/ miércoles 21 de agosto de 2019

Órgano Constitucional Autónomo evalúa los planes gubernamentales

En 2008 la Constitución General de la República, estableció la obligatoriedad de que los resultados del ejercicio de los recursos económicos que ejercen los órganos de gobierno serían evaluados por las instancias técnicas que la federación y las entidades federativas definieron.

En ese marco, la instancia que evalúa los programas y políticas sociales del gobierno federal es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) que nació vinculado a Sedesol, y la Unidad de Evaluación y Desempeño de la SHyCP, y en los Estados de la República, las unidades y organismos encuadrados en las dependencias del Poder Ejecutivo (Secretarias de Finanzas, Planeación o Desarrollo Social…).

La excepción es Durango, donde nuestra Constitución Local de 2013 -por iniciativa de la LXV Legislatura del Congreso del Estado– creó el órgano constitucional autónomo, Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango (Inevap), encargado de normar medir y evaluar las políticas públicas y programas presupuestarios que implementan los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los Ayuntamientos a través de sus dependencias y organismos.

La reciente polémica sobre los órganos autónomos de la República – alentada por el presidente López Obrador– y particularmente, el debate sobre la autonomía de Coneval, ha tenido resonancias en los espacios políticos, legislativos, académicos y mediáticos. Eso seguramente ha motivado la organización de foros como el seminario sobre “Autonomía de los Órganos de Evaluación y Fortalecimiento Democrático”, al que convoca la instancia del gobierno de la Ciudad de México EVALUA.

En el programa se incluyen dos mesas. La 1, con el tema, “Modelos de Evaluación Autónoma, Retos y Perspectivas” en el que interviene el Secretario Ejecutivo del Coneval y académicos de Colmex y el CIDE. En la mesa 2 “Experiencias de Evaluación y posibles rutas de autonomía para la Ciudad de México”, participa el consejero presidente del Inevap, ingeniero Juan Gamboa García. En ambas mesas los moderadores son diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México

En ese contexto abordo el tema. El texto que sigue es de mi libro “La Quinta Constitución de Durango. Proceso de Construcción de la Carta Política de 2013”.

Órganos constitucionales autónomos. Con la reforma del Estado, las instituciones públicas locales tendrán un nuevo perfil en su estructura, integración y atribuciones. En la nueva Constitución Política de Durango, la figura de los órganos constitucionales autónomos, adquiere mayor peso e importancia como partes del poder público.

La teoría clásica del Estado de la división de poderes ha sufrido una metamorfosis de gran significancia con el surgimiento de los llamados organismos autónomos, que en la mayoría de las democracias del mundo contribuye a una mayor horizontalidad del ejercicio de la función pública. En México ello sucede desde ha poco más de dos décadas y en Durango se refleja en la enmienda constitucional integral aprobada en agosto de 2013 por el Constituyente Permanente. El surgimiento de los órganos constitucionales autónomos a nivel internacional data de hace no más de un cuarto de siglo, y ocurre principalmente en Europa y Latinoamérica. Se puede entender como un replanteamiento de la teoría clásica de la división de poderes, la cual no supone la separación rígida de funciones y atribuciones, sino que consiste en una distribución de facultades entre órganos del Estado, los cuales requieren de relaciones, controles e intervenciones recíprocas.

En México, el concepto de entidades públicas autónomas surge a partir de 1980, con la reforma del artículo tercero de la Constitución General de la República que otorga a las universidades públicas tal carácter. En la década de los noventas se crean tres de los órganos constitucionales autónomos más importantes en nuestro país: El Banco de México (1993), el Instituto Federal Electoral (1996) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (1999).

Los órganos constitucionales autónomos no forman parte de los poderes que tradicionalmente constituyen un Estado de carácter republicano: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Representan una evolución de la teoría del Estado en que se asume que puede haber entidades administrativas distintas a los tres poderes tradicionales, sin que se infrinjan los principios democráticos o constitucionales.

En efecto, desempeñan funciones específicas y producen acciones propias de la administración pública, algunas de ellas antes reservadas al Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Particularmente el Poder Ejecutivo ve disminuidas sus facultades o es sujeto de mayor vigilancia en sus actos de autoridad, en una tendencia de las nuevas teorías de la organización del Estado que buscan mayor horizontalidad en el ejercicio de la función pública.

La Constitución de Durango de 1917 sólo reconocía dos organismos públicos de carácter autónomo: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (reformas en 1994 al artículo 25 constitucional) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (reformas en 2000 a los artículos 87, 88 y 89 constitucionales).

En la nueva Carta Magna estatal se preservan y fortalecen estas dos instituciones públicas y se amplía el número de órganos autónomos que actuarán en la entidad, que en el título quinto se definen en cuanto a su naturaleza jurídica, integración y atribuciones.

Características comunes. Los órganos constitucionales autónomos de Durango tienen como características comunes, las siguientes: I. Personalidad jurídica y patrimonio propios; II. Gozan de autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; III. Podrán iniciar leyes en las materias de su competencia; IV. Propondrán anualmente su proyecto de presupuesto; V. Están sujetos al régimen de fiscalización a cargo del Congreso y rendirán anualmente cuenta pública; VI. Deberán formular un plan de desarrollo institucional, con objetivos y metas específicas, y rendirán ante el Congreso del Estado un informe anual de sus labores realizadas con el fin de evaluar su desempeño.

En cuanto a su integración, sus consejos, comisiones u órganos directivos, consultivos o de gobierno serán designados, en forma escalonada, mediante el voto de al menos las dos terceras partes de los diputados del Congreso. Para tal efecto, se deberá realizar un procedimiento de convocatoria pública amplia y transparente.

En 2008 la Constitución General de la República, estableció la obligatoriedad de que los resultados del ejercicio de los recursos económicos que ejercen los órganos de gobierno serían evaluados por las instancias técnicas que la federación y las entidades federativas definieron.

En ese marco, la instancia que evalúa los programas y políticas sociales del gobierno federal es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) que nació vinculado a Sedesol, y la Unidad de Evaluación y Desempeño de la SHyCP, y en los Estados de la República, las unidades y organismos encuadrados en las dependencias del Poder Ejecutivo (Secretarias de Finanzas, Planeación o Desarrollo Social…).

La excepción es Durango, donde nuestra Constitución Local de 2013 -por iniciativa de la LXV Legislatura del Congreso del Estado– creó el órgano constitucional autónomo, Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango (Inevap), encargado de normar medir y evaluar las políticas públicas y programas presupuestarios que implementan los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los Ayuntamientos a través de sus dependencias y organismos.

La reciente polémica sobre los órganos autónomos de la República – alentada por el presidente López Obrador– y particularmente, el debate sobre la autonomía de Coneval, ha tenido resonancias en los espacios políticos, legislativos, académicos y mediáticos. Eso seguramente ha motivado la organización de foros como el seminario sobre “Autonomía de los Órganos de Evaluación y Fortalecimiento Democrático”, al que convoca la instancia del gobierno de la Ciudad de México EVALUA.

En el programa se incluyen dos mesas. La 1, con el tema, “Modelos de Evaluación Autónoma, Retos y Perspectivas” en el que interviene el Secretario Ejecutivo del Coneval y académicos de Colmex y el CIDE. En la mesa 2 “Experiencias de Evaluación y posibles rutas de autonomía para la Ciudad de México”, participa el consejero presidente del Inevap, ingeniero Juan Gamboa García. En ambas mesas los moderadores son diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México

En ese contexto abordo el tema. El texto que sigue es de mi libro “La Quinta Constitución de Durango. Proceso de Construcción de la Carta Política de 2013”.

Órganos constitucionales autónomos. Con la reforma del Estado, las instituciones públicas locales tendrán un nuevo perfil en su estructura, integración y atribuciones. En la nueva Constitución Política de Durango, la figura de los órganos constitucionales autónomos, adquiere mayor peso e importancia como partes del poder público.

La teoría clásica del Estado de la división de poderes ha sufrido una metamorfosis de gran significancia con el surgimiento de los llamados organismos autónomos, que en la mayoría de las democracias del mundo contribuye a una mayor horizontalidad del ejercicio de la función pública. En México ello sucede desde ha poco más de dos décadas y en Durango se refleja en la enmienda constitucional integral aprobada en agosto de 2013 por el Constituyente Permanente. El surgimiento de los órganos constitucionales autónomos a nivel internacional data de hace no más de un cuarto de siglo, y ocurre principalmente en Europa y Latinoamérica. Se puede entender como un replanteamiento de la teoría clásica de la división de poderes, la cual no supone la separación rígida de funciones y atribuciones, sino que consiste en una distribución de facultades entre órganos del Estado, los cuales requieren de relaciones, controles e intervenciones recíprocas.

En México, el concepto de entidades públicas autónomas surge a partir de 1980, con la reforma del artículo tercero de la Constitución General de la República que otorga a las universidades públicas tal carácter. En la década de los noventas se crean tres de los órganos constitucionales autónomos más importantes en nuestro país: El Banco de México (1993), el Instituto Federal Electoral (1996) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (1999).

Los órganos constitucionales autónomos no forman parte de los poderes que tradicionalmente constituyen un Estado de carácter republicano: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Representan una evolución de la teoría del Estado en que se asume que puede haber entidades administrativas distintas a los tres poderes tradicionales, sin que se infrinjan los principios democráticos o constitucionales.

En efecto, desempeñan funciones específicas y producen acciones propias de la administración pública, algunas de ellas antes reservadas al Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Particularmente el Poder Ejecutivo ve disminuidas sus facultades o es sujeto de mayor vigilancia en sus actos de autoridad, en una tendencia de las nuevas teorías de la organización del Estado que buscan mayor horizontalidad en el ejercicio de la función pública.

La Constitución de Durango de 1917 sólo reconocía dos organismos públicos de carácter autónomo: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (reformas en 1994 al artículo 25 constitucional) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (reformas en 2000 a los artículos 87, 88 y 89 constitucionales).

En la nueva Carta Magna estatal se preservan y fortalecen estas dos instituciones públicas y se amplía el número de órganos autónomos que actuarán en la entidad, que en el título quinto se definen en cuanto a su naturaleza jurídica, integración y atribuciones.

Características comunes. Los órganos constitucionales autónomos de Durango tienen como características comunes, las siguientes: I. Personalidad jurídica y patrimonio propios; II. Gozan de autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; III. Podrán iniciar leyes en las materias de su competencia; IV. Propondrán anualmente su proyecto de presupuesto; V. Están sujetos al régimen de fiscalización a cargo del Congreso y rendirán anualmente cuenta pública; VI. Deberán formular un plan de desarrollo institucional, con objetivos y metas específicas, y rendirán ante el Congreso del Estado un informe anual de sus labores realizadas con el fin de evaluar su desempeño.

En cuanto a su integración, sus consejos, comisiones u órganos directivos, consultivos o de gobierno serán designados, en forma escalonada, mediante el voto de al menos las dos terceras partes de los diputados del Congreso. Para tal efecto, se deberá realizar un procedimiento de convocatoria pública amplia y transparente.