/ viernes 25 de octubre de 2019

La reforma de la parte económica de la Constitución

-Primera de tres partes-

“El cambio es la única cosa inmutable”.- Arthur Schopenhauer

Uno de los aspectos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que menos se ha tomado en cuenta al momento de emprender reformas a la misma que sean de gran calado, es sin duda alguna su parte económica, la cual está encabezada por esa decisión política fundamental conocida como la “rectoría económica del Estado”.

El hecho mismo de la omisión de una reforma en este sentido no sabemos si sea algo bueno o algo malo, por virtud de lo muy manoseada, desvirtuada y poco sistematizada que se encuentra nuestra Carta Magna; sin embargo, una discusión a fondo y en serio de lo que implica el programa económico neoliberal que hasta la fecha tiene su asidero constitucional en los artículos 25 y 26 de la ley de leyes, es lo que al menos debería intentarse en el corto plazo.

Como es bien sabido, el Artículo 25 constitucional en su primer párrafo dispone lo siguiente: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

Si el Estado neoliberal es un Estado que prácticamente cede todo al mercado, hay una especie de contrasentido con lo que se dice en el texto constitucional y lo que ha sucedido en la práctica mexicana, misma que ha presenciado la emergencia de monstruos corporativos, duopolios y monopolios que han florecido a la sombra de una corrupción rampante, una especulación preocupante y una profundización marcada de la brecha de la desigualdad.

No hay rectoría económica del Estado que valga cuando unos cuantos han sabido sacar provecho, para mal, de la exigua arquitectura legal, institucional y política que nuestra república ha intentado diseñar, evidentemente sin éxito, para contener el avance de los poderes salvajes del mercado -Ferrajoli dixit-.

Es necesario aclarar que no porque la columna vertebral de este apartado económico se haya llevado a cabo en la década de los años ochenta, justamente con el inicio de lo que se ha denominado la etapa neoliberal en México, en automático debería haber cambios constitucionales se sustancia y de fondo.

Tratar de justificarlo desde este punto de vista equivaldría a un sofisma; antes bien, de lo que se trata es de adaptar los contenidos constitucionales a las nuevas realidades. La Constitución General de la República debe plasmar límites no sólo al poder político sino a los ya referidos poderes fácticos, los cuales en muchas de las ocasiones actúan con un mucho mayor grado de salvajismo y rapacidad en aras de satisfacer sus intereses propios, mismos que suelen estar por encima de lo público.

Hay aspectos positivos en estos dos artículos que, sin embargo, son poco llevados a la práctica, al menos desde una óptica de validez y eficacia normativa. Uno de ellos es, sin duda alguna, la responsabilidad social, misma que se preconiza en el párrafo cuarto del mismo artículo 25 en los siguientes términos:

“Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”. Si hubiese en efecto responsabilidad social, de algo diferente estaríamos hablando.

El tema de la planeación de que habla el artículo 26, por otro lado, debería asumirse más en términos de gobernanza y menos en clave de normas programáticas que no siempre salen bien libradas a la hora de una evaluación consistente, robusta y objetiva.

Al contener la política pública del sexenio, sin duda alguna, debe observar en su influjo la incorporación de mecanismos de gobernanza cooperativa que permitan un desdoble y un ejercicio claro de ciudadanía, pues de lo contrario seguiremos condenados a ver a los planes de desarrollo como meras quimeras y no como instrumentos dotados de efectividad en todo lo que vale, maximizando y llevando siempre por delante a los derechos fundamentales.

Economía y Derecho, o si se quiere, economía y Constitución, deben tener un vínculo positivo. No por nada el análisis económico del Derecho se ha convertido en un insumo poderoso para evaluar la calidad de las normas jurídicas a últimas fechas.

Asimismo, y desde otro ángulo de análisis, tanto la macroeconomía como la microeconomía deberían contar con dispositivos jurídicos que permitan una más justa distribución de la riqueza, igualdad económica y un desarrollo en todos los aspectos posibles -empezando por el desarrollo humano hasta seguir con el desarrollo precisamente económico-. Continuaremos con ello.

-Primera de tres partes-

“El cambio es la única cosa inmutable”.- Arthur Schopenhauer

Uno de los aspectos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que menos se ha tomado en cuenta al momento de emprender reformas a la misma que sean de gran calado, es sin duda alguna su parte económica, la cual está encabezada por esa decisión política fundamental conocida como la “rectoría económica del Estado”.

El hecho mismo de la omisión de una reforma en este sentido no sabemos si sea algo bueno o algo malo, por virtud de lo muy manoseada, desvirtuada y poco sistematizada que se encuentra nuestra Carta Magna; sin embargo, una discusión a fondo y en serio de lo que implica el programa económico neoliberal que hasta la fecha tiene su asidero constitucional en los artículos 25 y 26 de la ley de leyes, es lo que al menos debería intentarse en el corto plazo.

Como es bien sabido, el Artículo 25 constitucional en su primer párrafo dispone lo siguiente: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

Si el Estado neoliberal es un Estado que prácticamente cede todo al mercado, hay una especie de contrasentido con lo que se dice en el texto constitucional y lo que ha sucedido en la práctica mexicana, misma que ha presenciado la emergencia de monstruos corporativos, duopolios y monopolios que han florecido a la sombra de una corrupción rampante, una especulación preocupante y una profundización marcada de la brecha de la desigualdad.

No hay rectoría económica del Estado que valga cuando unos cuantos han sabido sacar provecho, para mal, de la exigua arquitectura legal, institucional y política que nuestra república ha intentado diseñar, evidentemente sin éxito, para contener el avance de los poderes salvajes del mercado -Ferrajoli dixit-.

Es necesario aclarar que no porque la columna vertebral de este apartado económico se haya llevado a cabo en la década de los años ochenta, justamente con el inicio de lo que se ha denominado la etapa neoliberal en México, en automático debería haber cambios constitucionales se sustancia y de fondo.

Tratar de justificarlo desde este punto de vista equivaldría a un sofisma; antes bien, de lo que se trata es de adaptar los contenidos constitucionales a las nuevas realidades. La Constitución General de la República debe plasmar límites no sólo al poder político sino a los ya referidos poderes fácticos, los cuales en muchas de las ocasiones actúan con un mucho mayor grado de salvajismo y rapacidad en aras de satisfacer sus intereses propios, mismos que suelen estar por encima de lo público.

Hay aspectos positivos en estos dos artículos que, sin embargo, son poco llevados a la práctica, al menos desde una óptica de validez y eficacia normativa. Uno de ellos es, sin duda alguna, la responsabilidad social, misma que se preconiza en el párrafo cuarto del mismo artículo 25 en los siguientes términos:

“Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”. Si hubiese en efecto responsabilidad social, de algo diferente estaríamos hablando.

El tema de la planeación de que habla el artículo 26, por otro lado, debería asumirse más en términos de gobernanza y menos en clave de normas programáticas que no siempre salen bien libradas a la hora de una evaluación consistente, robusta y objetiva.

Al contener la política pública del sexenio, sin duda alguna, debe observar en su influjo la incorporación de mecanismos de gobernanza cooperativa que permitan un desdoble y un ejercicio claro de ciudadanía, pues de lo contrario seguiremos condenados a ver a los planes de desarrollo como meras quimeras y no como instrumentos dotados de efectividad en todo lo que vale, maximizando y llevando siempre por delante a los derechos fundamentales.

Economía y Derecho, o si se quiere, economía y Constitución, deben tener un vínculo positivo. No por nada el análisis económico del Derecho se ha convertido en un insumo poderoso para evaluar la calidad de las normas jurídicas a últimas fechas.

Asimismo, y desde otro ángulo de análisis, tanto la macroeconomía como la microeconomía deberían contar con dispositivos jurídicos que permitan una más justa distribución de la riqueza, igualdad económica y un desarrollo en todos los aspectos posibles -empezando por el desarrollo humano hasta seguir con el desarrollo precisamente económico-. Continuaremos con ello.