/ jueves 6 de mayo de 2021

Pureza constitucional

Llama la atención sobremanera que hace algunos años la Asamblea Legislativa de El Salvador cuando expidió la Ley de Procedimientos Constitucionales, empleó la expresión “pureza constitucional”.

Yaños más tarde el mismo órgano legislativo (con diferente integración), mancha esa pureza al destituir a los magistrados de la Sala de lo Constitucional. En efecto, se tuvo noticia que la Asamblea Legislativa de El Salvador, por mayoría de 64 votos de quienes son afines al presidente Nayib Bukele, llevó a cabo la destitución de quienes estaban en funciones y designó a los nuevos magistrados.

Conviene mencionar como antecedente que la Sala de lo Constitucional es parte de la Corte Suprema de Justicia, y está integrada por cinco magistrados designados por la Asamblea Legislativa, y su presidente es el de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial.

Basta citar el artículo 183 de la Constitución salvadoreña para percatarse de la importancia de la Sala de lo Constitucional, habida cuenta que es el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.

Por la clase de atribuciones que tienen este tipo de órganos de control de la regularidad constitucional, es que se entienden los motivos por los cuales los dirigentes políticos de tinte autoritario quieren que sus integrantes sean sumisos a sus designios y, en caso contrario, les aplican la destitución como sanción.

Frente a la decisión tomada por la Asamblea Legislativa, diputados de oposición señalaron irregularidades en la destitución y la catalogaron como “golpe de Estado”, el relator de Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y magistrados condenó los acontecimientos y la vicepresidenta de los Estados Unidos de América mostró su preocupación por la democracia en El Salvador.

Por su parte, los magistrados destituidos no se quedaron de brazos cruzados, pues declararon inconstitucional el decreto que en su contra emitió la Asamblea Legislativa con la finalidad de removerlos del cargo y así concretar una violación a la independencia judicial.

Para el autoritarismo, los órganos de control de la regularidad constitucional son como manchas que requieren ser limpiadas, como en el escrito de Enzensberger, cuyo título es: “Malditas manchas”, en el que se refiere al caso extremo, en el que la limpieza es ética o ideológica cuyo “lavado excesivo muda en el genocidio”.

Mientras lleguen personas al Poder Ejecutivo, que quieran gobernar sin contrapesos debido a la concentración del poder político en su persona, a los órganos legislativos, quienes sean sumisos y olviden su promesa de cumplir con la Constitución y de que son representantes del pueblo, y a los órganos de control de constitucionalidad, juzgadores sin valentía ni independencia de criterio, la pureza de las constituciones será manchada.

Llama la atención sobremanera que hace algunos años la Asamblea Legislativa de El Salvador cuando expidió la Ley de Procedimientos Constitucionales, empleó la expresión “pureza constitucional”.

Yaños más tarde el mismo órgano legislativo (con diferente integración), mancha esa pureza al destituir a los magistrados de la Sala de lo Constitucional. En efecto, se tuvo noticia que la Asamblea Legislativa de El Salvador, por mayoría de 64 votos de quienes son afines al presidente Nayib Bukele, llevó a cabo la destitución de quienes estaban en funciones y designó a los nuevos magistrados.

Conviene mencionar como antecedente que la Sala de lo Constitucional es parte de la Corte Suprema de Justicia, y está integrada por cinco magistrados designados por la Asamblea Legislativa, y su presidente es el de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial.

Basta citar el artículo 183 de la Constitución salvadoreña para percatarse de la importancia de la Sala de lo Constitucional, habida cuenta que es el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.

Por la clase de atribuciones que tienen este tipo de órganos de control de la regularidad constitucional, es que se entienden los motivos por los cuales los dirigentes políticos de tinte autoritario quieren que sus integrantes sean sumisos a sus designios y, en caso contrario, les aplican la destitución como sanción.

Frente a la decisión tomada por la Asamblea Legislativa, diputados de oposición señalaron irregularidades en la destitución y la catalogaron como “golpe de Estado”, el relator de Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y magistrados condenó los acontecimientos y la vicepresidenta de los Estados Unidos de América mostró su preocupación por la democracia en El Salvador.

Por su parte, los magistrados destituidos no se quedaron de brazos cruzados, pues declararon inconstitucional el decreto que en su contra emitió la Asamblea Legislativa con la finalidad de removerlos del cargo y así concretar una violación a la independencia judicial.

Para el autoritarismo, los órganos de control de la regularidad constitucional son como manchas que requieren ser limpiadas, como en el escrito de Enzensberger, cuyo título es: “Malditas manchas”, en el que se refiere al caso extremo, en el que la limpieza es ética o ideológica cuyo “lavado excesivo muda en el genocidio”.

Mientras lleguen personas al Poder Ejecutivo, que quieran gobernar sin contrapesos debido a la concentración del poder político en su persona, a los órganos legislativos, quienes sean sumisos y olviden su promesa de cumplir con la Constitución y de que son representantes del pueblo, y a los órganos de control de constitucionalidad, juzgadores sin valentía ni independencia de criterio, la pureza de las constituciones será manchada.

ÚLTIMASCOLUMNAS
miércoles 10 de abril de 2024

Comentarios constitucionales

Violación al principio de progresividad en materia de víctimas

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 03 de abril de 2024

Comentarios constitucionales

Linchamiento

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 13 de marzo de 2024

Comentarios constitucionales

Irlanda conserva lenguaje sexista en su constitución

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 06 de marzo de 2024

Comentarios constitucionales

La lucha contra el sexismo en la industria aérea

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 28 de febrero de 2024

Comentarios constitucionales

Invalidez de una porción de un artículo del Código Penal

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 21 de febrero de 2024

Comentarios constitucionales

Corridas de toros

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

jueves 15 de febrero de 2024

Comentarios constitucionales

Efectos del poder de la minoría en la Suprema Corte

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

Cargar Más