/ jueves 9 de junio de 2022

Revocación de mandato

La revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La revocación de mandato podrá ser requerida por una sola vez durante el ejercicio del encargo y de forma particular para cada servidor público electo, mientras que para los efectos de la Ley, se considerará el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones federales.

La Ley de Revocación de Mandato fue aprobada el 9 de julio de 2012 y con el objetivo de materializar el reconocimiento constitucional de este derecho ciudadano, mientras que el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Carta Magna en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2019, se aprobó la ley reglamentaria en septiembre de año pasado.

Para este procedimiento, la consulta ciudadana que plantea revocar al presidente Andrés Manuel López Obrador ha representado un vaivén de mecanismos legales entre organismos autónomos. El Instituto Nacional Electoral había solicitado 3,800 millones de pesos para este ejercicio, el cual fue recortado a 1,503 millones de pesos por parte de los diputados en el presupuesto para este año, por lo que el 17 de diciembre su Consejo General determinó como medida extraordinaria, posponer temporalmente la realización de la Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

En cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la SCJN y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el INE debe ajustar su presupuesto y, en su caso, podrá solicitar una ampliación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la que impone la obligación de responder a la brevedad, motivada y fundadamente, para garantizar la participación ciudadana en el proceso que deberá llevarse a cabo el 10 de abril de 2022.

Las adecuaciones presupuestarias que realice el Instituto para llevar a cabo la Revocación de Mandato, no pondrán en riesgo, ni las atribuciones constitucionales del INE, ni sus obligaciones legales, ni ninguna de sus obligaciones estatutarias en materia laboral.

De acuerdo a la legislación, para que la consulta popular de revocación del mandato pueda ser invocada, la ciudadanía tendrá que organizarse y juntar alrededor de 3 por ciento de la lista nominal del Instituto Nacional Electoral (INE).

Para los pasados comicios electorales del 6 de junio del año pasado, el INE registró 93 millones 439 mil 999 ciudadanos, por lo que para hacer válida la petición de revocación se tendría que contar con el respaldo de cerca de 2 millones 790 mil ciudadanos de al menos 17 estados de la República.

Esta consulta sólo se podrá pedir una vez cada sexenio y tendrá que solicitarse durante los tres meses siguientes a la conclusión del tercer año de gobierno.

Para que la revocación del mandato sea vinculatoria, tendrá que contar con el respaldo de 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, es decir, poco más de 37 millones de votos.

Si la revocación procede, será la presidencia de la Cámara de Diputados la que asuma el control del Poder Ejecutivo y en un plazo de 30 días deberá nombrar a un presidente interino que concluya el sexenio, es decir el 30 de septiembre de 2024.

La revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La revocación de mandato podrá ser requerida por una sola vez durante el ejercicio del encargo y de forma particular para cada servidor público electo, mientras que para los efectos de la Ley, se considerará el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones federales.

La Ley de Revocación de Mandato fue aprobada el 9 de julio de 2012 y con el objetivo de materializar el reconocimiento constitucional de este derecho ciudadano, mientras que el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Carta Magna en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2019, se aprobó la ley reglamentaria en septiembre de año pasado.

Para este procedimiento, la consulta ciudadana que plantea revocar al presidente Andrés Manuel López Obrador ha representado un vaivén de mecanismos legales entre organismos autónomos. El Instituto Nacional Electoral había solicitado 3,800 millones de pesos para este ejercicio, el cual fue recortado a 1,503 millones de pesos por parte de los diputados en el presupuesto para este año, por lo que el 17 de diciembre su Consejo General determinó como medida extraordinaria, posponer temporalmente la realización de la Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

En cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la SCJN y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el INE debe ajustar su presupuesto y, en su caso, podrá solicitar una ampliación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la que impone la obligación de responder a la brevedad, motivada y fundadamente, para garantizar la participación ciudadana en el proceso que deberá llevarse a cabo el 10 de abril de 2022.

Las adecuaciones presupuestarias que realice el Instituto para llevar a cabo la Revocación de Mandato, no pondrán en riesgo, ni las atribuciones constitucionales del INE, ni sus obligaciones legales, ni ninguna de sus obligaciones estatutarias en materia laboral.

De acuerdo a la legislación, para que la consulta popular de revocación del mandato pueda ser invocada, la ciudadanía tendrá que organizarse y juntar alrededor de 3 por ciento de la lista nominal del Instituto Nacional Electoral (INE).

Para los pasados comicios electorales del 6 de junio del año pasado, el INE registró 93 millones 439 mil 999 ciudadanos, por lo que para hacer válida la petición de revocación se tendría que contar con el respaldo de cerca de 2 millones 790 mil ciudadanos de al menos 17 estados de la República.

Esta consulta sólo se podrá pedir una vez cada sexenio y tendrá que solicitarse durante los tres meses siguientes a la conclusión del tercer año de gobierno.

Para que la revocación del mandato sea vinculatoria, tendrá que contar con el respaldo de 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, es decir, poco más de 37 millones de votos.

Si la revocación procede, será la presidencia de la Cámara de Diputados la que asuma el control del Poder Ejecutivo y en un plazo de 30 días deberá nombrar a un presidente interino que concluya el sexenio, es decir el 30 de septiembre de 2024.