio de venta al público estaba escrita en los envases y variaba de acuerdo a las tres zonas territoriales establecidas. La población actual dice que es de 127 millones.

Cuando crece la población y aumentan las instituciones de salud pública estatales arriba mencionadas, aumenta la demanda y ello conlleva a que se dificulte la compra y distribución nacional de medicamentos.

A principios de la década de los ochenta del siglo pasado, como por arte de magia, se da la oferta masiva de los descuentos de medicamentos los cuales variaban en porcentaje, y que a la fecha persiste, con el agregado del hecho de no saber el precio de las medicinas porque continúa tachado.

La explicación que se ha divulgado, es que las distribuidoras de medicinas las adquieren de los laboratorios a precios adecuados, para luego venderlas a las instituciones de salud pública y distribuir los mismos para su venta en la red de farmacias que existen en el país, a precios propicios para que éstas ofrezcan generosos descuentos que normalmente llegan hasta el treinta por ciento de su precio que, se insiste, no se puede saber porque el mismo está tachado.

En ese mundo de la compra y venta de medicamentos marcan la pauta las distribuidoras cuya propiedad se desconoce y la cual habría que investigar y dar a conocer.

Lo cierto es que, en el mercado internacional, al igual que en el nacional, las empresas farmacéuticas son las mismas que venden medicamentos, producto de sus protocolos de investigación que en el país existen sucursales de aquéllas.

Tal vez la única diferencia serían los medicamentos genéricos cuyas patentes estuvieron restringidas por cierto tiempo, para luego, con la misma sustancia activa de los originales, se podrían producir y vender a precios más bajos que los originales generados por los laboratorios de las empresas del ramo.

Es deseable que la medida adoptada por el presidente sea efectiva, de tal suerte que en los hospitales y clínicas del sector de salud pública, no haya desabasto de medicinas y menos de aquéllas demandadas por pacientes de enfermedades crónicas o con altas tasas de mortalidad.

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