/ sábado 4 de diciembre de 2021

Los tribunales constitucionales y las ideologías

La reciente designación de Loretta Ortiz Ahlf como nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha traído consigo la necesidad de discutir ciertos aspectos de la dinámica de nuestro tribunal constitucional, lo cual ocurre siempre que se renueva un sitial en dicho órgano jurisdiccional.

La paridad en las altas cortes, los mecanismos de designación, el perfil de las y los jueces, la duración de su encargo, entre otros, son algunos de los principales tópicos que se colocan sobre la mesa del debate y del análisis.

Esta vez queremos llamar la atención del amable lector sobre las ideologías que prevalecen al interior de un tribunal con la jerarquía de la SCJN. Al tratar y resolver los grandes asuntos nacionales, en estos entes hay un elemento político que se da casi en automático. Y como la política es de ideologías, debe revisarse la orientación de sus integrantes a la izquierda, al centro, a la derecha o a algún sitio entre estos tres puntos.

Si un tribunal constitucional es más liberal o conservador, más progresista o más reaccionario, depende mucho del cristal con que se mire, porque hoy en día muchas personas se jactan de ser liberales y sus actos distan mucho de una reivindicación palmaria, significativa y evidente de la libertad. De la prédica a la práctica hay una brecha a menudo muy visible.

En el caso mexicano, la llegada de Ortiz a la SCJN supone para algunos su paulatino tránsito a un tribunal de izquierdas -peregrinamente, hay quien incluso llega al extremo de hablar de un tribunal socialista-, en razón de que con ella son ya 4 los juzgadores propuestos por el presidente López Obrador y, presuntamente, afines a su causa, con independencia de que varios de los restantes siete ministros pueden haber mostrado algo de simpatía con él.

Más allá de la especulación, es dable señalar que un tribunal constitucional no puede estar ajeno a las ideologías, de la misma forma que sus miembros no pueden prescindir de una colocación en el espectro político.

En cualquier caso, el compromiso irrestricto debe ser con la vigencia efectiva y satisfacción plena de los derechos humanos, sin permitir que “argumentos” religiosos o de otra índole socaven su cosmovisión en temas tan esenciales como la igualdad, la libertad y los derechos sociales.

Ejemplos hay y muchos de cómo lo religioso puede prevalecer en la justificación que hace un juez constitucional al tratar casos como la interrupción voluntaria del embarazo, el matrimonio entre personas del mismo sexo o algunos otros que pueden ser controvertidos en sociedades en donde tradicionalmente la discriminación ha tenido un fuerte arraigo en toda la institucionalidad.

Ya es de explorado derecho que las formas de argumentación en un tribunal constitucional son distintas a las de otros ámbitos de la judicatura, si bien es cierto que siguen existiendo múltiples resistencias al respecto. Un juzgador constitucional debe poseer una especie de entrenamiento político y moral alejado de los tecnicismos propios de la aplicación mecanicista de la ley; asimismo, al trabajar con materiales estrictamente constitucionales y con derechos fundamentales, su nivel argumentativo debe ser robusto.

La conclusión, simple y sencillamente, estriba en que como cada persona, las y los jueces tienen filias y fobias políticas y de otro tipo, además de aproximaciones a tal o cual ideología partidista, política y/o social; lo anterior, sin embargo, no debe ser óbice para que su actuar sea garantista y apegado al imperio de la ley, la Constitución y los derechos humanos.

La reciente designación de Loretta Ortiz Ahlf como nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha traído consigo la necesidad de discutir ciertos aspectos de la dinámica de nuestro tribunal constitucional, lo cual ocurre siempre que se renueva un sitial en dicho órgano jurisdiccional.

La paridad en las altas cortes, los mecanismos de designación, el perfil de las y los jueces, la duración de su encargo, entre otros, son algunos de los principales tópicos que se colocan sobre la mesa del debate y del análisis.

Esta vez queremos llamar la atención del amable lector sobre las ideologías que prevalecen al interior de un tribunal con la jerarquía de la SCJN. Al tratar y resolver los grandes asuntos nacionales, en estos entes hay un elemento político que se da casi en automático. Y como la política es de ideologías, debe revisarse la orientación de sus integrantes a la izquierda, al centro, a la derecha o a algún sitio entre estos tres puntos.

Si un tribunal constitucional es más liberal o conservador, más progresista o más reaccionario, depende mucho del cristal con que se mire, porque hoy en día muchas personas se jactan de ser liberales y sus actos distan mucho de una reivindicación palmaria, significativa y evidente de la libertad. De la prédica a la práctica hay una brecha a menudo muy visible.

En el caso mexicano, la llegada de Ortiz a la SCJN supone para algunos su paulatino tránsito a un tribunal de izquierdas -peregrinamente, hay quien incluso llega al extremo de hablar de un tribunal socialista-, en razón de que con ella son ya 4 los juzgadores propuestos por el presidente López Obrador y, presuntamente, afines a su causa, con independencia de que varios de los restantes siete ministros pueden haber mostrado algo de simpatía con él.

Más allá de la especulación, es dable señalar que un tribunal constitucional no puede estar ajeno a las ideologías, de la misma forma que sus miembros no pueden prescindir de una colocación en el espectro político.

En cualquier caso, el compromiso irrestricto debe ser con la vigencia efectiva y satisfacción plena de los derechos humanos, sin permitir que “argumentos” religiosos o de otra índole socaven su cosmovisión en temas tan esenciales como la igualdad, la libertad y los derechos sociales.

Ejemplos hay y muchos de cómo lo religioso puede prevalecer en la justificación que hace un juez constitucional al tratar casos como la interrupción voluntaria del embarazo, el matrimonio entre personas del mismo sexo o algunos otros que pueden ser controvertidos en sociedades en donde tradicionalmente la discriminación ha tenido un fuerte arraigo en toda la institucionalidad.

Ya es de explorado derecho que las formas de argumentación en un tribunal constitucional son distintas a las de otros ámbitos de la judicatura, si bien es cierto que siguen existiendo múltiples resistencias al respecto. Un juzgador constitucional debe poseer una especie de entrenamiento político y moral alejado de los tecnicismos propios de la aplicación mecanicista de la ley; asimismo, al trabajar con materiales estrictamente constitucionales y con derechos fundamentales, su nivel argumentativo debe ser robusto.

La conclusión, simple y sencillamente, estriba en que como cada persona, las y los jueces tienen filias y fobias políticas y de otro tipo, además de aproximaciones a tal o cual ideología partidista, política y/o social; lo anterior, sin embargo, no debe ser óbice para que su actuar sea garantista y apegado al imperio de la ley, la Constitución y los derechos humanos.