/ jueves 21 de noviembre de 2019

Pensar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad

“El fenómeno de la globalización actual, en su afán de unificar los mercados, está poniendo en peligro las variedades culturales”.- Ko Un

Prerrogativa de corte social, la aparición del derecho humano a la alimentación es reciente en el elenco de los derechos humanos así preconizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos su determinación es más antigua.

Efectivamente, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011, el artículo 4o. tuvo una adición para incorporar formalmente el derecho que nos ocupa, señalando literalmente a partir de entonces en su tercer párrafo que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

El que la alimentación sea nutritiva implica que combata tanto la obesidad como la desnutrición, de lo cual padece desafortunadamente un amplio segmento de mexicanos. Que sea suficiente, por otro lado, se concentra principalmente en revertir los indeseables males del segundo fenómeno referido, mientras que el aspecto cualitativo se orienta a que la alimentación se efectúe con insumos y suplementos con una buena disposición, evitando por ejemplo la proliferación de la llamada “comida chatarra” y de los “alimentos” con alto contenido calórico.

En perspectiva internacional, este derecho encuentro arraigo en textos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1), el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (también conocido como Protocolo de San Salvador), la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África, la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además de ser un derecho social como tal, el derecho a la alimentación es una categoría normativa iusfundamental perteneciente también a las libertades públicas y a los derechos de igualdad.

El derecho que nos ocupa cobra plena relevancia en razón de los múltiples problemas de malnutrición que se padecen tanto en México como en el mundo, los cuales condicionan los proyectos vitales y los reducen a muy poco.

Efectivamente, la obesidad y la desnutrición son auténticas pandemias y males endémicos de salud pública que no han sido combatidos con eficacia por parte de las autoridades sanitarias en nuestro país, lo cual nos ha llevado a los mexicanos a los primeros lugares de rankings nada honrosos como el consumo de refresco, el sobrepeso, la ingesta altamente calórica y de comida “chatarra”, aunado a un estilo de vida nómada, poco sedentario, sin rutina de ejercicio y, como es obvio, sin una alimentación balanceada.

Así las cosas, poco puede haber de libertad en un entorno donde los poderes salvajes del mercado y las grandes corporaciones trasnacionales hacen de las suyas, monopolizando el abastecimiento de “alimentos” de dudoso valor nutricional, enganchando así a generaciones enteras a través de la publicidad engañosa y de la exigua transparencia cuando se alude a los componentes, por ejemplo, de las bebidas azucaradas.

Esos poderes salvajes, también conocidos como poderes fácticos, grupos de interés o grupos de presión representan una de las principales amenazas al ejercicio no sólo de la alimentación sino al conjunto de los derechos.

De igual manera, habría que entrecomillar el sentido de la igualdad cuando unos mexicanos están mejor alimentados que otros, cuando unos son pobres y carecen de alternativas ya no digamos nutritivas sino de subsistencia al momento de comer, cuando unos están pocos educados y no logran discernir la importancia de una buena alimentación para un trazado adecuado del sendero de vida, o simple y llanamente, cuando unos son más saludables que otros a causa de los déficits en los programas gubernamentales y las políticas públicas.

Aunque pareciera algo eminentemente individual, lo cierto es que como se decía, la mala alimentación es un problema de salud pública, razón por la cual concierne a la colectividad el planteamiento de ideas inclusivas para solucionarlo como tal.

No sólo puede hipotecar y poner aún más en riesgo a las de por sí frágiles instituciones de salud de nuestro país, que operan prácticamente en números rojos e incluso en la quiebra; pone en tela de juicio la capacidad operativa del Estado en su conjunto. La alternativa debe darse, evidentemente, desde la sociedad civil.

“El fenómeno de la globalización actual, en su afán de unificar los mercados, está poniendo en peligro las variedades culturales”.- Ko Un

Prerrogativa de corte social, la aparición del derecho humano a la alimentación es reciente en el elenco de los derechos humanos así preconizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos su determinación es más antigua.

Efectivamente, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011, el artículo 4o. tuvo una adición para incorporar formalmente el derecho que nos ocupa, señalando literalmente a partir de entonces en su tercer párrafo que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

El que la alimentación sea nutritiva implica que combata tanto la obesidad como la desnutrición, de lo cual padece desafortunadamente un amplio segmento de mexicanos. Que sea suficiente, por otro lado, se concentra principalmente en revertir los indeseables males del segundo fenómeno referido, mientras que el aspecto cualitativo se orienta a que la alimentación se efectúe con insumos y suplementos con una buena disposición, evitando por ejemplo la proliferación de la llamada “comida chatarra” y de los “alimentos” con alto contenido calórico.

En perspectiva internacional, este derecho encuentro arraigo en textos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1), el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (también conocido como Protocolo de San Salvador), la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África, la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además de ser un derecho social como tal, el derecho a la alimentación es una categoría normativa iusfundamental perteneciente también a las libertades públicas y a los derechos de igualdad.

El derecho que nos ocupa cobra plena relevancia en razón de los múltiples problemas de malnutrición que se padecen tanto en México como en el mundo, los cuales condicionan los proyectos vitales y los reducen a muy poco.

Efectivamente, la obesidad y la desnutrición son auténticas pandemias y males endémicos de salud pública que no han sido combatidos con eficacia por parte de las autoridades sanitarias en nuestro país, lo cual nos ha llevado a los mexicanos a los primeros lugares de rankings nada honrosos como el consumo de refresco, el sobrepeso, la ingesta altamente calórica y de comida “chatarra”, aunado a un estilo de vida nómada, poco sedentario, sin rutina de ejercicio y, como es obvio, sin una alimentación balanceada.

Así las cosas, poco puede haber de libertad en un entorno donde los poderes salvajes del mercado y las grandes corporaciones trasnacionales hacen de las suyas, monopolizando el abastecimiento de “alimentos” de dudoso valor nutricional, enganchando así a generaciones enteras a través de la publicidad engañosa y de la exigua transparencia cuando se alude a los componentes, por ejemplo, de las bebidas azucaradas.

Esos poderes salvajes, también conocidos como poderes fácticos, grupos de interés o grupos de presión representan una de las principales amenazas al ejercicio no sólo de la alimentación sino al conjunto de los derechos.

De igual manera, habría que entrecomillar el sentido de la igualdad cuando unos mexicanos están mejor alimentados que otros, cuando unos son pobres y carecen de alternativas ya no digamos nutritivas sino de subsistencia al momento de comer, cuando unos están pocos educados y no logran discernir la importancia de una buena alimentación para un trazado adecuado del sendero de vida, o simple y llanamente, cuando unos son más saludables que otros a causa de los déficits en los programas gubernamentales y las políticas públicas.

Aunque pareciera algo eminentemente individual, lo cierto es que como se decía, la mala alimentación es un problema de salud pública, razón por la cual concierne a la colectividad el planteamiento de ideas inclusivas para solucionarlo como tal.

No sólo puede hipotecar y poner aún más en riesgo a las de por sí frágiles instituciones de salud de nuestro país, que operan prácticamente en números rojos e incluso en la quiebra; pone en tela de juicio la capacidad operativa del Estado en su conjunto. La alternativa debe darse, evidentemente, desde la sociedad civil.