/ jueves 8 de abril de 2021

Responsabilidad de empresas turísticas

En caso de que una persona resienta daños en su salud o llegue a perder la vida inclusive, al hacer uso del servicio que presta una empresa de servicios turísticos, ésta debe asumir su responsabilidad en caso de que haya incumplido con su deber genérico de cuidado o con obligaciones legales o incurra en negligencia.

En efecto, quien preste servicios turísticos debe cumplir con la normativa vigente en nuestro país:

a). La Ley General de Turismo establece que las personas turistas tienen derecho a recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido (Art. 61, Fr. IV);

b). La Ley Federal de Protección al Consumidor establece como principio básico la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por servicios considerados peligrosos o nocivos (Art. 1º, Fr. I), y

c). La Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura, en el sentido de observar las medidas de seguridad antes y durante la prestación del servicio, además deberán contar con manuales de seguridad y atención de emergencias en cada actividad que se ofrece.

En un caso muy conocido a nivel nacional, una persona perdió la vida en un famoso hotel, en Acapulco, debido a que el kayak que utilizaron para recorrer un lago artificial, se volcó y al caer a éste, sufrió descargas eléctricas lo que le provocó la muerte, pero quedó demostrado que hubo conductas ilícitas.

Una de dichas conductas ilícitas consistió en que no se realizó el mantenimiento adecuado a las instalaciones, pues “la bomba sumergible que se encontraba en el lado oriente junto a la cascada artificial presentaba fallas, ocasionando un corto circuito en el equipo, lo cual permitió la conductividad eléctrica en el lago artificial”. Además, hubo respuesta ineficaz del personal del hotel y atención médica inadecuada.

Entonces, la empresa respectiva incumplió con la normativa vigente, además que fue negligente, por lo que se le condenó a pagar una “justa indemnización”, y a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistió en pagar al padre y a la madre de la víctima por el daño moral, poco más de treinta millones de pesos.

Lo anterior se debió a que el Máximo Tribunal consideró que, como fue grave la afectación de los derechos de las víctimas, el grado de responsabilidad de la empresa fue alto y ésta tiene una capacidad económica alta, por ende, el quantum de la indemnización también debería ser severo.

Se debe destacar que la Suprema Corte de Justicia consideró que la reparación del daño moral tiene una faceta resarcitoria, pero también una punitiva que representa una expresión social de desaprobación hacia el ilícito y para prevenir hechos similares a futuro.

Obviamente, que ni todo el dinero del mundo devuelve la vida a un ser humano; sin embargo, se debe compensar la grave afectación que sufren las personas por la pérdida de un ser querido y también prevenir que a futuro no se repitan negligencias como la señalada.

En tal virtud, considero que la demanda de justicia por parte de la ciudadanía duranguense por la pérdida de la vida de un hijo de un prestigiado cardiólogo de Durango, por hechos diferentes a los narrados, pero en los que también hubo negligencia, debe prosperar y quedar como antecedente para forzar a que, quienes son prestadores de servicios turísticos, actúen con la diligencia debida.



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En caso de que una persona resienta daños en su salud o llegue a perder la vida inclusive, al hacer uso del servicio que presta una empresa de servicios turísticos, ésta debe asumir su responsabilidad en caso de que haya incumplido con su deber genérico de cuidado o con obligaciones legales o incurra en negligencia.

En efecto, quien preste servicios turísticos debe cumplir con la normativa vigente en nuestro país:

a). La Ley General de Turismo establece que las personas turistas tienen derecho a recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido (Art. 61, Fr. IV);

b). La Ley Federal de Protección al Consumidor establece como principio básico la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por servicios considerados peligrosos o nocivos (Art. 1º, Fr. I), y

c). La Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura, en el sentido de observar las medidas de seguridad antes y durante la prestación del servicio, además deberán contar con manuales de seguridad y atención de emergencias en cada actividad que se ofrece.

En un caso muy conocido a nivel nacional, una persona perdió la vida en un famoso hotel, en Acapulco, debido a que el kayak que utilizaron para recorrer un lago artificial, se volcó y al caer a éste, sufrió descargas eléctricas lo que le provocó la muerte, pero quedó demostrado que hubo conductas ilícitas.

Una de dichas conductas ilícitas consistió en que no se realizó el mantenimiento adecuado a las instalaciones, pues “la bomba sumergible que se encontraba en el lado oriente junto a la cascada artificial presentaba fallas, ocasionando un corto circuito en el equipo, lo cual permitió la conductividad eléctrica en el lago artificial”. Además, hubo respuesta ineficaz del personal del hotel y atención médica inadecuada.

Entonces, la empresa respectiva incumplió con la normativa vigente, además que fue negligente, por lo que se le condenó a pagar una “justa indemnización”, y a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistió en pagar al padre y a la madre de la víctima por el daño moral, poco más de treinta millones de pesos.

Lo anterior se debió a que el Máximo Tribunal consideró que, como fue grave la afectación de los derechos de las víctimas, el grado de responsabilidad de la empresa fue alto y ésta tiene una capacidad económica alta, por ende, el quantum de la indemnización también debería ser severo.

Se debe destacar que la Suprema Corte de Justicia consideró que la reparación del daño moral tiene una faceta resarcitoria, pero también una punitiva que representa una expresión social de desaprobación hacia el ilícito y para prevenir hechos similares a futuro.

Obviamente, que ni todo el dinero del mundo devuelve la vida a un ser humano; sin embargo, se debe compensar la grave afectación que sufren las personas por la pérdida de un ser querido y también prevenir que a futuro no se repitan negligencias como la señalada.

En tal virtud, considero que la demanda de justicia por parte de la ciudadanía duranguense por la pérdida de la vida de un hijo de un prestigiado cardiólogo de Durango, por hechos diferentes a los narrados, pero en los que también hubo negligencia, debe prosperar y quedar como antecedente para forzar a que, quienes son prestadores de servicios turísticos, actúen con la diligencia debida.



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