/ sábado 9 de octubre de 2021

Las vacunas como bienes fundamentales

“Las garantías son de hecho las técnicas con las que se tutelan y se satisfacen los derechos”.- Luigi Ferrajoli

En una anterior oportunidad, hablábamos en este espacio sobre el llamado “constitucionalismo de los bienes” que ha propugnado desde hace tiempo el trascendente iusfilósofo Luigi Ferrajoli, en aras de contar con categorías constitucionales para reconocer bienes vitales objeto de derechos fundamentales de la mayor envergadura y que, desde luego, redunden en estrategias efectivas para su salvaguarda.

Como decíamos en esa ocasión siguiendo al eminente pensador italiano, los bienes fundamentales consisten en bienes vitales que son objeto de derechos fundamentales, habiendo dos clases de los mismos: los bienes sociales -objeto de derechos precisamente de naturaleza social como la salud, la supervivencia, el agua y los fármacos esenciales- y los bienes comunes -objeto del derecho de todas las personas a acceder a su disfrute, tales como el aire y el medioambiente-.

En el contexto del Covid-19, las vacunas requieren de una configuración racional de cara al futuro cercano, entrando a este debate sin tapujos ni concesiones, dado el trasfondo que poseen. Deben contextualizarse como bienes fundamentales y como bienes sociales -lo cual se maximiza, claro está, en tiempos de crisis-, por lo que su acceso y disponibilidad son asuntos de gran envergadura que deben ser tomados en serio en el seno de la comunidad internacional.

Que los biológicos se lleguen a considerar bajo este modelo traería consigo argumentos solventes para su liberación, su universalización y su acceso igualitario, lo cual, dicho sea de paso, ha brillado por su ausencia a lo largo de la contingencia. Los procesos de vacunación se han dado a cuentagotas -si bien es cierto que a estas alturas ya hay un avance significativo-, sobre todo en países en vías de desarrollo.

Existió, lamentablemente, un acaparamiento de facto por parte de algunas potencias, lo cual erosionó con mayor o menor fuerza varias prerrogativas como el derecho a la vida, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la igualdad, el derecho al desarrollo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por mencionar sólo algunas de los que tienen mayor representatividad.

Si de acuerdo con el propio Ferrajoli, los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar, derechos como los que acabamos de mencionar tienen un grado robusto de disociación cuando nos referimos a su fundamento y a su aplicabilidad ya en el terreno de la práctica.

Es en tiempos de emergencia cuando los derechos humanos más deberían tutelarse. La contingencia ha mostrado que hay todavía una muy buena cantidad de áreas de oportunidad entre la teoría y la práctica de los derechos. Pero regresando al tema central de hoy, la categorización de las vacunas como bienes fundamentales y sociales redundará positivamente en la vida y en la salud.

Modificar no sólo la legislación civil para incrustar las figuras que nos ocupan en los códigos respectivos sino dotarlas de rango constitucional es imperioso para afrontar las próximas pandemias con un adecuado sentido de la anticipación. Inyectaría, por igual, dosis altas de responsabilidad social a las corporaciones farmacéuticas trasnacionales, ya que algunas de ellas operan como oligopolios globales y como auténticos poderes salvajes, acudiendo de nueva cuenta a la terminología tan lúcida de Ferrajoli.

Ojalá que la discusión se dé con resultados efectivos.

“Las garantías son de hecho las técnicas con las que se tutelan y se satisfacen los derechos”.- Luigi Ferrajoli

En una anterior oportunidad, hablábamos en este espacio sobre el llamado “constitucionalismo de los bienes” que ha propugnado desde hace tiempo el trascendente iusfilósofo Luigi Ferrajoli, en aras de contar con categorías constitucionales para reconocer bienes vitales objeto de derechos fundamentales de la mayor envergadura y que, desde luego, redunden en estrategias efectivas para su salvaguarda.

Como decíamos en esa ocasión siguiendo al eminente pensador italiano, los bienes fundamentales consisten en bienes vitales que son objeto de derechos fundamentales, habiendo dos clases de los mismos: los bienes sociales -objeto de derechos precisamente de naturaleza social como la salud, la supervivencia, el agua y los fármacos esenciales- y los bienes comunes -objeto del derecho de todas las personas a acceder a su disfrute, tales como el aire y el medioambiente-.

En el contexto del Covid-19, las vacunas requieren de una configuración racional de cara al futuro cercano, entrando a este debate sin tapujos ni concesiones, dado el trasfondo que poseen. Deben contextualizarse como bienes fundamentales y como bienes sociales -lo cual se maximiza, claro está, en tiempos de crisis-, por lo que su acceso y disponibilidad son asuntos de gran envergadura que deben ser tomados en serio en el seno de la comunidad internacional.

Que los biológicos se lleguen a considerar bajo este modelo traería consigo argumentos solventes para su liberación, su universalización y su acceso igualitario, lo cual, dicho sea de paso, ha brillado por su ausencia a lo largo de la contingencia. Los procesos de vacunación se han dado a cuentagotas -si bien es cierto que a estas alturas ya hay un avance significativo-, sobre todo en países en vías de desarrollo.

Existió, lamentablemente, un acaparamiento de facto por parte de algunas potencias, lo cual erosionó con mayor o menor fuerza varias prerrogativas como el derecho a la vida, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la igualdad, el derecho al desarrollo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por mencionar sólo algunas de los que tienen mayor representatividad.

Si de acuerdo con el propio Ferrajoli, los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar, derechos como los que acabamos de mencionar tienen un grado robusto de disociación cuando nos referimos a su fundamento y a su aplicabilidad ya en el terreno de la práctica.

Es en tiempos de emergencia cuando los derechos humanos más deberían tutelarse. La contingencia ha mostrado que hay todavía una muy buena cantidad de áreas de oportunidad entre la teoría y la práctica de los derechos. Pero regresando al tema central de hoy, la categorización de las vacunas como bienes fundamentales y sociales redundará positivamente en la vida y en la salud.

Modificar no sólo la legislación civil para incrustar las figuras que nos ocupan en los códigos respectivos sino dotarlas de rango constitucional es imperioso para afrontar las próximas pandemias con un adecuado sentido de la anticipación. Inyectaría, por igual, dosis altas de responsabilidad social a las corporaciones farmacéuticas trasnacionales, ya que algunas de ellas operan como oligopolios globales y como auténticos poderes salvajes, acudiendo de nueva cuenta a la terminología tan lúcida de Ferrajoli.

Ojalá que la discusión se dé con resultados efectivos.