/ viernes 25 de septiembre de 2020

Por el ingreso mínimo vital para México

Recientemente fue aprobado en España el ingreso mínimo vital, una renta mínima a manera de prestación mensual destinada a los hogares más desaventajados y en riesgo de pobreza de aquella nación ibérica.

Según lo ha indicado el gobierno español, será una medida permanente y no sólo transitoria, oscilando su cuantía entre 461.5 euros (aproximadamente 11,874 pesos mexicanos al actual tipo de cambio) para un adulto que viva solo y 1,015 euros para hogares de cinco miembros (aproximadamente 26,115 pesos mexicanos al actual tipo de cambio), ya sea dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños.

Hay desde luego distintas variables, pues la cuantía inicial se amplía en 139 euros por persona adicional, mientras que las familias monoparentales tienen garantizada una renta que va entre los 700 y los 977 euros, en función de la cantidad de hijos.

En su conjunto, las estimaciones indican que alrededor de 850,000 hogares serán beneficiados con este programa, uno de los buques insignia de la coalición izquierdista que dirige la vida pública en la madre patria, integrada por el Partido Socialista Obrero Español y Podemos; particularmente, este último partido liderado por Pablo Iglesias -a la sazón vicepresidente segundo del Gobierno de España-, ha venido impulsando el tema en la agenda colectiva en el transcurso de los últimos años.

Hablar de ingreso mínimo vital es hablar de una serie de planes de acción, programas sociales y políticas públicas que, en efecto, buscan reducir la brecha de la desigualdad y apoyar a aquellos sectores poblacionales en condiciones de precariedad, miseria y estrechez económica. Los desposeídos, efectivamente, son los destinatarios del ingreso mínimo vital, propio de un auténtico Estado constitucional y democrático de Derecho que reivindica su cariz social e igualitario.

Además del ya referido caso español, en otras latitudes se ha intentado colocar en la palestra al ingreso mínimo vital como un auténtico derecho fundamental con todo lo que ello implica en términos de justiciabilidad, vigencia y eficacia. En Colombia, por ejemplo, su Corte Constitucional ha emitido diversos fallos en donde alude a esta prerrogativa y sus condiciones de garantía.

Por mencionar sólo uno de ellos, la Sentencia T-716/17 refiere que el mínimo vital es uno de los derechos más característicos de un Estado social de Derecho, derivado de los principios de dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, adquiriendo relevancia en situaciones humanas límite como la extrema pobreza, la indigencia o cuando el Estado y la sociedad no responden congruentemente frente a las necesidades más elementales y humanas.

En el caso de México, es necesario porfiar en su eventual consecución, de la mano con los programas sociales que se introdujeron con rango constitucional a partir de la reforma en la materia publicada el pasado 8 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, y que son uno de los aspectos centrales de la política social del gobierno encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador. No sobra señalar la importancia de que este tipo de estrategias se encaucen en clave de constitucionalismo popular o progresista y no de populismo constitucional, pues ello implicaría una perversión y descontextualización de sus propósitos, los cuales se tornarían clientelares y “electoreros”.

Por supuesto que un ingreso mínimo vital implicaría una erogación bastante considerable de recursos, pero ciertamente su justificación estaría sobrada. Si ya se cuenta con programas sociales reconocidos constitucionalmente, los cuales se orientan a grupos vulnerables como las personas con discapacidad y los adultos mayores, así como a un estrato de suma relevancia para el futuro y para el presente como son los estudiantes, se puede ir configurando un derecho al ingreso mínimo vital más amplio en sentido práctico, de lo cual nos ocuparemos en una próxima oportunidad.

Recientemente fue aprobado en España el ingreso mínimo vital, una renta mínima a manera de prestación mensual destinada a los hogares más desaventajados y en riesgo de pobreza de aquella nación ibérica.

Según lo ha indicado el gobierno español, será una medida permanente y no sólo transitoria, oscilando su cuantía entre 461.5 euros (aproximadamente 11,874 pesos mexicanos al actual tipo de cambio) para un adulto que viva solo y 1,015 euros para hogares de cinco miembros (aproximadamente 26,115 pesos mexicanos al actual tipo de cambio), ya sea dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños.

Hay desde luego distintas variables, pues la cuantía inicial se amplía en 139 euros por persona adicional, mientras que las familias monoparentales tienen garantizada una renta que va entre los 700 y los 977 euros, en función de la cantidad de hijos.

En su conjunto, las estimaciones indican que alrededor de 850,000 hogares serán beneficiados con este programa, uno de los buques insignia de la coalición izquierdista que dirige la vida pública en la madre patria, integrada por el Partido Socialista Obrero Español y Podemos; particularmente, este último partido liderado por Pablo Iglesias -a la sazón vicepresidente segundo del Gobierno de España-, ha venido impulsando el tema en la agenda colectiva en el transcurso de los últimos años.

Hablar de ingreso mínimo vital es hablar de una serie de planes de acción, programas sociales y políticas públicas que, en efecto, buscan reducir la brecha de la desigualdad y apoyar a aquellos sectores poblacionales en condiciones de precariedad, miseria y estrechez económica. Los desposeídos, efectivamente, son los destinatarios del ingreso mínimo vital, propio de un auténtico Estado constitucional y democrático de Derecho que reivindica su cariz social e igualitario.

Además del ya referido caso español, en otras latitudes se ha intentado colocar en la palestra al ingreso mínimo vital como un auténtico derecho fundamental con todo lo que ello implica en términos de justiciabilidad, vigencia y eficacia. En Colombia, por ejemplo, su Corte Constitucional ha emitido diversos fallos en donde alude a esta prerrogativa y sus condiciones de garantía.

Por mencionar sólo uno de ellos, la Sentencia T-716/17 refiere que el mínimo vital es uno de los derechos más característicos de un Estado social de Derecho, derivado de los principios de dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, adquiriendo relevancia en situaciones humanas límite como la extrema pobreza, la indigencia o cuando el Estado y la sociedad no responden congruentemente frente a las necesidades más elementales y humanas.

En el caso de México, es necesario porfiar en su eventual consecución, de la mano con los programas sociales que se introdujeron con rango constitucional a partir de la reforma en la materia publicada el pasado 8 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, y que son uno de los aspectos centrales de la política social del gobierno encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador. No sobra señalar la importancia de que este tipo de estrategias se encaucen en clave de constitucionalismo popular o progresista y no de populismo constitucional, pues ello implicaría una perversión y descontextualización de sus propósitos, los cuales se tornarían clientelares y “electoreros”.

Por supuesto que un ingreso mínimo vital implicaría una erogación bastante considerable de recursos, pero ciertamente su justificación estaría sobrada. Si ya se cuenta con programas sociales reconocidos constitucionalmente, los cuales se orientan a grupos vulnerables como las personas con discapacidad y los adultos mayores, así como a un estrato de suma relevancia para el futuro y para el presente como son los estudiantes, se puede ir configurando un derecho al ingreso mínimo vital más amplio en sentido práctico, de lo cual nos ocuparemos en una próxima oportunidad.

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