/ jueves 15 de agosto de 2019

Las batallas del derecho a disponer del propio cuerpo

“Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y mente, el individuo es soberano”.- John Stuart Mill

Hay derechos que se ganan, hay otros que se conquistan y unos más por los que se debe luchar permanentemente, no obstante que desde una perspectiva cultural, normativa y de sentido común debieran llegar para quedarse, maximizarse y exigirse jurisdiccionalmente a prueba de cualquier resistencia.

Una de esas prerrogativas que para ciertos sectores ultraconservadores al parecer debe mendigarse o algo parecido es el derecho a disponer del propio cuerpo, particularmente el derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo. Muy documentada está una especie de “avanzada antiabortista” que se emprendió en nuestro país desde la década pasada, con la finalidad de blindar a los sistemas locales afines a dogmas y sentimientos religiosos y moralinos, de posibles espacios de apertura para este derecho.

Nuestra entidad federativa fue incluso partícipe de tal experimento durante aquellos años, consistente en establecer en las Constituciones locales que el derecho a la vida del producto de la concepción nace desde ese momento mismo, alejándose de lo establecido jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), órgano que en las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 determinó la constitucionalidad de la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras doce semanas de la gestación.

Aunque este “leading case” se refirió en lo particular al entonces Distrito Federal (DF), hoy Ciudad de México (CDMX), por supuesto que marcó una pauta, un punto de inflexión, un antes y un después en la interpretación y protección progresista del derecho fundamental aludido, además de que contribuyó a ir dándole una nueva cara a nuestro máximo tribunal, de corte más garantista.

En aquel entonces, la reconocida antropóloga Marta Lamas escribía que la despenalización del aborto “se sostiene en el imaginario ciudadano del país como un símbolo de la voluntad del gobierno perredista del DF de abatir la mortalidad materna causada por el aborto inseguro, así como de su esfuerzo para contrarrestar la injusticia social que implica esta práctica cuando es ilegal. La despenalización guarda concordancia con el carácter laico del Estado Mexicano, que respeta la diversidad ideológica y reconoce la libertad de conciencia de las personas”.

El hoy canciller Marcelo Ebrard era quien encabezaba esos esfuerzos en pro de una izquierda activa y comprometida con los derechos. Sin duda que las palabras de Lamas siguen teniendo vigencia y habría que tenerlas en consideración al momento de reflexionar sobre la disposición del propio cuerpo, particularmente de las mujeres.

Ahora se da el caso, en ocasión de que afortunadamente la SCJN vuele a estar del lado de la razón, pues desechó dos proyectos que proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999. Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.

La norma contiene aspectos relevantes por lo que hace a la interrupción voluntaria del embarazo. En efecto, para acceder a ésta, sólo será necesario solicitar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que el embarazo es producto de una violación, de conformidad con lo que disponga la ley y las disposiciones aplicables en materia de derechos de las víctimas; en el caso de menores de 12 años, la solicitud tendrá que realizarse por el padre, madre o tutor; el personal de salud que intervenga en el procedimiento no tendrá la obligación de verificar el dicho de la solicitante; por último, se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.

Se trata, como es dable apreciar, de una manera de simplificar el ejercicio de este derecho fundamental cuando se trata de un acto tan atroz como una violación. Esta Norma Oficial Mexicana, definitivamente, coadyuva con la construcción de un Estado de Derecho y con el fomento de la democracia y la igualdad, por lo que la resolución del nuestro máximo tribunal es de celebrarse.

Sin embargo, en una nación como ésta en la que proliferan posiciones de tipo conservador que anteponen los elementos morales y religiosos a un tema estrictamente de derechos humanos, la disposición del propio cuerpo sin duda alguna encontrará más adversarios y frentes de batalla. Así que habrá que recurrir igualmente a los clásicos.

El insigne filósofo político John Stuart Mill escribió desde 1859 una de las obras liberales por excelencia y una de las más importantes y célebres en la historia de las ideas: “On liberty (Sobre la libertad)”, en la que expone algunas de las reflexiones más lúcidas que se hayan escrito a cerca de la libertad. Ahí afirmó que “sobre sí mismo, sobre su cuerpo y mente, el individuo es soberano”. Así de claro. Así de sencillo. Pero así de difícil en la realidad.

“Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y mente, el individuo es soberano”.- John Stuart Mill

Hay derechos que se ganan, hay otros que se conquistan y unos más por los que se debe luchar permanentemente, no obstante que desde una perspectiva cultural, normativa y de sentido común debieran llegar para quedarse, maximizarse y exigirse jurisdiccionalmente a prueba de cualquier resistencia.

Una de esas prerrogativas que para ciertos sectores ultraconservadores al parecer debe mendigarse o algo parecido es el derecho a disponer del propio cuerpo, particularmente el derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo. Muy documentada está una especie de “avanzada antiabortista” que se emprendió en nuestro país desde la década pasada, con la finalidad de blindar a los sistemas locales afines a dogmas y sentimientos religiosos y moralinos, de posibles espacios de apertura para este derecho.

Nuestra entidad federativa fue incluso partícipe de tal experimento durante aquellos años, consistente en establecer en las Constituciones locales que el derecho a la vida del producto de la concepción nace desde ese momento mismo, alejándose de lo establecido jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), órgano que en las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 determinó la constitucionalidad de la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras doce semanas de la gestación.

Aunque este “leading case” se refirió en lo particular al entonces Distrito Federal (DF), hoy Ciudad de México (CDMX), por supuesto que marcó una pauta, un punto de inflexión, un antes y un después en la interpretación y protección progresista del derecho fundamental aludido, además de que contribuyó a ir dándole una nueva cara a nuestro máximo tribunal, de corte más garantista.

En aquel entonces, la reconocida antropóloga Marta Lamas escribía que la despenalización del aborto “se sostiene en el imaginario ciudadano del país como un símbolo de la voluntad del gobierno perredista del DF de abatir la mortalidad materna causada por el aborto inseguro, así como de su esfuerzo para contrarrestar la injusticia social que implica esta práctica cuando es ilegal. La despenalización guarda concordancia con el carácter laico del Estado Mexicano, que respeta la diversidad ideológica y reconoce la libertad de conciencia de las personas”.

El hoy canciller Marcelo Ebrard era quien encabezaba esos esfuerzos en pro de una izquierda activa y comprometida con los derechos. Sin duda que las palabras de Lamas siguen teniendo vigencia y habría que tenerlas en consideración al momento de reflexionar sobre la disposición del propio cuerpo, particularmente de las mujeres.

Ahora se da el caso, en ocasión de que afortunadamente la SCJN vuele a estar del lado de la razón, pues desechó dos proyectos que proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999. Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.

La norma contiene aspectos relevantes por lo que hace a la interrupción voluntaria del embarazo. En efecto, para acceder a ésta, sólo será necesario solicitar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que el embarazo es producto de una violación, de conformidad con lo que disponga la ley y las disposiciones aplicables en materia de derechos de las víctimas; en el caso de menores de 12 años, la solicitud tendrá que realizarse por el padre, madre o tutor; el personal de salud que intervenga en el procedimiento no tendrá la obligación de verificar el dicho de la solicitante; por último, se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.

Se trata, como es dable apreciar, de una manera de simplificar el ejercicio de este derecho fundamental cuando se trata de un acto tan atroz como una violación. Esta Norma Oficial Mexicana, definitivamente, coadyuva con la construcción de un Estado de Derecho y con el fomento de la democracia y la igualdad, por lo que la resolución del nuestro máximo tribunal es de celebrarse.

Sin embargo, en una nación como ésta en la que proliferan posiciones de tipo conservador que anteponen los elementos morales y religiosos a un tema estrictamente de derechos humanos, la disposición del propio cuerpo sin duda alguna encontrará más adversarios y frentes de batalla. Así que habrá que recurrir igualmente a los clásicos.

El insigne filósofo político John Stuart Mill escribió desde 1859 una de las obras liberales por excelencia y una de las más importantes y célebres en la historia de las ideas: “On liberty (Sobre la libertad)”, en la que expone algunas de las reflexiones más lúcidas que se hayan escrito a cerca de la libertad. Ahí afirmó que “sobre sí mismo, sobre su cuerpo y mente, el individuo es soberano”. Así de claro. Así de sencillo. Pero así de difícil en la realidad.