/ sábado 27 de julio de 2019

Ley de Extinción de Dominio, grave atentado al derecho de propiedad

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en materia de extinción de dominio con el objetivo de debilitar al crimen organizado, atacando uno de los pilares de su actividad económica: la adquisición de bienes muebles e inmuebles. El principal objetivo es que el Estado recupere dichos bienes que adquieren las organizaciones de criminales y aquellos que fueron adquiridos teniendo como origen actos de corrupción.

El tema no es nuevo, desde 2008 ya se había legislado para modificar el artículo 22 constitucional y abrir la puerta para quitar el dominio, usufructo y disposición de bienes a quienes los adquirieron producto de actos de procedencia ilícita, por lo que se prevé el decomiso de bienes por la vía civil a favor del Gobierno Federal y de las entidades federativas.

Es preocupante la amplitud y vaguedad del nuevo menú de delitos que aprobaron los legisladores para la extinción: delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, delitos contra la salud, trata de personas, hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, operaciones con recursos de procedencia ilícita y extorsión. La connotación de varios de estos delitos es muy amplia y quedará a la discrecionalidad de los ministerios públicos el encuadrar cualquier acción de un ciudadano en estos supuestos. Si consideramos la falta de preparación y capacitación de los ministerios públicos, estamos ante el riesgo de que muchos ciudadanos sin ser declarados culpables judicialmente pierdan sus bienes.

Esta nueva norma jurídica que pretende combatir actos y hechos ilícitos, abatir la delincuencia, el crimen organizado y la corrupción, tal y como quedó aprobada perjudica a terceros de buena fe, ciudadanos que pueden perder lo que adquirieron por medios lícitos -por una simple sospecha- los derechos de sus bienes cuya procedencia (por cualquier causa) no pueda acreditar; sin sentencia judicial definitiva, el estado ahora está autorizado para apropiarse de los mismos y venderlos.

Esta venta anticipada de los bienes decomisados, previo a la sentencia definitiva sobre extinción de dominio, desató un amplio debate en el seno del Congreso por ser un tema delicado en materia del derecho de propiedad de los mexicanos consagrado en la Constitución, y que de buena fe adquieren bienes, pero ahora pueden ser despojados de ellos.

Las propias diputadas Villavicencio y Clouthier del grupo parlamentario de Morena hicieron un llamado a sus compañeros de bancada a modificar la redacción propuesta para evitar abusos contra la población, sin embargo la mayoría no escuchó y de manera automática aprobaron el dictamen, tal y como se los había enviado el Senado, con 291 votos a favor, 114 en contra de toda la oposición y 5 abstenciones de diputados de Morena.

Las diputadas morenistas Villavicencio y Clouthier advirtieron que sería un engaño al pueblo aprobar una ley que podría ser revertida en tribunales por atentar contra los derechos humanos. La venta anticipada del bien sujeto a extinción de dominio, incluida en los artículos 227 y 228 de la ley, es anticonstitucional, advirtieron.

El diputado Enrique Ochoa denunció que se trata de una de las legislaciones peor hechas y con consecuencias más negativas para la ciudadanía. De no corregirse la legislación -añadió- puede derivar en un Estado policiaco donde los ciudadanos honestos vivan bajo un estado de sospecha. Se puede afectar el patrimonio de terceros que actúen de buena fe, es claramente inconstitucional, porque permite un castigo sin sentencia definitivita y porque se puede castigar sin que se acredite la comisión de delito alguno. Esta legislación afecta a los ciudadanos inocentes.

Otro aspecto delicado es que el Congreso dejó en manos del Presidente de la República el destino de los bienes que pasen al Gobierno por extinción de dominio, y también le da facultades sobre los bienes asegurados y decomisados en procesos penales. Para tal efecto crea el “gabinete social de la Presidencia” encabezado por el Titular del Ejecutivo e integrado por cinco secretarios de estado, los directores del IMSS e ISSSTE y otros funcionarios. Este colegiado podrá usar lo obtenido por extinción para pagar programas sociales o repartir fondos a estados y municipios, según considere. Y lo más preocupante se le autoriza a la “venta anticipada” de los bienes, es decir, se podrán rematar antes de que se dicte sentencia declarando la extinción. Pero aquí viene una gran interrogante: ¿qué pasa si el gobierno pierde el juicio?

En este aspecto hay una gran diferencia con la legislación vigente que señala que los recursos obtenidos por extinción dictada en sentencia firme tienen que ir a pago de víctimas directas del litigio correspondiente, a acreedores del delincuente o a un fondo para víctimas de delincuencia que no obtuvieron reparación del daño en los procesos.

Es importante tener claro que de ahora en adelante la extinción de dominio es la pérdida de los derechos patrimoniales que tenga una persona en relación a los bienes lícitos o ilícitos que pudieran haber sido instrumento, objeto o producto de un hecho ilícito. La pérdida de los derechos patrimoniales será ejercida por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil, autónoma e independiente a la acción penal. Por ello, lo aprobado que tiene una afectación directa contra los terceros de buena fe que tienen derecho traslativo de dominio sobre bienes inmuebles sujetos a un procedimiento de extinción de dominio como son los arrendatarios, los usufructuarios o comandatarios se verán afectados gravemente cuando exista una venta anticipada que de acuerdo a los artículos 229 y 233 de la ley, la autoridad podrá destinar los bienes sujetos a proceso previa resolución definitiva a programas sociales o políticas públicas prioritarias. El aseguramiento previo de bienes procede aun y cuando los ministerios públicos no hayan presentado las demandas ante un juez que puede prolongarse hasta en un plazo de 10 meses, mientras se decide si se ejerce o no la acción. En los casos de aseguramiento anticipado y la venta o disposición anticipada del bien, el arrendador es privado de los derechos obtenidos de manera lícita anteriores al inicio del procedimiento y sin posibilidad de audiencia eficaz y adecuada para defender sus derechos.

Este procedimiento no resguarda los derechos de terceros de buena fe, titulares de derechos no traslativos de dominio, siempre y cuando acrediten que el inicio de su derecho es anterior a la investigación formulada por el Ministerio Público del lugar en donde se encuentra el bien sujeto a extinción de dominio. Que el inmueble no haya sido usado durante la vigencia del derecho del tercero de buena fe para la comisión de un delito; y que acredite la licitud del objeto o destino que tiene el inmueble. No se incluyó ninguna salvaguarda para incorporar el respeto a las garantías de defensa del afectado, así como incorporar una excepción para quienes acrediten la legitimidad de la posesión en la contratación y la licitud en el objeto o destino de los bienes.

Con esta nueva Ley dimos un paso autoritario que pone en riesgo a la ciudadanía, ahora el gobierno le puede quitar sus bienes a cualquiera sin requerir sentencia definitiva de algún juez, y venderlos; en lo que averiguan pueden quitar las propiedades a las personas, congelar cuentas, sin tener que demostrar que esos recursos provienen de procedencia ilícita, y sin probar que eres culpable del delito del que te acusan. También persiste la posibilidad que si alguien es confundido con algún delincuente -fortuita o intencionalmente- ya le podrán quitar todo y venderlo, no hay límite en lo que el gobierno le puede quitar a un individuo.

Ahora se dibujan con claridad los matices de un estado persecutorio, las nuevas disposiciones le abren la puerta a la arbitrariedad y a la injusticia.

Esta ley en las manos equivocadas para su aplicación (ministerios públicos impreparados) puede ser un verdadero peligro para la protección del derecho de propiedad, tan valorado por los ciudadanos desde siempre y en cualquier latitud.

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en materia de extinción de dominio con el objetivo de debilitar al crimen organizado, atacando uno de los pilares de su actividad económica: la adquisición de bienes muebles e inmuebles. El principal objetivo es que el Estado recupere dichos bienes que adquieren las organizaciones de criminales y aquellos que fueron adquiridos teniendo como origen actos de corrupción.

El tema no es nuevo, desde 2008 ya se había legislado para modificar el artículo 22 constitucional y abrir la puerta para quitar el dominio, usufructo y disposición de bienes a quienes los adquirieron producto de actos de procedencia ilícita, por lo que se prevé el decomiso de bienes por la vía civil a favor del Gobierno Federal y de las entidades federativas.

Es preocupante la amplitud y vaguedad del nuevo menú de delitos que aprobaron los legisladores para la extinción: delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, delitos contra la salud, trata de personas, hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, operaciones con recursos de procedencia ilícita y extorsión. La connotación de varios de estos delitos es muy amplia y quedará a la discrecionalidad de los ministerios públicos el encuadrar cualquier acción de un ciudadano en estos supuestos. Si consideramos la falta de preparación y capacitación de los ministerios públicos, estamos ante el riesgo de que muchos ciudadanos sin ser declarados culpables judicialmente pierdan sus bienes.

Esta nueva norma jurídica que pretende combatir actos y hechos ilícitos, abatir la delincuencia, el crimen organizado y la corrupción, tal y como quedó aprobada perjudica a terceros de buena fe, ciudadanos que pueden perder lo que adquirieron por medios lícitos -por una simple sospecha- los derechos de sus bienes cuya procedencia (por cualquier causa) no pueda acreditar; sin sentencia judicial definitiva, el estado ahora está autorizado para apropiarse de los mismos y venderlos.

Esta venta anticipada de los bienes decomisados, previo a la sentencia definitiva sobre extinción de dominio, desató un amplio debate en el seno del Congreso por ser un tema delicado en materia del derecho de propiedad de los mexicanos consagrado en la Constitución, y que de buena fe adquieren bienes, pero ahora pueden ser despojados de ellos.

Las propias diputadas Villavicencio y Clouthier del grupo parlamentario de Morena hicieron un llamado a sus compañeros de bancada a modificar la redacción propuesta para evitar abusos contra la población, sin embargo la mayoría no escuchó y de manera automática aprobaron el dictamen, tal y como se los había enviado el Senado, con 291 votos a favor, 114 en contra de toda la oposición y 5 abstenciones de diputados de Morena.

Las diputadas morenistas Villavicencio y Clouthier advirtieron que sería un engaño al pueblo aprobar una ley que podría ser revertida en tribunales por atentar contra los derechos humanos. La venta anticipada del bien sujeto a extinción de dominio, incluida en los artículos 227 y 228 de la ley, es anticonstitucional, advirtieron.

El diputado Enrique Ochoa denunció que se trata de una de las legislaciones peor hechas y con consecuencias más negativas para la ciudadanía. De no corregirse la legislación -añadió- puede derivar en un Estado policiaco donde los ciudadanos honestos vivan bajo un estado de sospecha. Se puede afectar el patrimonio de terceros que actúen de buena fe, es claramente inconstitucional, porque permite un castigo sin sentencia definitivita y porque se puede castigar sin que se acredite la comisión de delito alguno. Esta legislación afecta a los ciudadanos inocentes.

Otro aspecto delicado es que el Congreso dejó en manos del Presidente de la República el destino de los bienes que pasen al Gobierno por extinción de dominio, y también le da facultades sobre los bienes asegurados y decomisados en procesos penales. Para tal efecto crea el “gabinete social de la Presidencia” encabezado por el Titular del Ejecutivo e integrado por cinco secretarios de estado, los directores del IMSS e ISSSTE y otros funcionarios. Este colegiado podrá usar lo obtenido por extinción para pagar programas sociales o repartir fondos a estados y municipios, según considere. Y lo más preocupante se le autoriza a la “venta anticipada” de los bienes, es decir, se podrán rematar antes de que se dicte sentencia declarando la extinción. Pero aquí viene una gran interrogante: ¿qué pasa si el gobierno pierde el juicio?

En este aspecto hay una gran diferencia con la legislación vigente que señala que los recursos obtenidos por extinción dictada en sentencia firme tienen que ir a pago de víctimas directas del litigio correspondiente, a acreedores del delincuente o a un fondo para víctimas de delincuencia que no obtuvieron reparación del daño en los procesos.

Es importante tener claro que de ahora en adelante la extinción de dominio es la pérdida de los derechos patrimoniales que tenga una persona en relación a los bienes lícitos o ilícitos que pudieran haber sido instrumento, objeto o producto de un hecho ilícito. La pérdida de los derechos patrimoniales será ejercida por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil, autónoma e independiente a la acción penal. Por ello, lo aprobado que tiene una afectación directa contra los terceros de buena fe que tienen derecho traslativo de dominio sobre bienes inmuebles sujetos a un procedimiento de extinción de dominio como son los arrendatarios, los usufructuarios o comandatarios se verán afectados gravemente cuando exista una venta anticipada que de acuerdo a los artículos 229 y 233 de la ley, la autoridad podrá destinar los bienes sujetos a proceso previa resolución definitiva a programas sociales o políticas públicas prioritarias. El aseguramiento previo de bienes procede aun y cuando los ministerios públicos no hayan presentado las demandas ante un juez que puede prolongarse hasta en un plazo de 10 meses, mientras se decide si se ejerce o no la acción. En los casos de aseguramiento anticipado y la venta o disposición anticipada del bien, el arrendador es privado de los derechos obtenidos de manera lícita anteriores al inicio del procedimiento y sin posibilidad de audiencia eficaz y adecuada para defender sus derechos.

Este procedimiento no resguarda los derechos de terceros de buena fe, titulares de derechos no traslativos de dominio, siempre y cuando acrediten que el inicio de su derecho es anterior a la investigación formulada por el Ministerio Público del lugar en donde se encuentra el bien sujeto a extinción de dominio. Que el inmueble no haya sido usado durante la vigencia del derecho del tercero de buena fe para la comisión de un delito; y que acredite la licitud del objeto o destino que tiene el inmueble. No se incluyó ninguna salvaguarda para incorporar el respeto a las garantías de defensa del afectado, así como incorporar una excepción para quienes acrediten la legitimidad de la posesión en la contratación y la licitud en el objeto o destino de los bienes.

Con esta nueva Ley dimos un paso autoritario que pone en riesgo a la ciudadanía, ahora el gobierno le puede quitar sus bienes a cualquiera sin requerir sentencia definitiva de algún juez, y venderlos; en lo que averiguan pueden quitar las propiedades a las personas, congelar cuentas, sin tener que demostrar que esos recursos provienen de procedencia ilícita, y sin probar que eres culpable del delito del que te acusan. También persiste la posibilidad que si alguien es confundido con algún delincuente -fortuita o intencionalmente- ya le podrán quitar todo y venderlo, no hay límite en lo que el gobierno le puede quitar a un individuo.

Ahora se dibujan con claridad los matices de un estado persecutorio, las nuevas disposiciones le abren la puerta a la arbitrariedad y a la injusticia.

Esta ley en las manos equivocadas para su aplicación (ministerios públicos impreparados) puede ser un verdadero peligro para la protección del derecho de propiedad, tan valorado por los ciudadanos desde siempre y en cualquier latitud.