/ domingo 5 de junio de 2022

Ningún reglamento sobre la Constitución

Desde hace muchos años, en todo el estado a quienes manejan cualquier tipo de vehículo a la hora de cometer una infracción al reglamento de tránsito, le violan sus garantías individuales consagradas en la Constitución política, como son los artículos 16 y 14.

Como Chapulín Colorado, alguien tenía que salvarnos: el diputado local Mario Alfonso Mendoza. Dicho diputado presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito para los municipios de Durango el pasado martes. El eje central de la iniciativa pretende impedir que las y los agentes de vialidad o la policía municipal preventiva quiten las placas y tarjetas de circulación de los vehículos.

Nos da la impresión de que la iniciativa del diputado se queda corta. Por ejemplo, se le olvidó incluir la licencia de manejo. En primer lugar, ya está en los artículos 16 y 14 constitucionales el tema que plantea el diputado, porque en el primer párrafo del artículo 16 queda claramente establecido que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de una autoridad competente que funde y motive la causa del procedimiento.” Y como si fuera una aberración jurídica, las infracciones que levantan los agentes de tránsito las fundamentan en el artículo 16 constitucional, primer párrafo.

El artículo 14 en su párrafo segundo dice: “nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.” Como diría Cantinflas, ahí está el detalle.

Desde hace varios años en la Ciudad de México se reformó el reglamento de tránsito por violar los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución. Lo mismo en otros estados, entre ellos Campeche, que consideraron se violaban garantías por parte de agentes de vialidad. Hay que decirlo: los ciudadanos promovían juicios de amparo y le ganaban a la autoridad responsable.

Al quitar tarjetas de circulación, placas o licencias de manejo, en Durango los agentes municipales incurren en usurpación de funciones, ya que no cubren los requisitos de una autoridad competente que sea habilitada constitucional o legalmente, y tenga dentro de sus atribuciones facultad de emitirlo. Si la autoridad no es competente, el acto que emita será nulo, es decir, no producirá efecto alguno. Y si bien la autoridad de vialidad es competente para efectuar boletas de infracción por una violación al reglamento de vialidad, no tiene competencia para retirar tarjetas de circulación, placas ni licencias de manejo. Al hacerlo, incurren en una violación procesal a lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucional.

Cuando usted incurre en una violación al reglamento de tránsito y se atreve a decirles a los agentes de vialidad que están violando sus derechos constitucionales, le agregan a la infracción que los insultó y les faltó al respeto. El flamante diputado local propone en su iniciativa que el agente de tránsito, vialidad, estacionómetros o similar que contravenga esta iniciativa será sancionado con inhabilitación temporal de su cargo por un plazo de quince días.

De acuerdo al diputado Mario Alfonso Mendoza, con esta sanción se arregla el problema. Le recordamos al representante popular que revise los requisitos que debe de cubrir lo que es una autoridad competente, las y los agentes de vialidad no lo son. Por lo tanto, incurren en violaciones graves de garantías ciudadanas, por eso ningún reglamento o ley puede estar por encima de la Constitución.

Si usted se ve involucrado en este tipo de problemas, le aconsejamos por ningún motivo acudir a asuntos internos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal o Contraloría Municipal. Mejor promueva un juicio de amparo o recurra al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango. Los ciudadanos tenemos derechos, pero éstos tenemos que reclamarlos en las instancias competentes. Si lo hiciera, en su momento se dará cuenta de los requisitos de validez que contempla la Ley de Justicia Administrativa en su artículo 7.

A reserva de equivocarnos, no conocemos una ley de tránsito en el estado de Durango, lo único que sabemos es que sí hay reglamentos de tránsito.

Desde hace muchos años, en todo el estado a quienes manejan cualquier tipo de vehículo a la hora de cometer una infracción al reglamento de tránsito, le violan sus garantías individuales consagradas en la Constitución política, como son los artículos 16 y 14.

Como Chapulín Colorado, alguien tenía que salvarnos: el diputado local Mario Alfonso Mendoza. Dicho diputado presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito para los municipios de Durango el pasado martes. El eje central de la iniciativa pretende impedir que las y los agentes de vialidad o la policía municipal preventiva quiten las placas y tarjetas de circulación de los vehículos.

Nos da la impresión de que la iniciativa del diputado se queda corta. Por ejemplo, se le olvidó incluir la licencia de manejo. En primer lugar, ya está en los artículos 16 y 14 constitucionales el tema que plantea el diputado, porque en el primer párrafo del artículo 16 queda claramente establecido que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de una autoridad competente que funde y motive la causa del procedimiento.” Y como si fuera una aberración jurídica, las infracciones que levantan los agentes de tránsito las fundamentan en el artículo 16 constitucional, primer párrafo.

El artículo 14 en su párrafo segundo dice: “nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.” Como diría Cantinflas, ahí está el detalle.

Desde hace varios años en la Ciudad de México se reformó el reglamento de tránsito por violar los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución. Lo mismo en otros estados, entre ellos Campeche, que consideraron se violaban garantías por parte de agentes de vialidad. Hay que decirlo: los ciudadanos promovían juicios de amparo y le ganaban a la autoridad responsable.

Al quitar tarjetas de circulación, placas o licencias de manejo, en Durango los agentes municipales incurren en usurpación de funciones, ya que no cubren los requisitos de una autoridad competente que sea habilitada constitucional o legalmente, y tenga dentro de sus atribuciones facultad de emitirlo. Si la autoridad no es competente, el acto que emita será nulo, es decir, no producirá efecto alguno. Y si bien la autoridad de vialidad es competente para efectuar boletas de infracción por una violación al reglamento de vialidad, no tiene competencia para retirar tarjetas de circulación, placas ni licencias de manejo. Al hacerlo, incurren en una violación procesal a lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucional.

Cuando usted incurre en una violación al reglamento de tránsito y se atreve a decirles a los agentes de vialidad que están violando sus derechos constitucionales, le agregan a la infracción que los insultó y les faltó al respeto. El flamante diputado local propone en su iniciativa que el agente de tránsito, vialidad, estacionómetros o similar que contravenga esta iniciativa será sancionado con inhabilitación temporal de su cargo por un plazo de quince días.

De acuerdo al diputado Mario Alfonso Mendoza, con esta sanción se arregla el problema. Le recordamos al representante popular que revise los requisitos que debe de cubrir lo que es una autoridad competente, las y los agentes de vialidad no lo son. Por lo tanto, incurren en violaciones graves de garantías ciudadanas, por eso ningún reglamento o ley puede estar por encima de la Constitución.

Si usted se ve involucrado en este tipo de problemas, le aconsejamos por ningún motivo acudir a asuntos internos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal o Contraloría Municipal. Mejor promueva un juicio de amparo o recurra al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango. Los ciudadanos tenemos derechos, pero éstos tenemos que reclamarlos en las instancias competentes. Si lo hiciera, en su momento se dará cuenta de los requisitos de validez que contempla la Ley de Justicia Administrativa en su artículo 7.

A reserva de equivocarnos, no conocemos una ley de tránsito en el estado de Durango, lo único que sabemos es que sí hay reglamentos de tránsito.