/ martes 13 de abril de 2021

La política es así

El Instituto Nacional Electoral (INE) hoy por hoy está asediado y/o acosado por Morena y por su líder nato que es el presidente de la República, en dos aspectos.

El primero lo es en relación a las reglas establecidas para evitar que se viole el principio de sobrerrepresentación, relacionado con el de gobernabilidad, previsto en la fracción V el artículo 55 constitucional dentro del contexto de la integración de la Cámara de Diputados.

El segundo se refiere a la revocación por parte del INE de las candidaturas estatales de Morena, para la renovación de los titulares del Poder Ejecutivo de Guerrero y Michoacán; la resolución fue dejada sin efecto por el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual se ordena que se analicen las causales que sirvieron de base a lo resuelto por el INE, para luego, debidamente fundado y motivado, en 48 horas, se impongan las sanciones a los partidos y a los candidatos que no rindieron en tiempo y forma el informe de los gastos efectuados en el periodo de las precampañas.

Se avizora que hoy en ambos casos se restituirán las candidaturas y que las sanciones originales de revocación, serán sustituidas por alguna otra de las previstas y se considera que serán de índole económica.

Las resoluciones se dictarán bajo el estado de sitio del cual es objeto el INE por el aspirante a candidato de Morena por Guerrero y de sus simpatizantes, así como bajo la amenaza de aquél en el sentido de que si no le restituyen la postulación, no se podrían efectuar elecciones en dicho estado el próximo 6 de junio.

En lo que se refiere a la sobrerrepresentación, la disposición constitucional aludida establece que, en ningún caso, un partido político no podrá obtener un número de diputados (por los principios de mayoría y de representación proporcional) superior al porcentaje de los votos obtenidos más el 8%.

De acuerdo con las antecedentes de la reformación constitucional, lo consignado se estableció en la reforma de 1996, en cierto sentido derivada ésta de la reforma política de 1977 que dio origen a la representación proporcional de diputados en un número de cien, pero sin que participara en la repartición el partido mayoritario, lo cual cambió en las elecciones de 1988 en las cuales se incrementó a doscientos el número de aquéllos en cuyo reparto fue incluido el partido de mayoría, sin superar el 8% que incluía la cláusula de gobernabilidad para que el partido en el poder pudiere tener más de la mitad del total de los miembros de la Cámara de Diputados.

A partir de las elecciones de 1997 y las subsecuentes (2000, 2003, 2006 y 2006) ningún partido obtuvo la cláusula de gobernabilidad, de tal manera que en los gobiernos resultantes tuvieron que negociar con el o los minoritarios para obtener la mayoría absoluta y la calificada. En el primer caso para las iniciativas de leyes y de reformas a las mismas, y en el segundo, para las reformas constitucionales. Tal negociación se dio siempre en términos convincentes convenientes tanto para la mayoría como para las minorías y así obtener ambas partes la concreción de sus metas o propuestas legislativas.

Analistas que llevan el puntual registro de los resultados electorales, han concluido que tanto en las elecciones de 2012 como en las de 2015 se rebasaron los límites de la sobrerrepresentación que pasaron desapercibidas para los más.

El exceso muy notorio y trascendente de la sobrerrepresentación se dio en las elecciones de diputados federales en 2018.

Ante los señalamientos alusivos, el INE estableció reglas para evitar la sobrerepresentación. Morena se inconformó. El TRIFE resolverá lo procedente.

El Instituto Nacional Electoral (INE) hoy por hoy está asediado y/o acosado por Morena y por su líder nato que es el presidente de la República, en dos aspectos.

El primero lo es en relación a las reglas establecidas para evitar que se viole el principio de sobrerrepresentación, relacionado con el de gobernabilidad, previsto en la fracción V el artículo 55 constitucional dentro del contexto de la integración de la Cámara de Diputados.

El segundo se refiere a la revocación por parte del INE de las candidaturas estatales de Morena, para la renovación de los titulares del Poder Ejecutivo de Guerrero y Michoacán; la resolución fue dejada sin efecto por el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual se ordena que se analicen las causales que sirvieron de base a lo resuelto por el INE, para luego, debidamente fundado y motivado, en 48 horas, se impongan las sanciones a los partidos y a los candidatos que no rindieron en tiempo y forma el informe de los gastos efectuados en el periodo de las precampañas.

Se avizora que hoy en ambos casos se restituirán las candidaturas y que las sanciones originales de revocación, serán sustituidas por alguna otra de las previstas y se considera que serán de índole económica.

Las resoluciones se dictarán bajo el estado de sitio del cual es objeto el INE por el aspirante a candidato de Morena por Guerrero y de sus simpatizantes, así como bajo la amenaza de aquél en el sentido de que si no le restituyen la postulación, no se podrían efectuar elecciones en dicho estado el próximo 6 de junio.

En lo que se refiere a la sobrerrepresentación, la disposición constitucional aludida establece que, en ningún caso, un partido político no podrá obtener un número de diputados (por los principios de mayoría y de representación proporcional) superior al porcentaje de los votos obtenidos más el 8%.

De acuerdo con las antecedentes de la reformación constitucional, lo consignado se estableció en la reforma de 1996, en cierto sentido derivada ésta de la reforma política de 1977 que dio origen a la representación proporcional de diputados en un número de cien, pero sin que participara en la repartición el partido mayoritario, lo cual cambió en las elecciones de 1988 en las cuales se incrementó a doscientos el número de aquéllos en cuyo reparto fue incluido el partido de mayoría, sin superar el 8% que incluía la cláusula de gobernabilidad para que el partido en el poder pudiere tener más de la mitad del total de los miembros de la Cámara de Diputados.

A partir de las elecciones de 1997 y las subsecuentes (2000, 2003, 2006 y 2006) ningún partido obtuvo la cláusula de gobernabilidad, de tal manera que en los gobiernos resultantes tuvieron que negociar con el o los minoritarios para obtener la mayoría absoluta y la calificada. En el primer caso para las iniciativas de leyes y de reformas a las mismas, y en el segundo, para las reformas constitucionales. Tal negociación se dio siempre en términos convincentes convenientes tanto para la mayoría como para las minorías y así obtener ambas partes la concreción de sus metas o propuestas legislativas.

Analistas que llevan el puntual registro de los resultados electorales, han concluido que tanto en las elecciones de 2012 como en las de 2015 se rebasaron los límites de la sobrerrepresentación que pasaron desapercibidas para los más.

El exceso muy notorio y trascendente de la sobrerrepresentación se dio en las elecciones de diputados federales en 2018.

Ante los señalamientos alusivos, el INE estableció reglas para evitar la sobrerepresentación. Morena se inconformó. El TRIFE resolverá lo procedente.