/ miércoles 10 de abril de 2019

Régimen de propiedad en condominio

Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel que se constituye sobre inmuebles que, en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas privativas, como el aprovechamiento común de las áreas que no admiten división, confiriendo en cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.

El condominio es el inmueble cuya propiedad pertenece a varias personas sin división, que reúne las condiciones y características establecidas en la Ley de Condóminos del Estado de Durango, y puede constituirse sobre las construcciones en proyecto, en proceso de construcción o ya terminadas.

El régimen de propiedad en condominio de inmuebles puede originarse cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de que conste un edificio o que hubieran sido construidos sobre un inmueble con partes de uso común pertenezcan a distintos propietarios; o bien, cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales que se construyan dentro de un inmueble, pero contando éste con partes comunes e indivisibles, se destinen a la enajenación a personas distintas.

De la misma manera, cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo divida en diferentes departamentos, viviendas, casas o locales para enajenarlos a distintas personas, siempre que exista un lugar común de propiedad privada, que sea indivisible y cuando, derivado de una sucesión de bienes o por acto jurídico diverso, resultaren varios copropietarios de un inmueble.

La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal que los propietarios de un inmueble, instrumentan ante el notario público, declarando su voluntad y los inscriben en el Registro Público de la Propiedad, de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común asumiendo condiciones que le permitan satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada, para todos y cada uno, sin desmerito de su propiedad exclusiva.

Para constituir el régimen de propiedad en condominio, el propietario o propietarios deberán declarar ante notario público su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar la situación, dimensiones y linderos del terreno que corresponda al condominio de que se trate, con especificación precisa de su separación del resto de áreas y si está ubicado dentro de un conjunto o unidad urbana habitacional y cuando se trate de construcciones vastas, los límites de los edificios o de las áreas o secciones que de por sí deban constituir condominios independientes, en virtud de que la ubicación y número de copropiedad origine la separación de los condominios en grupos distintos.

En el caso de construcciones, se requiere de las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad, así como una descripción general y de la calidad de los materiales empleados o que vayan a utilizarse; la descripción de cada departamento, vivienda, casa o local, su número, situación, medidas, piezas de que conste, espacio para estacionamiento de vehículos, si lo hubiere, y demás datos necesarios para identificarlo.

En el mismo documento también deberá incluirse el destino general del condominio y el especial de cada departamento, vivienda, casa o local, así como la especificación de los bienes de propiedad común y para facilitar a las personas con discapacidad el uso del inmueble, también deberá contar con zonas, instalaciones o adecuaciones que permitan su utilización, en cumplimiento de las normas establecidas.

Se autorizará el cambio a régimen condominal en edificaciones terminadas, siempre que cumplan con servicios urbanos indispensables como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, infraestructura para el combate de incendios, así como las áreas comunes que permitan la circulación adecuada de peatones y vehículos.

Así, se requiere cumplir las normas para dar paso a este régimen de propiedad que cada vez es más común, y que contribuye a dar respuesta a las necesidades de vivienda de la vida moderna.

Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel que se constituye sobre inmuebles que, en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas privativas, como el aprovechamiento común de las áreas que no admiten división, confiriendo en cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.

El condominio es el inmueble cuya propiedad pertenece a varias personas sin división, que reúne las condiciones y características establecidas en la Ley de Condóminos del Estado de Durango, y puede constituirse sobre las construcciones en proyecto, en proceso de construcción o ya terminadas.

El régimen de propiedad en condominio de inmuebles puede originarse cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de que conste un edificio o que hubieran sido construidos sobre un inmueble con partes de uso común pertenezcan a distintos propietarios; o bien, cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales que se construyan dentro de un inmueble, pero contando éste con partes comunes e indivisibles, se destinen a la enajenación a personas distintas.

De la misma manera, cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo divida en diferentes departamentos, viviendas, casas o locales para enajenarlos a distintas personas, siempre que exista un lugar común de propiedad privada, que sea indivisible y cuando, derivado de una sucesión de bienes o por acto jurídico diverso, resultaren varios copropietarios de un inmueble.

La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal que los propietarios de un inmueble, instrumentan ante el notario público, declarando su voluntad y los inscriben en el Registro Público de la Propiedad, de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común asumiendo condiciones que le permitan satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada, para todos y cada uno, sin desmerito de su propiedad exclusiva.

Para constituir el régimen de propiedad en condominio, el propietario o propietarios deberán declarar ante notario público su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar la situación, dimensiones y linderos del terreno que corresponda al condominio de que se trate, con especificación precisa de su separación del resto de áreas y si está ubicado dentro de un conjunto o unidad urbana habitacional y cuando se trate de construcciones vastas, los límites de los edificios o de las áreas o secciones que de por sí deban constituir condominios independientes, en virtud de que la ubicación y número de copropiedad origine la separación de los condominios en grupos distintos.

En el caso de construcciones, se requiere de las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad, así como una descripción general y de la calidad de los materiales empleados o que vayan a utilizarse; la descripción de cada departamento, vivienda, casa o local, su número, situación, medidas, piezas de que conste, espacio para estacionamiento de vehículos, si lo hubiere, y demás datos necesarios para identificarlo.

En el mismo documento también deberá incluirse el destino general del condominio y el especial de cada departamento, vivienda, casa o local, así como la especificación de los bienes de propiedad común y para facilitar a las personas con discapacidad el uso del inmueble, también deberá contar con zonas, instalaciones o adecuaciones que permitan su utilización, en cumplimiento de las normas establecidas.

Se autorizará el cambio a régimen condominal en edificaciones terminadas, siempre que cumplan con servicios urbanos indispensables como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, infraestructura para el combate de incendios, así como las áreas comunes que permitan la circulación adecuada de peatones y vehículos.

Así, se requiere cumplir las normas para dar paso a este régimen de propiedad que cada vez es más común, y que contribuye a dar respuesta a las necesidades de vivienda de la vida moderna.