/ martes 20 de abril de 2021

La política es así

Se podría preguntar qué necesidad se tiene de que en un marco de opacidad, un senador, al parecer en forma espontánea, como integrante de la comisión dictaminadora, haya introducido un artículo transitorio al proyecto de reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Para que se prorrogue el cargo de presidente de la SCJN por dos años y para que aumente de cinco a siete años el encargo de los actuales miembros del Consejo de la Judicatura Federal, y el cual fue aprobado por el Senado con una sobrada mayoría.

Por la experiencia legislativa probada y a su formación de doctor en derecho del presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara, no se concibe que el espontáneo de marras haya operado sin el conocimiento y la anuencia de aquel, y menos que éste lo haya hecho sin la del presidente de la República, quien, de paso, ya justificó y se pronunció a favor del sentido y alcances de los agregados aludidos; pero hábil y fecundo en recursos, ya se deslindó de la evidente e insalvable inconstitucionalidad de los contenidos predichos, al sostener que la Cámara de Diputados habrá de conocer, discutir y, en su caso, aprobarlos.

Sin retroceder demasiado en el tiempo, es pertinente hacer notar que en la época posrevolucionaria, las relaciones entre el presidente de la República y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han tenido diversos matices y sus vínculos han sido variables en consonancia con la personalidad, modo de ser y objetivos de cada uno de ellos, los cuales, podrían o no coincidir, sin pasar por alto que, salvo excepciones muy particulares, solía predominar el peso de la institución presidencial. Podría ser o no en el presente sexenio de la 4T. El tiempo lo dirá.

Lo cierto es que el marco constitucional del PJF actual, fue la resultante de un poder judicial desgastado que por presiones propias y del exterior, a partir de la entrada en vigor del TLCAN el uno de enero de 1994, el entonces presidente de la República, presentó una iniciativa cuyos contenidos y alcances fueron considerados de vanguardia, la cual fue aprobada en menos de un mes y se publicó para entrar en vigor el 31 de diciembre de 1994.

Entre los aspectos relevantes de la reforma del 94, se citan: La SCJN devino a ser un tribunal constitucional integrado solamente por once ministros; se creó el Consejo de la Judicatura para administrar y vigilar la impartición de justicia a cargo de los tribunales colegiados y unitarios de circuito, a quienes se les delegaron asuntos que otrora conocía la SCJN; el Consejo se integraría por siete miembros: por el presidente de la SCJN, por tres nombrados por el pleno de ésta, por dos designados por el Senado y por uno más nombrado por el presidente de la República.

Como aspecto muy esencial para alejarse de la influencia presidencial, el presidente de la SCJN ejercería el cargo por cuatro años, sería electos por los ministros y sin derecho a reelegirse.

En los nuevos tiempos de la política, el presidente de la República y el presidente de la SCJN consensuaron que se requería una reforma profunda al sistema federal de impartición de justicia con el fin erradicar vicios muy marcados.


En esa tesitura se dio la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el marco del proceso legislativo, un espontáneo introdujo adiciones improcedentes para que, contrario a lo dispuesto en los artículos 97 y 100 constitucionales, se prorrogara el tiempo del cargo del presidente de la Corte y de los miembros de la judicatura, lo cual es notoriamente inconstitucional.

Nada fuera de la Constitución.

Se podría preguntar qué necesidad se tiene de que en un marco de opacidad, un senador, al parecer en forma espontánea, como integrante de la comisión dictaminadora, haya introducido un artículo transitorio al proyecto de reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Para que se prorrogue el cargo de presidente de la SCJN por dos años y para que aumente de cinco a siete años el encargo de los actuales miembros del Consejo de la Judicatura Federal, y el cual fue aprobado por el Senado con una sobrada mayoría.

Por la experiencia legislativa probada y a su formación de doctor en derecho del presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara, no se concibe que el espontáneo de marras haya operado sin el conocimiento y la anuencia de aquel, y menos que éste lo haya hecho sin la del presidente de la República, quien, de paso, ya justificó y se pronunció a favor del sentido y alcances de los agregados aludidos; pero hábil y fecundo en recursos, ya se deslindó de la evidente e insalvable inconstitucionalidad de los contenidos predichos, al sostener que la Cámara de Diputados habrá de conocer, discutir y, en su caso, aprobarlos.

Sin retroceder demasiado en el tiempo, es pertinente hacer notar que en la época posrevolucionaria, las relaciones entre el presidente de la República y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han tenido diversos matices y sus vínculos han sido variables en consonancia con la personalidad, modo de ser y objetivos de cada uno de ellos, los cuales, podrían o no coincidir, sin pasar por alto que, salvo excepciones muy particulares, solía predominar el peso de la institución presidencial. Podría ser o no en el presente sexenio de la 4T. El tiempo lo dirá.

Lo cierto es que el marco constitucional del PJF actual, fue la resultante de un poder judicial desgastado que por presiones propias y del exterior, a partir de la entrada en vigor del TLCAN el uno de enero de 1994, el entonces presidente de la República, presentó una iniciativa cuyos contenidos y alcances fueron considerados de vanguardia, la cual fue aprobada en menos de un mes y se publicó para entrar en vigor el 31 de diciembre de 1994.

Entre los aspectos relevantes de la reforma del 94, se citan: La SCJN devino a ser un tribunal constitucional integrado solamente por once ministros; se creó el Consejo de la Judicatura para administrar y vigilar la impartición de justicia a cargo de los tribunales colegiados y unitarios de circuito, a quienes se les delegaron asuntos que otrora conocía la SCJN; el Consejo se integraría por siete miembros: por el presidente de la SCJN, por tres nombrados por el pleno de ésta, por dos designados por el Senado y por uno más nombrado por el presidente de la República.

Como aspecto muy esencial para alejarse de la influencia presidencial, el presidente de la SCJN ejercería el cargo por cuatro años, sería electos por los ministros y sin derecho a reelegirse.

En los nuevos tiempos de la política, el presidente de la República y el presidente de la SCJN consensuaron que se requería una reforma profunda al sistema federal de impartición de justicia con el fin erradicar vicios muy marcados.


En esa tesitura se dio la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el marco del proceso legislativo, un espontáneo introdujo adiciones improcedentes para que, contrario a lo dispuesto en los artículos 97 y 100 constitucionales, se prorrogara el tiempo del cargo del presidente de la Corte y de los miembros de la judicatura, lo cual es notoriamente inconstitucional.

Nada fuera de la Constitución.

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