/ viernes 5 de agosto de 2022

Respeto por la diversidad sexual

Estimado lector, le presento mi artículo relacionado con la diversidad sexual. Tema controvertido, para muchos tabú, con una gran cantidad de aristas sociales, políticas y culturales. Es un tema necesario, importante y obligado de abordar para quienes tenemos la inquietud de escribir.

La diversidad sexual, es una expresión utilizada para referirse, de manera inclusiva, a toda diversidad de sexos, orientaciones sexuales e identidades de género sin necesidad de especificar cada una de las identidades, comportamientos y características que conforman una pluralidad.

En Occidente hay una tipología en torno al sexo: Hombres, mujeres e intersexuales. A la orientación sexual: homosexuales, heterosexuales y bisexuales. A la identidad de género: transgénero y cisgénero. Todas reunidas bajo las siglas LGBTI: lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales.

En muchos países del mundo, se reivindica la visibilidad de la diversidad sexual en las marchas del Orgullo LGBTI.

En el marco de los Derechos Humanos, la diversidad sexual se reivindica en la sociedad como forma de aceptación de cualquier forma de ser, con iguales derechos, libertades y oportunidades.

Según la CNDH, (Comisión Nacional de los Derechos Humanos), cito, “existen al menos 72 países que criminalizan las relaciones sexuales consensuadas del mismo sexo entre adultos”. Los castigos van desde latigazos en Irán, prisión en Argelia y cadena perpetua en Bangladesh hasta la pena capital en Mauritania, Arabia Saudita, Sudán y Yemen. Pero aún en países que no penalizan las relaciones homosexuales, los asesinatos y ataques contra esta comunidad son frecuentes, como ilustran crecientes denuncias en Honduras, Brasil, México y EE. UU.

¿Cuál es la situación jurídica de la población LGBTI? La Declaración Universal de los Derechos Humanos, cito, “establece la igualdad entre los seres humanos, sin importar raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición, lo cual ha sido retomado por gran parte de las naciones, y en particular, por México”. Asimismo, la Organización de los Estados Americanos (OEM) reafirma el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género y ha llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

En este marco jurídico y en el mismo tenor se circunscribe la Constitución Política Mexicana en sus artículos 1º, 3º y 4º y se contempla en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Uno de los tópicos más debatidos y litigados es el matrimonio igualitario en México. Las familias homoparentales o lesboparentales tienen los mismos derechos que los demás. Es posible celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo bajo las siguientes entidades: Por reforma legislativa: Ciudad de México (2010), Quintana Roo (2011), Coahuila (2014), Nayarit (2015), Colima (2016), Campeche (2016), Morelos (2016), Michoacán (2016). Por Acción de Inconstitucionalidad promovida por la CNDH y sentencia de la SCJN: Jalisco (2016), Chiapas (2016), Puebla (2017). Por Amparo Colectivo en Yucatán. En todo el país se han celebrado matrimonios por amparos individuales.

Derechos Humanos de las personas LGBTI, entre otros, cito: “Tienen los mismos derechos que todas las demás, sin importar su orientación sexual, su identidad de género, su atuendo o sus características físicas diversas. Tienen derecho a la protección de la salud. Tienen derecho a que sus documentos de identificación vayan de acuerdo con su identidad de género. Tienen derecho al matrimonio, sin que exista restricción alguna respecto del sexo o género de sus parejas. Tienen derecho a vivir una vida libre de cualquier acto discriminatorio. En caso de fallecimiento, tienen derecho a servicios funerarios dignos.”

Deseo fervientemente que todas las personas que pertenecen a toda esta comunidad, logren sus derechos, y que, por parte de toda la sociedad, impere el RESPETO hacia ustedes. ¡Hasta la próxima!

Estimado lector, le presento mi artículo relacionado con la diversidad sexual. Tema controvertido, para muchos tabú, con una gran cantidad de aristas sociales, políticas y culturales. Es un tema necesario, importante y obligado de abordar para quienes tenemos la inquietud de escribir.

La diversidad sexual, es una expresión utilizada para referirse, de manera inclusiva, a toda diversidad de sexos, orientaciones sexuales e identidades de género sin necesidad de especificar cada una de las identidades, comportamientos y características que conforman una pluralidad.

En Occidente hay una tipología en torno al sexo: Hombres, mujeres e intersexuales. A la orientación sexual: homosexuales, heterosexuales y bisexuales. A la identidad de género: transgénero y cisgénero. Todas reunidas bajo las siglas LGBTI: lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales.

En muchos países del mundo, se reivindica la visibilidad de la diversidad sexual en las marchas del Orgullo LGBTI.

En el marco de los Derechos Humanos, la diversidad sexual se reivindica en la sociedad como forma de aceptación de cualquier forma de ser, con iguales derechos, libertades y oportunidades.

Según la CNDH, (Comisión Nacional de los Derechos Humanos), cito, “existen al menos 72 países que criminalizan las relaciones sexuales consensuadas del mismo sexo entre adultos”. Los castigos van desde latigazos en Irán, prisión en Argelia y cadena perpetua en Bangladesh hasta la pena capital en Mauritania, Arabia Saudita, Sudán y Yemen. Pero aún en países que no penalizan las relaciones homosexuales, los asesinatos y ataques contra esta comunidad son frecuentes, como ilustran crecientes denuncias en Honduras, Brasil, México y EE. UU.

¿Cuál es la situación jurídica de la población LGBTI? La Declaración Universal de los Derechos Humanos, cito, “establece la igualdad entre los seres humanos, sin importar raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición, lo cual ha sido retomado por gran parte de las naciones, y en particular, por México”. Asimismo, la Organización de los Estados Americanos (OEM) reafirma el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género y ha llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

En este marco jurídico y en el mismo tenor se circunscribe la Constitución Política Mexicana en sus artículos 1º, 3º y 4º y se contempla en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Uno de los tópicos más debatidos y litigados es el matrimonio igualitario en México. Las familias homoparentales o lesboparentales tienen los mismos derechos que los demás. Es posible celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo bajo las siguientes entidades: Por reforma legislativa: Ciudad de México (2010), Quintana Roo (2011), Coahuila (2014), Nayarit (2015), Colima (2016), Campeche (2016), Morelos (2016), Michoacán (2016). Por Acción de Inconstitucionalidad promovida por la CNDH y sentencia de la SCJN: Jalisco (2016), Chiapas (2016), Puebla (2017). Por Amparo Colectivo en Yucatán. En todo el país se han celebrado matrimonios por amparos individuales.

Derechos Humanos de las personas LGBTI, entre otros, cito: “Tienen los mismos derechos que todas las demás, sin importar su orientación sexual, su identidad de género, su atuendo o sus características físicas diversas. Tienen derecho a la protección de la salud. Tienen derecho a que sus documentos de identificación vayan de acuerdo con su identidad de género. Tienen derecho al matrimonio, sin que exista restricción alguna respecto del sexo o género de sus parejas. Tienen derecho a vivir una vida libre de cualquier acto discriminatorio. En caso de fallecimiento, tienen derecho a servicios funerarios dignos.”

Deseo fervientemente que todas las personas que pertenecen a toda esta comunidad, logren sus derechos, y que, por parte de toda la sociedad, impere el RESPETO hacia ustedes. ¡Hasta la próxima!