/ sábado 3 de julio de 2021

Por una Carta de Derechos Digitales para México

Entre otras cosas, lo que se busca es recoger y reconocer derechos de reciente cuño que han traído consigo la globalización y la era de la información, como la protección de datos, la identidad en el entorno digital, el derecho al pseudonimato, el derecho a no ser localizado y perfilado, el derecho a la seguridad digital, la herencia digital, la igualdad y la no discriminación en el entorno digital, la protección de menores, personas con discapacidad y personas mayores en el entorno digital.

Otros derechos que se pretende preconizar son la neutralidad de Internet, la libertad de expresión e información, la participación ciudadana por medios digitales, la educación digital, los derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas, derechos del entorno laboral y empresarial, el derecho de acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo, el derecho a la protección de la salud, la libertad de creación y el derecho de acceso a la cultura en el entorno digital, derechos ante la inteligencia artificial y los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías.

Una Carta de este tipo es una buena idea para la regulación de múltiples aspectos de los contextos digitales. Se trata de un documento necesario tomando en consideración que mucho de lo que hacemos pasa por plataformas virtuales, Internet y escenarios de esta índole -lo cual incluso se ha acentuado a lo largo de esta pandemia en terrenos como la necesaria educación a distancia y el teletrabajo o “home office”-, por lo que así como se está discutiendo en la península ibérica, lo mismo deberíamos hacer nosotros para salvaguardar libertades y derechos tanto personalísimos como de grupo que fluyen de manera diversa a las clásicas prerrogativas “analógicas”, por llamarlas de alguna manera.

A escala regional, una propuesta digna de mencionar es la de Chile y la apuesta por consagrar con rango constitucional los “neuroderechos” o derechos del cerebro, de los cuales nos ocuparemos con mayor amplitud en una próxima oportunidad, pero que se mencionan aquí en razón de sumarse a este tipo de iniciativas de las que no podemos escapar de ninguna manera, no por moda sino por necesidad genuina.

El proyecto de Carta en España define al entorno digital como aquel “conjunto de sistemas, aparatos, dispositivos, plataformas e infraestructuras que abren espacios de relación, comunicación, interrelación, comercio, negociación, entretenimiento y creación que permiten a las personas físicas o jurídicas de forma bilateral o multilateral establecer relaciones semejantes a los existentes en el mundo físico tradicional”. Asimismo, el espacio digital se conceptúa como “los lugares digitales que abren los entornos digitales en lo que es posible la comunicación, interrelación, comercio, negociación, entretenimiento y creación de forma especular con el mundo físico tradicional”. Finalmente, la ciudadanía digital alude al “estatuto de derechos y obligaciones de la persona, con independencia de su estatuto jurídico de nacional”.

A final de cuentas, la dimensión de los derechos humanos es muy amplia, por lo que al pasar al terreno tecnológico, científico y de interacción con lo digital, se enfrentan a distintos desafíos que deben ser encarados reivindicando la Constitución, los tratados internacionales en la materia e instrumentos novedosos como el que aquí se comenta.

Entre otras cosas, lo que se busca es recoger y reconocer derechos de reciente cuño que han traído consigo la globalización y la era de la información, como la protección de datos, la identidad en el entorno digital, el derecho al pseudonimato, el derecho a no ser localizado y perfilado, el derecho a la seguridad digital, la herencia digital, la igualdad y la no discriminación en el entorno digital, la protección de menores, personas con discapacidad y personas mayores en el entorno digital.

Otros derechos que se pretende preconizar son la neutralidad de Internet, la libertad de expresión e información, la participación ciudadana por medios digitales, la educación digital, los derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas, derechos del entorno laboral y empresarial, el derecho de acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo, el derecho a la protección de la salud, la libertad de creación y el derecho de acceso a la cultura en el entorno digital, derechos ante la inteligencia artificial y los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías.

Una Carta de este tipo es una buena idea para la regulación de múltiples aspectos de los contextos digitales. Se trata de un documento necesario tomando en consideración que mucho de lo que hacemos pasa por plataformas virtuales, Internet y escenarios de esta índole -lo cual incluso se ha acentuado a lo largo de esta pandemia en terrenos como la necesaria educación a distancia y el teletrabajo o “home office”-, por lo que así como se está discutiendo en la península ibérica, lo mismo deberíamos hacer nosotros para salvaguardar libertades y derechos tanto personalísimos como de grupo que fluyen de manera diversa a las clásicas prerrogativas “analógicas”, por llamarlas de alguna manera.

A escala regional, una propuesta digna de mencionar es la de Chile y la apuesta por consagrar con rango constitucional los “neuroderechos” o derechos del cerebro, de los cuales nos ocuparemos con mayor amplitud en una próxima oportunidad, pero que se mencionan aquí en razón de sumarse a este tipo de iniciativas de las que no podemos escapar de ninguna manera, no por moda sino por necesidad genuina.

El proyecto de Carta en España define al entorno digital como aquel “conjunto de sistemas, aparatos, dispositivos, plataformas e infraestructuras que abren espacios de relación, comunicación, interrelación, comercio, negociación, entretenimiento y creación que permiten a las personas físicas o jurídicas de forma bilateral o multilateral establecer relaciones semejantes a los existentes en el mundo físico tradicional”. Asimismo, el espacio digital se conceptúa como “los lugares digitales que abren los entornos digitales en lo que es posible la comunicación, interrelación, comercio, negociación, entretenimiento y creación de forma especular con el mundo físico tradicional”. Finalmente, la ciudadanía digital alude al “estatuto de derechos y obligaciones de la persona, con independencia de su estatuto jurídico de nacional”.

A final de cuentas, la dimensión de los derechos humanos es muy amplia, por lo que al pasar al terreno tecnológico, científico y de interacción con lo digital, se enfrentan a distintos desafíos que deben ser encarados reivindicando la Constitución, los tratados internacionales en la materia e instrumentos novedosos como el que aquí se comenta.