/ lunes 7 de diciembre de 2020

La salud, un derecho humano fundamental

En este 2020 se cumplieron veinte años de la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas -con fecha concreta del 11 de agosto de 2000-.

Relacionada con el derecho a la protección de la salud y, en concreto, el disfrute del más alto nivel posible de la misma, lo cual se orienta invariablemente a su eficacia. El derecho a la protección de la salud, no sobra recordarlo, es instrumental para la vigencia del resto de derechos fundamentales.

Esta observación general una muy relevante herramienta que debe ser tomada en serio a efecto de garantizar tan importante prerrogativa social, contenida en numerosos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, empezando por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 de hecho se encarga de desarrollar el documento que nos ocupa.

En tiempos de la pandemia Covid-19, las cuestiones sustantivas que refiere este dispositivo son capitales para enfrentarla en su justa dimensión. Es menester referirnos en esta ocasión a los cuatro elementos esenciales e interrelacionados que tiene el derecho a la protección de la salud al tenor de la citada observación general 14: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Hablemos brevemente de cada uno de ellos con una igualmente sucinta referencia al nuevo coronavirus.

La disponibilidad se refiere a que los establecimientos, bienes, servicios, centros de atención y programas de salud sean suficientes, lo cual se ha complicado evidentemente con la hospitalización de todas las personas contagiadas por el Covid-19, lo cual muestra un desafío de primer orden para los Estados y la comunidad internacional, de índole tanto presupuestaria como logística.

La accesibilidad implica, precisamente, que sin discriminación alguna, los establecimientos, bienes y servicios de salud sean accesibles para todas y todos. Esta cuestión, desde luego, tendría que hacerse extensiva a las pruebas de Covid-19 y a los procesos de vacunación, una vez que éstos empiecen. Además de la no discriminación, debe darse en términos de accesibilidad física, económica y de acceso a la información propiamente dicha.

La aceptabilidad entraña un respeto a la ética médica y a la cultura de individuos, minorías, pueblos y comunidades, así como a los asuntos de género, ciclo de vida, confidencialidad y mejora del estado de salud. En este sentido, debe haber juicios éticos adecuados en torno a quiénes vacunar primero y a quiénes salvar en el caso de los enfermos de gravedad.

La calidad se dirige a que los establecimientos, bienes y servicios de salud, además de aceptables, sean apropiados científica, médica y cualitativamente hablando, con la necesidad de personal médico capacitado, medicamentos y equipo aprobado en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias idóneas. En una pandemia como la que estamos experimentando desde hace varios meses, lo anterior se torna complejo pero no por ello menos atendible para el Estado.

En virtud de lo anterior, es imperioso reivindicar lo plasmado al inicio de la observación general motivo de estas reflexiones: “La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley”.

En este 2020 se cumplieron veinte años de la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas -con fecha concreta del 11 de agosto de 2000-.

Relacionada con el derecho a la protección de la salud y, en concreto, el disfrute del más alto nivel posible de la misma, lo cual se orienta invariablemente a su eficacia. El derecho a la protección de la salud, no sobra recordarlo, es instrumental para la vigencia del resto de derechos fundamentales.

Esta observación general una muy relevante herramienta que debe ser tomada en serio a efecto de garantizar tan importante prerrogativa social, contenida en numerosos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, empezando por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 de hecho se encarga de desarrollar el documento que nos ocupa.

En tiempos de la pandemia Covid-19, las cuestiones sustantivas que refiere este dispositivo son capitales para enfrentarla en su justa dimensión. Es menester referirnos en esta ocasión a los cuatro elementos esenciales e interrelacionados que tiene el derecho a la protección de la salud al tenor de la citada observación general 14: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Hablemos brevemente de cada uno de ellos con una igualmente sucinta referencia al nuevo coronavirus.

La disponibilidad se refiere a que los establecimientos, bienes, servicios, centros de atención y programas de salud sean suficientes, lo cual se ha complicado evidentemente con la hospitalización de todas las personas contagiadas por el Covid-19, lo cual muestra un desafío de primer orden para los Estados y la comunidad internacional, de índole tanto presupuestaria como logística.

La accesibilidad implica, precisamente, que sin discriminación alguna, los establecimientos, bienes y servicios de salud sean accesibles para todas y todos. Esta cuestión, desde luego, tendría que hacerse extensiva a las pruebas de Covid-19 y a los procesos de vacunación, una vez que éstos empiecen. Además de la no discriminación, debe darse en términos de accesibilidad física, económica y de acceso a la información propiamente dicha.

La aceptabilidad entraña un respeto a la ética médica y a la cultura de individuos, minorías, pueblos y comunidades, así como a los asuntos de género, ciclo de vida, confidencialidad y mejora del estado de salud. En este sentido, debe haber juicios éticos adecuados en torno a quiénes vacunar primero y a quiénes salvar en el caso de los enfermos de gravedad.

La calidad se dirige a que los establecimientos, bienes y servicios de salud, además de aceptables, sean apropiados científica, médica y cualitativamente hablando, con la necesidad de personal médico capacitado, medicamentos y equipo aprobado en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias idóneas. En una pandemia como la que estamos experimentando desde hace varios meses, lo anterior se torna complejo pero no por ello menos atendible para el Estado.

En virtud de lo anterior, es imperioso reivindicar lo plasmado al inicio de la observación general motivo de estas reflexiones: “La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley”.