/ sábado 2 de octubre de 2021

Qué fue del Derecho Romano

“Roma formada, por decirlo así, por aluvión, y compuesta en su origen de una multitud de bandidos, que hacían de ella, más bien una guarida que una ciudad, no tuvo en sus principios ninguna ley escrita. El uso solamente gobernaba los negocios, y en su defecto se recurría al rey, cuya voluntad era en cierto modo una ley viva y animada.

Esta voluntad se manifestaba por edictos. Más sea que esta forma de gobierno degenerase desde entonces en arbitrariedad, o que desagradase a un pueblo, celoso siempre de una libertad, de que no sabía gozar, lo cierto es que pidió leyes. Desde ese momento los reyes comenzaron a consultar al pueblo, y el resultado de la voluntad general hacían la ley. Los reyes mismos debían someterse a su decisión, como Tácito lo observa de Servio Tulio”.

De esta manera empieza Johannes Gottl. Heineccio su primer curso de Recitaciones del Derecho Civil o Derecho Romano, clásica obra editada en París por la librería de Garnier Hermanos, por allá en el año de 1888 y trata de las personas desde el nacimiento, defunción, adopción, tutela, curatela y sucesiones.

Antes de continuar le preciso que Aluvión es la afluencia repentina y violenta de un río o arrollo debida a su desbordamiento, pero nuestro autor la utiliza alegóricamente para señalar la prontitud y manera como se pobló Roma, sólo que mi dilecto condiscípulo don Adrián Alvarado Martínez, de feliz memoria, al ser cuestionado por nuestro admirado maestro don Luis Granadino Blanco cómo había nacido aquella ciudad, al instante respondió que fue fundada por “aluvión” y desde ese día hasta su infausto fallecimiento el distinguido panuquense fue conocido como “el aluvión”.

Por lo anterior, después de la expulsión de los tarquinos, nos enseña el preclaro romanista, el poder supremo fue trasladado a los cónsules quienes tenían la misma autoridad que habían ejercido los reyes.

Bajo este régimen las leyes reales siguieron conservando su vigor hasta que Cayo Papirio la reunió en un solo documento denominado Jus Papirianum, aunque ya no tuvieron la fuerza original. Para no alargar más este relato le diré que a partir de entonces se legisló así hasta las doce tablas que de alguna manera marcan el surgimiento formal del derecho romano.

El estudio del Derecho Romano es difícil, en primer lugar por los nombres y los diversos momentos en que se fue generando, los axiomas que contiene y que en buena parte son un listado de prescripciones jurídicas. Los publicistas abordan su análisis desde dos ángulos, la historia y la sustantividad de ese cuerpo de normas.

La primera enmarca un ángulo eminentemente informativo, pero leído en su esencia el romano es un derecho que aún tiene vigencia en el sentido lato de la palabra ya que encontraremos pasajes o disposiciones que están tomadas casi literalmente por la leyes modernas, y es una ineludible referencia no sólo para el académico sino para el abogado litigante que ahí abrevará sobre el germen del derecho vigente.

Algunos catedráticos llevados más que nada por la comodidad y la simpleza de manuales o ensayos sobre la asignatura, sostienen que ésta ya no debe impartirse en las escuelas y tan es así que infinidad de planteles la han excluido de su currícula.

Craso error, puesto que acreditarán profesionistas truncos, incompletos a quienes faltará el barniz doctrinal en virtud de que no se trata de un tema baladí o secundario sino que estamos en presencia ni más ni menos en el cimiento del orden jurídico a nivel mundial, soslayado si acaso por los estados que pasaron por el socialismo y los países musulmanes cuyo basamento es esencialmente económico en el primer caso y religioso en el segundo.

Otra materia que lamentablemente también se ha eliminado de los planes de estudio de las facultades, es la Filosofía del Derecho. No exageramos si decimos que el Derecho Romano en buena parte es filosofía del derecho en su aspecto ontológico.

Más para no adentrarnos demasiado en disquisiciones bastaría decir que desarman a los estudiantes de los conceptos jurídicos fundamentales que en opinión del gran jurisconsulto y ministro que dio lustre a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, don Rafael Rogina Villegas en el primer tomo de su compendio de Derecho Civil con alguna diferencia respecto al maestro Eduardo García Máynez, son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios de toda relación jurídica, es decir en toda forma de conducta que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos; y para García Máynez son: Sujeto, objeto, cópula deber ser y supuesto jurídico, que ayudan al litigante a desentrañar cualquier litigio que afronten.

“Roma formada, por decirlo así, por aluvión, y compuesta en su origen de una multitud de bandidos, que hacían de ella, más bien una guarida que una ciudad, no tuvo en sus principios ninguna ley escrita. El uso solamente gobernaba los negocios, y en su defecto se recurría al rey, cuya voluntad era en cierto modo una ley viva y animada.

Esta voluntad se manifestaba por edictos. Más sea que esta forma de gobierno degenerase desde entonces en arbitrariedad, o que desagradase a un pueblo, celoso siempre de una libertad, de que no sabía gozar, lo cierto es que pidió leyes. Desde ese momento los reyes comenzaron a consultar al pueblo, y el resultado de la voluntad general hacían la ley. Los reyes mismos debían someterse a su decisión, como Tácito lo observa de Servio Tulio”.

De esta manera empieza Johannes Gottl. Heineccio su primer curso de Recitaciones del Derecho Civil o Derecho Romano, clásica obra editada en París por la librería de Garnier Hermanos, por allá en el año de 1888 y trata de las personas desde el nacimiento, defunción, adopción, tutela, curatela y sucesiones.

Antes de continuar le preciso que Aluvión es la afluencia repentina y violenta de un río o arrollo debida a su desbordamiento, pero nuestro autor la utiliza alegóricamente para señalar la prontitud y manera como se pobló Roma, sólo que mi dilecto condiscípulo don Adrián Alvarado Martínez, de feliz memoria, al ser cuestionado por nuestro admirado maestro don Luis Granadino Blanco cómo había nacido aquella ciudad, al instante respondió que fue fundada por “aluvión” y desde ese día hasta su infausto fallecimiento el distinguido panuquense fue conocido como “el aluvión”.

Por lo anterior, después de la expulsión de los tarquinos, nos enseña el preclaro romanista, el poder supremo fue trasladado a los cónsules quienes tenían la misma autoridad que habían ejercido los reyes.

Bajo este régimen las leyes reales siguieron conservando su vigor hasta que Cayo Papirio la reunió en un solo documento denominado Jus Papirianum, aunque ya no tuvieron la fuerza original. Para no alargar más este relato le diré que a partir de entonces se legisló así hasta las doce tablas que de alguna manera marcan el surgimiento formal del derecho romano.

El estudio del Derecho Romano es difícil, en primer lugar por los nombres y los diversos momentos en que se fue generando, los axiomas que contiene y que en buena parte son un listado de prescripciones jurídicas. Los publicistas abordan su análisis desde dos ángulos, la historia y la sustantividad de ese cuerpo de normas.

La primera enmarca un ángulo eminentemente informativo, pero leído en su esencia el romano es un derecho que aún tiene vigencia en el sentido lato de la palabra ya que encontraremos pasajes o disposiciones que están tomadas casi literalmente por la leyes modernas, y es una ineludible referencia no sólo para el académico sino para el abogado litigante que ahí abrevará sobre el germen del derecho vigente.

Algunos catedráticos llevados más que nada por la comodidad y la simpleza de manuales o ensayos sobre la asignatura, sostienen que ésta ya no debe impartirse en las escuelas y tan es así que infinidad de planteles la han excluido de su currícula.

Craso error, puesto que acreditarán profesionistas truncos, incompletos a quienes faltará el barniz doctrinal en virtud de que no se trata de un tema baladí o secundario sino que estamos en presencia ni más ni menos en el cimiento del orden jurídico a nivel mundial, soslayado si acaso por los estados que pasaron por el socialismo y los países musulmanes cuyo basamento es esencialmente económico en el primer caso y religioso en el segundo.

Otra materia que lamentablemente también se ha eliminado de los planes de estudio de las facultades, es la Filosofía del Derecho. No exageramos si decimos que el Derecho Romano en buena parte es filosofía del derecho en su aspecto ontológico.

Más para no adentrarnos demasiado en disquisiciones bastaría decir que desarman a los estudiantes de los conceptos jurídicos fundamentales que en opinión del gran jurisconsulto y ministro que dio lustre a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, don Rafael Rogina Villegas en el primer tomo de su compendio de Derecho Civil con alguna diferencia respecto al maestro Eduardo García Máynez, son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios de toda relación jurídica, es decir en toda forma de conducta que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos; y para García Máynez son: Sujeto, objeto, cópula deber ser y supuesto jurídico, que ayudan al litigante a desentrañar cualquier litigio que afronten.