/ viernes 7 de mayo de 2021

Observatorio internacional

Los excesos del poder

Estimado lector, de acuerdo a la Enciclopedia Jurídica cito “(Derecho Administrativo) término genérico que designa indiferentemente todas las formas de ilegalidad que pueden viciar un acto administrativo. V. Recurso. (Procedimiento Civil) un órgano del orden judicial comete exceso de poder cuando invade atribuciones del poder legislativo o del poder ejecutivo.

Cuando se arroga competencias que no posee o cuando viola principios fundamentales del procedimiento (libertad de la defensa). El exceso de poder está sancionado con una apelación en casación (Procedimiento Civil, Procedimiento Penal), Anulación, por la Corte Suprema de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada y emitida en violación de la ley. V. Corte de casación, Apelación en casación, Consejo de Estado”.

De acuerdo con García-Trevijano (2009-2010) cito ”la separación de poderes o división de poderes es un principio político de algunas formas de gobierno, en el cual loa poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercido por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.”

Montequieu argüía “que todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de éste hace falta que por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder. De este modo, se confía la vigilancia de

los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el poder ejecutivo y el poder legislativo están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo”.

Esta doctrina no se refiere solamente a las separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar los abusos del poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.

Comprendí y puedo estar equivocado, que el poder puede ser ilegal, arbitrario y abusivo. Y si de por sí ya es peligrosa el predominio de una de ellas, más peligroso son dos y la suma de las tres características obra de un pensamiento político que admite su servicio a los intereses particulares del gobernante y a los de su partido.

El abuso de las funciones públicas, son prácticas de una conducta basada en el ejercicio del poder y aplicada de manera desigual. Es decir, es un escenario donde la autoridad o individuo que tiene poder sobre otro debido a su posición social, jerárquica incluso de conocimiento o riqueza utiliza ese poder para su propio beneficio y/o de grupo.

Así creo entender que nosotros, el pueblo pues, damos ese poder a los políticos y funcionarios públicos para que sea utilizado para mejorar al país, región, estado y municipio en lo económico, en la salud, en la educación, en lo social, en la seguridad, en lo social y en lo político a través de identificar las necesidades del pueblo gobernado y trabajar por el pueblo mediante obras y reformas que sean factibles y que verdaderamente impacten en beneficio de la sociedad.

A contrario sensu el poder no es para ejercerlo desequilibradamente a favor de quienes tienen otros poderes en la sociedad. El camino de la ambición orienta irremediablemente al abuso del poder y ejercido en un escenario complicado con problemas, económicos, políticos y sociales son un verdadero polvorín de interés y energía mal canalizada y que podría salirse del control. ¡Hasta la próxima!

Estimado lector, de acuerdo a la Enciclopedia Jurídica cito “(Derecho Administrativo) término genérico que designa indiferentemente todas las formas de ilegalidad que pueden viciar un acto administrativo. V. Recurso. (Procedimiento Civil) un órgano del orden judicial comete exceso de poder cuando invade atribuciones del poder legislativo o del poder ejecutivo.

Cuando se arroga competencias que no posee o cuando viola principios fundamentales del procedimiento (libertad de la defensa). El exceso de poder está sancionado con una apelación en casación (Procedimiento Civil, Procedimiento Penal), Anulación, por la Corte Suprema de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada y emitida en violación de la ley. V. Corte de casación, Apelación en casación, Consejo de Estado”.

De acuerdo con García-Trevijano (2009-2010) cito ”la separación de poderes o división de poderes es un principio político de algunas formas de gobierno, en el cual loa poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercido por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.”

Montequieu argüía “que todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de éste hace falta que por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder. De este modo, se confía la vigilancia de

los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el poder ejecutivo y el poder legislativo están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo”.

Esta doctrina no se refiere solamente a las separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar los abusos del poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.

Comprendí y puedo estar equivocado, que el poder puede ser ilegal, arbitrario y abusivo. Y si de por sí ya es peligrosa el predominio de una de ellas, más peligroso son dos y la suma de las tres características obra de un pensamiento político que admite su servicio a los intereses particulares del gobernante y a los de su partido.

El abuso de las funciones públicas, son prácticas de una conducta basada en el ejercicio del poder y aplicada de manera desigual. Es decir, es un escenario donde la autoridad o individuo que tiene poder sobre otro debido a su posición social, jerárquica incluso de conocimiento o riqueza utiliza ese poder para su propio beneficio y/o de grupo.

Así creo entender que nosotros, el pueblo pues, damos ese poder a los políticos y funcionarios públicos para que sea utilizado para mejorar al país, región, estado y municipio en lo económico, en la salud, en la educación, en lo social, en la seguridad, en lo social y en lo político a través de identificar las necesidades del pueblo gobernado y trabajar por el pueblo mediante obras y reformas que sean factibles y que verdaderamente impacten en beneficio de la sociedad.

A contrario sensu el poder no es para ejercerlo desequilibradamente a favor de quienes tienen otros poderes en la sociedad. El camino de la ambición orienta irremediablemente al abuso del poder y ejercido en un escenario complicado con problemas, económicos, políticos y sociales son un verdadero polvorín de interés y energía mal canalizada y que podría salirse del control. ¡Hasta la próxima!

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