/ miércoles 23 de octubre de 2019

La seguridad jurídica en el derecho notarial

La sociedad humana, para ser viable su existencia, ha requerido que sus integrantes establezcan y mantengan vigentes las reglas del juego social. Esta exigencia, desde la existencia del Estado, ha permitido que no sea la voluntad del más fuerte la que impere, sino el criterio imparcial de la ley.

Donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay fines valiosos que alcanzar. El derecho tiene como valores fundamentales la justicia y seguridad jurídica, el bien común, y como consecuencia inmediata están la libertad, la igualdad y la paz social.

Todas las ramas del derecho participan en la realización de los valores jurídicos aun y cuando tengan fines particulares. La función notarial tiene como fines específicos la seguridad al asignar la certeza al documento notarial; la permanencia al utilizar los procedimientos adecuados para que el documento sea indeleble y el valor como el grado de eficacia para producir efectos jurídicos.

La forma en que el derecho notarial se sustenta, al igual que las diversas ramas del derecho, contribuye al florecimiento de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común y los medios para obtener los resultados, en el caso del derecho notarial, tiene dos vías, al dar forma legal a la voluntad de los particulares plasmada en un documento notarial como medios subjetivos y al darle al documento notarial las características legales que lo hacen indeleble, como medios objetivos.

La seguridad, en términos generales, puede considerarse como sinónimo de certeza, y juntas seguridad y certeza forman una diada inseparable, ya que cuanto más cierto se hace el derecho, genera más condiciones de seguridad.

Un ideal del Estado de derecho es que los ciudadanos gocen de un alto grado de seguridad jurídica y en el sentido formal, se pretende que sea predecible, que las decisiones de la autoridad sean con base en las reglas jurídicas establecidas.

En la seguridad jurídica el fin primordial e inmediato del derecho es un valor de la modernidad. El Estado, desde el momento mismo de su existencia, con el monopolio de la fuerza, genera seguridad y con su concreción a la vez, favorece la realización de otros valores como el orden y la paz, por lo que la seguridad jurídica es uno de los fines del Estado de derecho.

La seguridad constituye un deseo arraigado en la vida anímica del hombre, que siente terror ante la inseguridad de su existencia, ante la imprevisibilidad y la incertidumbre a que está sometido, por lo que se trata de una necesidad básica y le corresponde al derecho tratar de satisfacerla a través de su dimensión jurídica.

En el notariado, la seguridad jurídica tiene el mayor sitial, pues su misión principal es la de dotar de seguridad a las relaciones jurídicas. La voluntad de las partes se armoniza con la norma jurídica con la intermediación del notario. El ordenamiento jurídico autoriza que las manifestaciones de voluntad se encaminen a producir consecuencias de derecho y en ello radica la naturaleza del acto jurídico.

En el quehacer notarial se contribuye a la seguridad jurídica en la medida en que se logra previsibilidad de los efectos del acto jurídico pasado ante la fe del notario, y los actores están dotados de certeza ante las consecuencias jurídicas que se deriven.

Es preciso que las normas notariales estén promulgadas, que sean conocidas como condición inicial para ser cumplidas; que sus contenidos sean comprensibles; que ante el incumplimiento exista una respuesta sancionadora. Otro aspecto relevante de la función notarial en sus aportaciones a la seguridad jurídica, es facilitar la actividad económica, no solo en la protección de los derechos patrimoniales de las personas físicas y morales, sino la certidumbre jurídica que la institución notarial otorga al funcionamiento del mercado.

Las principales contribuciones directas al desarrollo económico con la intervención notarial son que garantiza legalidad y validez jurídica; suprimen la necesidad de un seguro de título; realiza gestiones previas y posteriores que garantizan la legalidad y vigencia de los derechos de propiedad y corporativos que se ejercen.

Adicionalmente, las contribuciones indirectas se reflejan en evitar litigios, auxiliar a la administración de justicia, mediar intereses y auxiliar en la recaudación fiscal.

La sociedad humana, para ser viable su existencia, ha requerido que sus integrantes establezcan y mantengan vigentes las reglas del juego social. Esta exigencia, desde la existencia del Estado, ha permitido que no sea la voluntad del más fuerte la que impere, sino el criterio imparcial de la ley.

Donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay fines valiosos que alcanzar. El derecho tiene como valores fundamentales la justicia y seguridad jurídica, el bien común, y como consecuencia inmediata están la libertad, la igualdad y la paz social.

Todas las ramas del derecho participan en la realización de los valores jurídicos aun y cuando tengan fines particulares. La función notarial tiene como fines específicos la seguridad al asignar la certeza al documento notarial; la permanencia al utilizar los procedimientos adecuados para que el documento sea indeleble y el valor como el grado de eficacia para producir efectos jurídicos.

La forma en que el derecho notarial se sustenta, al igual que las diversas ramas del derecho, contribuye al florecimiento de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común y los medios para obtener los resultados, en el caso del derecho notarial, tiene dos vías, al dar forma legal a la voluntad de los particulares plasmada en un documento notarial como medios subjetivos y al darle al documento notarial las características legales que lo hacen indeleble, como medios objetivos.

La seguridad, en términos generales, puede considerarse como sinónimo de certeza, y juntas seguridad y certeza forman una diada inseparable, ya que cuanto más cierto se hace el derecho, genera más condiciones de seguridad.

Un ideal del Estado de derecho es que los ciudadanos gocen de un alto grado de seguridad jurídica y en el sentido formal, se pretende que sea predecible, que las decisiones de la autoridad sean con base en las reglas jurídicas establecidas.

En la seguridad jurídica el fin primordial e inmediato del derecho es un valor de la modernidad. El Estado, desde el momento mismo de su existencia, con el monopolio de la fuerza, genera seguridad y con su concreción a la vez, favorece la realización de otros valores como el orden y la paz, por lo que la seguridad jurídica es uno de los fines del Estado de derecho.

La seguridad constituye un deseo arraigado en la vida anímica del hombre, que siente terror ante la inseguridad de su existencia, ante la imprevisibilidad y la incertidumbre a que está sometido, por lo que se trata de una necesidad básica y le corresponde al derecho tratar de satisfacerla a través de su dimensión jurídica.

En el notariado, la seguridad jurídica tiene el mayor sitial, pues su misión principal es la de dotar de seguridad a las relaciones jurídicas. La voluntad de las partes se armoniza con la norma jurídica con la intermediación del notario. El ordenamiento jurídico autoriza que las manifestaciones de voluntad se encaminen a producir consecuencias de derecho y en ello radica la naturaleza del acto jurídico.

En el quehacer notarial se contribuye a la seguridad jurídica en la medida en que se logra previsibilidad de los efectos del acto jurídico pasado ante la fe del notario, y los actores están dotados de certeza ante las consecuencias jurídicas que se deriven.

Es preciso que las normas notariales estén promulgadas, que sean conocidas como condición inicial para ser cumplidas; que sus contenidos sean comprensibles; que ante el incumplimiento exista una respuesta sancionadora. Otro aspecto relevante de la función notarial en sus aportaciones a la seguridad jurídica, es facilitar la actividad económica, no solo en la protección de los derechos patrimoniales de las personas físicas y morales, sino la certidumbre jurídica que la institución notarial otorga al funcionamiento del mercado.

Las principales contribuciones directas al desarrollo económico con la intervención notarial son que garantiza legalidad y validez jurídica; suprimen la necesidad de un seguro de título; realiza gestiones previas y posteriores que garantizan la legalidad y vigencia de los derechos de propiedad y corporativos que se ejercen.

Adicionalmente, las contribuciones indirectas se reflejan en evitar litigios, auxiliar a la administración de justicia, mediar intereses y auxiliar en la recaudación fiscal.