/ viernes 9 de agosto de 2019

No tengo bienes que heredar. ¿es necesario hacer testamento?

“Estoy muy joven como para hacer ya mi testamento”, fue la expresión que recibí de un novel empresario en mi notaría. Todas las decisiones de las personas son respetables, pero en ocasiones con un poco de tacto, les podemos hacer notar la equivocación en la que se encuentran.

Nuestro Código Civil, permite que cualquier persona que tenga dieciséis años de edad y no esté discapacitado mentalmente, pueda dictar su testamento.

Hace algún tiempo un conocido magistrado de nuestro Estado, en la presentación de una conferencia sobre el testamento, que llevaría a cabo importante jurisconsulto, haciendo uso de la palabra se preguntó: -¿Qué es necesario para hacer testamento?, y él mismo se contestó, -Pues tener algo que heredar. Ocasionando que la audiencia completa lo festejara por tratarse de una gracia del señor magistrado.

Afortunadamente algunos de los que estábamos presentes nos dimos cuenta de su error, y en su oportunidad, se aclaró a la audiencia que, aunque no existieran bienes del testador para heredarlos o legarlos, era posible dictar su testamento, para nombrar tutor a favor de los hijos menores de edad o incapacitados, así como para hacer el reconocimiento de un hijo.

Pero peor aún, ya que el testamento vale hasta cuando el testador haya muerto, se desconocen los bienes que el testador o testadora pudieran tener, por consiguiente, en todo testamento es menester mencionar que, todos los bienes, derechos y obligaciones que llegaren a aparecer a nombre del testador o testadora al momento de su fallecimiento los decide heredar o legar a favor de “X” persona o personas. ¿Cuáles bienes? Los que tuviere el testador o testadora al momento de su fallecimiento, que a quien designe como albacea el propio testador, hará en su oportunidad un inventario y avalúo de ellos. Bueno, el magistrado (doctor en derecho) lo ignoraba.

Hace bastantes años conocí de un caso, en el que, una mujer a la edad de 17 años contrajo matrimonio, con un profesionista de 29. De su unión matrimonial procrearon dos hijos varones. El esposo, mediante un crédito bancario adquirió una casa donde fincaron su residencia.

En estos tipos de contratos, la institución bancaria, a su vez contrata un seguro por si llegare a fallecer el adquirente la deuda al banco la pueda saldar el seguro que se contrate para tal efecto, y el inmueble adquirido quede a favor de los herederos, lo que desgraciadamente así sucedió en esta ocasión, en que, el esposo profesionista falleció, y después de los trámites legales el inmueble adquirido quedó a favor de la viuda y los dos hijos, uno de cuatro y otro de dos años de edad, respectivamente.

La viuda joven y atractiva, fue conquistada por otra persona con la que contrajo posteriormente matrimonio, constituyendo su hogar en la casa que hubiera sido adquirida por su primer esposo y ahora propiedad de ella y sus dos hijos.

Con las necesidades de cualquier matrimonio de la clase media, el nuevo esposo de la joven y guapa mujer, continuamente le sugería la idea de vender la casa, para con su producto hacer un negocio que les daría mejores dividendos y ante las insistencia y carencias, que de momento vivía el matrimonio, se convenció la viuda recién casada y la casa se vendió. Ignoro si la venta se hizo con o sin autorización judicial, que desgraciadamente se hacían con frecuencia en el estado, pero mientras tanto, el nuevo esposo llevó a vivir a la casa de su papá, suegro de la joven mujer, quien era viudo y moraba solo en su casa particular, misma que no tenía las comodidades de la casa recién vendida, pero ahí estuvieron viviendo por espacio de más de veinte años la madre y sus dos hijos.

Pero es importante mencionar que, en su nuevo matrimonio, aquella joven mujer procreó a otros dos hijos, también varones, los que fueron la atracción y preferencia del suegro de ella y propietario de la casa en donde vivían, y sus dos primeros hijos pasaron a segundo o tercer término, quizás hasta con la categoría de arrimados.

Pasaron los años y los hijos de aquella mujer crecieron, incluso contrajeron matrimonio y ya hasta tienen sus propios hijos, pero el pesar de ella, y que comentó con quien escribe estos renglones, es que, siendo sus dos primeros hijos copropietarios de una casa, tuvieron que vivir de arrimados en casa de su suegro en donde les dieron un trato diferente a sus dos últimos hijos, y cuando económicamente se compusieron las cosas en su matrimonio, sus dos primeros hijos ya habían padecido incomodidades, indiferencias y hasta malos tratos, y sus dos últimos hijos, son los que gozaron del cariño del abuelo paterno y de todos los beneficios que resultaron del producto de la venta de la casa patrimonio de ella y de sus dos primeros hijos.

Con respeto le señalé que, si su esposo hubiera hecho testamento, tan solo para nombrarles tutor a sus hijos, el tutor cuidaría que el patrimonio de los menores persistiera, incluso en el testamento, también se pudiera haber nombrado un curador, quien tendría dentro de sus facultades la de vigilar la conducta del tutor.

A guisa de moraleja, toda vez que no tenemos la vida comprada, ni sabemos si viviremos el día de mañana, es importante valorar lo que se ha conseguido con tanto esfuerzo y si tienes hijos menores, dictar tu testamento para nombrarles tutor y hasta curador, a fin de que, no obstante, el cónyuge supérstite ejerza la patria potestad, exista alguien más que siempre proteja, lo poco o mucho de patrimonio que a favor de los menores les pertenezca.

“Estoy muy joven como para hacer ya mi testamento”, fue la expresión que recibí de un novel empresario en mi notaría. Todas las decisiones de las personas son respetables, pero en ocasiones con un poco de tacto, les podemos hacer notar la equivocación en la que se encuentran.

Nuestro Código Civil, permite que cualquier persona que tenga dieciséis años de edad y no esté discapacitado mentalmente, pueda dictar su testamento.

Hace algún tiempo un conocido magistrado de nuestro Estado, en la presentación de una conferencia sobre el testamento, que llevaría a cabo importante jurisconsulto, haciendo uso de la palabra se preguntó: -¿Qué es necesario para hacer testamento?, y él mismo se contestó, -Pues tener algo que heredar. Ocasionando que la audiencia completa lo festejara por tratarse de una gracia del señor magistrado.

Afortunadamente algunos de los que estábamos presentes nos dimos cuenta de su error, y en su oportunidad, se aclaró a la audiencia que, aunque no existieran bienes del testador para heredarlos o legarlos, era posible dictar su testamento, para nombrar tutor a favor de los hijos menores de edad o incapacitados, así como para hacer el reconocimiento de un hijo.

Pero peor aún, ya que el testamento vale hasta cuando el testador haya muerto, se desconocen los bienes que el testador o testadora pudieran tener, por consiguiente, en todo testamento es menester mencionar que, todos los bienes, derechos y obligaciones que llegaren a aparecer a nombre del testador o testadora al momento de su fallecimiento los decide heredar o legar a favor de “X” persona o personas. ¿Cuáles bienes? Los que tuviere el testador o testadora al momento de su fallecimiento, que a quien designe como albacea el propio testador, hará en su oportunidad un inventario y avalúo de ellos. Bueno, el magistrado (doctor en derecho) lo ignoraba.

Hace bastantes años conocí de un caso, en el que, una mujer a la edad de 17 años contrajo matrimonio, con un profesionista de 29. De su unión matrimonial procrearon dos hijos varones. El esposo, mediante un crédito bancario adquirió una casa donde fincaron su residencia.

En estos tipos de contratos, la institución bancaria, a su vez contrata un seguro por si llegare a fallecer el adquirente la deuda al banco la pueda saldar el seguro que se contrate para tal efecto, y el inmueble adquirido quede a favor de los herederos, lo que desgraciadamente así sucedió en esta ocasión, en que, el esposo profesionista falleció, y después de los trámites legales el inmueble adquirido quedó a favor de la viuda y los dos hijos, uno de cuatro y otro de dos años de edad, respectivamente.

La viuda joven y atractiva, fue conquistada por otra persona con la que contrajo posteriormente matrimonio, constituyendo su hogar en la casa que hubiera sido adquirida por su primer esposo y ahora propiedad de ella y sus dos hijos.

Con las necesidades de cualquier matrimonio de la clase media, el nuevo esposo de la joven y guapa mujer, continuamente le sugería la idea de vender la casa, para con su producto hacer un negocio que les daría mejores dividendos y ante las insistencia y carencias, que de momento vivía el matrimonio, se convenció la viuda recién casada y la casa se vendió. Ignoro si la venta se hizo con o sin autorización judicial, que desgraciadamente se hacían con frecuencia en el estado, pero mientras tanto, el nuevo esposo llevó a vivir a la casa de su papá, suegro de la joven mujer, quien era viudo y moraba solo en su casa particular, misma que no tenía las comodidades de la casa recién vendida, pero ahí estuvieron viviendo por espacio de más de veinte años la madre y sus dos hijos.

Pero es importante mencionar que, en su nuevo matrimonio, aquella joven mujer procreó a otros dos hijos, también varones, los que fueron la atracción y preferencia del suegro de ella y propietario de la casa en donde vivían, y sus dos primeros hijos pasaron a segundo o tercer término, quizás hasta con la categoría de arrimados.

Pasaron los años y los hijos de aquella mujer crecieron, incluso contrajeron matrimonio y ya hasta tienen sus propios hijos, pero el pesar de ella, y que comentó con quien escribe estos renglones, es que, siendo sus dos primeros hijos copropietarios de una casa, tuvieron que vivir de arrimados en casa de su suegro en donde les dieron un trato diferente a sus dos últimos hijos, y cuando económicamente se compusieron las cosas en su matrimonio, sus dos primeros hijos ya habían padecido incomodidades, indiferencias y hasta malos tratos, y sus dos últimos hijos, son los que gozaron del cariño del abuelo paterno y de todos los beneficios que resultaron del producto de la venta de la casa patrimonio de ella y de sus dos primeros hijos.

Con respeto le señalé que, si su esposo hubiera hecho testamento, tan solo para nombrarles tutor a sus hijos, el tutor cuidaría que el patrimonio de los menores persistiera, incluso en el testamento, también se pudiera haber nombrado un curador, quien tendría dentro de sus facultades la de vigilar la conducta del tutor.

A guisa de moraleja, toda vez que no tenemos la vida comprada, ni sabemos si viviremos el día de mañana, es importante valorar lo que se ha conseguido con tanto esfuerzo y si tienes hijos menores, dictar tu testamento para nombrarles tutor y hasta curador, a fin de que, no obstante, el cónyuge supérstite ejerza la patria potestad, exista alguien más que siempre proteja, lo poco o mucho de patrimonio que a favor de los menores les pertenezca.