/ sábado 13 de agosto de 2022

¿Qué necesito llevar al notario para hacer testamento?

Se avecina el Mes del Testamento; no porque no se pueda hacer testamento en un mes que no sea septiembre, sino porque el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, desde casi principio del presente siglo, acordó que, en ese mes, se hicieran por parte de los notarios agremiados a dicho Colegio, una campaña de concientización e información completa, así como un costo totalmente módico para los testamentos que realizaran ante ellos.

No obstante, que ha transcurrido bastante tiempo, ya que año con año se realiza el mencionado mes del testamento, sigue siendo algo que es ajeno a nuestros planes cotidianos y es normal que desconozcamos todas sus facetas.

En días pasados me habla un amigo para preguntarme cuáles son los requisitos necesarios para la elaboración de su testamento, respondiéndole yo que solamente su identificación porque así lo solicita la ley, no yo, puesto que a él lo conozco, pero a veces así se las gastan los legisladores.

Mi amigo no me creyó, señalando que tenía muchas propiedades y que las tenía que enumerar, considerando que sería mejor llevar sus escrituras para relacionarlas, actitud que consideré válida, pues si él ya tenía asignadas las propiedades a determinadas personas, era correcto que al menos les señalara al heredero los detalles del bien que iba a heredar.

Al momento de su testamento, indicó que sólo tenía tres hijos y que, a los tres por partes completamente iguales, les nombraba únicos y universales herederos y les dejaba la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que llegaren a aparecer a nombre del testador al momento de su fallecimiento, y además que, nombraba a sus tres hijos como albaceas mancomunados.

Sin embargo, el testador cargó con un maletín lleno de documentos y, a la hora de haberle terminado su testamento, en el que se indicaba que sus tres hijos eran los herederos nombrados por él por partes completamente iguales, y que sus mismos tres hijos estaban designados como albaceas mancomunados, considerando que a falta de alguno o dos de ellos el que estuviese en disposición, cumpliera con lo que debe realizar el albacea, como es, llevar a cabo el inventario de los bienes de la herencia, sus aseguramientos, la administración de los mismos, rendiciones de cuentas, pago de deudas en caso de que hubiere, la partición y adjudicación de bienes, representaciones y demás, que son facultades de los albaceas.

Inconforme aún por no haber anotado las propiedades que de momento tenía el testador, procedí a explicarle que no tan sólo les está heredando a sus tres hijos lo que de momento tiene en bienes en la actualidad, sino los que puedan aparecer al momento de su fallecimiento, que podrían ser más o podrían ser menos. Que aunque manifieste que ya no piensa comprar más bienes, quizás él pueda heredar algún bien, o recibirlo en donación, o ganarlo en un sorteo y, para ese caso, al momento de realizar la testamentaría, quien sea el albacea o albaceas, se encargarían de llevar a cabo un INVENTARIO de los bienes que existan del testador, que podrían ser más de los que por el momento tiene ahora el testador y, con los propios documentos del testador, los que se encuentren en los registros públicos de la propiedad y los derechos que puedan aparecer con la investigación que realice él o los albaceas, asegurarlos, hacer el inventario de ellos, administrarlos, hacer cuentas y adjudicarlos a quien hubiere designado el testador, etc.

Pero enumerar los bienes que actualmente tenga el testador en su testamento, y si serán sus tres hijos por partes iguales sus únicos herederos sólo llevaría mucho tiempo la elaboración del testamento, se usarían más hojas de protocolo y aumentaría el costo del mismo sin una causa lógica necesaria.

Se avecina el Mes del Testamento; no porque no se pueda hacer testamento en un mes que no sea septiembre, sino porque el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, desde casi principio del presente siglo, acordó que, en ese mes, se hicieran por parte de los notarios agremiados a dicho Colegio, una campaña de concientización e información completa, así como un costo totalmente módico para los testamentos que realizaran ante ellos.

No obstante, que ha transcurrido bastante tiempo, ya que año con año se realiza el mencionado mes del testamento, sigue siendo algo que es ajeno a nuestros planes cotidianos y es normal que desconozcamos todas sus facetas.

En días pasados me habla un amigo para preguntarme cuáles son los requisitos necesarios para la elaboración de su testamento, respondiéndole yo que solamente su identificación porque así lo solicita la ley, no yo, puesto que a él lo conozco, pero a veces así se las gastan los legisladores.

Mi amigo no me creyó, señalando que tenía muchas propiedades y que las tenía que enumerar, considerando que sería mejor llevar sus escrituras para relacionarlas, actitud que consideré válida, pues si él ya tenía asignadas las propiedades a determinadas personas, era correcto que al menos les señalara al heredero los detalles del bien que iba a heredar.

Al momento de su testamento, indicó que sólo tenía tres hijos y que, a los tres por partes completamente iguales, les nombraba únicos y universales herederos y les dejaba la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que llegaren a aparecer a nombre del testador al momento de su fallecimiento, y además que, nombraba a sus tres hijos como albaceas mancomunados.

Sin embargo, el testador cargó con un maletín lleno de documentos y, a la hora de haberle terminado su testamento, en el que se indicaba que sus tres hijos eran los herederos nombrados por él por partes completamente iguales, y que sus mismos tres hijos estaban designados como albaceas mancomunados, considerando que a falta de alguno o dos de ellos el que estuviese en disposición, cumpliera con lo que debe realizar el albacea, como es, llevar a cabo el inventario de los bienes de la herencia, sus aseguramientos, la administración de los mismos, rendiciones de cuentas, pago de deudas en caso de que hubiere, la partición y adjudicación de bienes, representaciones y demás, que son facultades de los albaceas.

Inconforme aún por no haber anotado las propiedades que de momento tenía el testador, procedí a explicarle que no tan sólo les está heredando a sus tres hijos lo que de momento tiene en bienes en la actualidad, sino los que puedan aparecer al momento de su fallecimiento, que podrían ser más o podrían ser menos. Que aunque manifieste que ya no piensa comprar más bienes, quizás él pueda heredar algún bien, o recibirlo en donación, o ganarlo en un sorteo y, para ese caso, al momento de realizar la testamentaría, quien sea el albacea o albaceas, se encargarían de llevar a cabo un INVENTARIO de los bienes que existan del testador, que podrían ser más de los que por el momento tiene ahora el testador y, con los propios documentos del testador, los que se encuentren en los registros públicos de la propiedad y los derechos que puedan aparecer con la investigación que realice él o los albaceas, asegurarlos, hacer el inventario de ellos, administrarlos, hacer cuentas y adjudicarlos a quien hubiere designado el testador, etc.

Pero enumerar los bienes que actualmente tenga el testador en su testamento, y si serán sus tres hijos por partes iguales sus únicos herederos sólo llevaría mucho tiempo la elaboración del testamento, se usarían más hojas de protocolo y aumentaría el costo del mismo sin una causa lógica necesaria.