/ miércoles 27 de febrero de 2019

Sí hay mujeres en Durango

Sobre el matrimonio igualitario o matrimonio entre personas del mismo sexo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido dos jurisprudencias:

Matrimonio.- La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 19 de junio de 2015

Adopción.- El interés superior del menor de edad se basa en la idoneidad de los adoptantes, dentro de la cual son relevantes el tipo de familia al que aquel será integrado, así como la orientación sexual o el estado civil. Jurisprudencia del 23 de septiembre de 2016

*La Primera Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 147 de la Constitución del Estado de Colima por violar el derecho a la igualdad y a la no discriminación al establecer que sólo las parejas de diferente sexo pueden contraer matrimonio y que las parejas del mismo sexo sólo pueden establecer “enlaces conyugales”. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte en el Amparo en Revisión 704/2014 de Fecha: 18 de marzo de 2015.

*En Durango ya se hizo el primer cambio de nombre por cambio de sexo a través de un amparo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, pueden adoptar y a su unión se le debe llamar “matrimonio” de lo contrario sería violación a derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obliga a través de la Jurisprudencia al Estado a modificar el Código Civil, pero con o sin modificación de la ley, el Estado tiene que acatar las decisiones de la Corte, o sea si el Congreso del Estado no aprueba la iniciativa que presentó un diputado no pasa nada, igual las personas del mismo sexo podrán casarse a través de un amparo.

Los tratados internacionales y los criterios de la corte están por encima de un Código o sea con un amparo el Registro Civil tendrá que casar a las personas del mismo sexo.

Lo que va a poner en evidencia el Congreso del Estado de Durango, si no modifica el Código Civil, es su falta de respeto a los Derechos Humanos a la diversidad sexual.

En el tema de Derechos humanos de las personas de la diversidad sexual, Durango ha avanzado muy lento, prueba de ello es que la organización Matrimonio Igualitario en México y Sí hay Mujeres en Durango logramos el primer cambio de nombre, para una persona que cambió de sexo, haciendo uso de un amparo y para el logro de los matrimonios de personas del mismo sexo lo tendremos que hacer por la misma vía, a menos que se reforme el Código Civil del Estado de Durango.

En este mes, Ezequiel García uno de los líderes de la comunidad gay ha encabezado dos visitas al Congreso del Estado de Durango para que haga la reforma del Código Civil al igual que se ha hecho en 13 entidades de la República Mexicana: Nuevo León, Quintana Roo, Campeche, Chiapas , Puebla, Morelos, Ciudad de México, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Coahuila y Chihuahua.

Es absurdo y da mala imagen al Estado que, para lograr el registro de cambio de sexo, se tuvo que meter un amparo, y aún así el Registro Civil de Durango puso una serie de requisitos imposibles de cumplir, por lo que fue necesario recurrir nuevamente al Juzgado federal, que ordenó al Registro, fuera registrada a esta persona en 24 horas y sólo así se pudo obtener el acta de nacimiento con el nuevo nombre.

O sea, lo mismo pasará en el caso de matrimonio y adopción y desde luego sería inconstitucional si el Congreso aprobara la reforma con una figura distinta a “matrimonio” de personas del mismo sexo.

El matrimonio de personas del mismo sexo ya fue ordenado por una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y es el Congreso de Durango, el anterior y éste, quienes niegan los derechos humanos a la diversidad sexual y llevan a la necesidad de hacerlo con los amparos.

Independientemente de las luchas de diferentes grupos en apoyo a las personas de la diversidad sexual, está la exigencia al Estado para que se les respeten sus derechos humanos, aunque en este momento, para vergüenza de diputados y diputadas de Durango se tenga que hacer a través del amparo.

Estaremos pendientes de que antes de que se termine el periodo de sesiones las diputadas y diputados pasen a la historia por modificar el Código Civil de Durango en cuanto a los matrimonios igualitarios.

Sobre el matrimonio igualitario o matrimonio entre personas del mismo sexo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido dos jurisprudencias:

Matrimonio.- La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 19 de junio de 2015

Adopción.- El interés superior del menor de edad se basa en la idoneidad de los adoptantes, dentro de la cual son relevantes el tipo de familia al que aquel será integrado, así como la orientación sexual o el estado civil. Jurisprudencia del 23 de septiembre de 2016

*La Primera Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 147 de la Constitución del Estado de Colima por violar el derecho a la igualdad y a la no discriminación al establecer que sólo las parejas de diferente sexo pueden contraer matrimonio y que las parejas del mismo sexo sólo pueden establecer “enlaces conyugales”. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte en el Amparo en Revisión 704/2014 de Fecha: 18 de marzo de 2015.

*En Durango ya se hizo el primer cambio de nombre por cambio de sexo a través de un amparo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, pueden adoptar y a su unión se le debe llamar “matrimonio” de lo contrario sería violación a derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obliga a través de la Jurisprudencia al Estado a modificar el Código Civil, pero con o sin modificación de la ley, el Estado tiene que acatar las decisiones de la Corte, o sea si el Congreso del Estado no aprueba la iniciativa que presentó un diputado no pasa nada, igual las personas del mismo sexo podrán casarse a través de un amparo.

Los tratados internacionales y los criterios de la corte están por encima de un Código o sea con un amparo el Registro Civil tendrá que casar a las personas del mismo sexo.

Lo que va a poner en evidencia el Congreso del Estado de Durango, si no modifica el Código Civil, es su falta de respeto a los Derechos Humanos a la diversidad sexual.

En el tema de Derechos humanos de las personas de la diversidad sexual, Durango ha avanzado muy lento, prueba de ello es que la organización Matrimonio Igualitario en México y Sí hay Mujeres en Durango logramos el primer cambio de nombre, para una persona que cambió de sexo, haciendo uso de un amparo y para el logro de los matrimonios de personas del mismo sexo lo tendremos que hacer por la misma vía, a menos que se reforme el Código Civil del Estado de Durango.

En este mes, Ezequiel García uno de los líderes de la comunidad gay ha encabezado dos visitas al Congreso del Estado de Durango para que haga la reforma del Código Civil al igual que se ha hecho en 13 entidades de la República Mexicana: Nuevo León, Quintana Roo, Campeche, Chiapas , Puebla, Morelos, Ciudad de México, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Coahuila y Chihuahua.

Es absurdo y da mala imagen al Estado que, para lograr el registro de cambio de sexo, se tuvo que meter un amparo, y aún así el Registro Civil de Durango puso una serie de requisitos imposibles de cumplir, por lo que fue necesario recurrir nuevamente al Juzgado federal, que ordenó al Registro, fuera registrada a esta persona en 24 horas y sólo así se pudo obtener el acta de nacimiento con el nuevo nombre.

O sea, lo mismo pasará en el caso de matrimonio y adopción y desde luego sería inconstitucional si el Congreso aprobara la reforma con una figura distinta a “matrimonio” de personas del mismo sexo.

El matrimonio de personas del mismo sexo ya fue ordenado por una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y es el Congreso de Durango, el anterior y éste, quienes niegan los derechos humanos a la diversidad sexual y llevan a la necesidad de hacerlo con los amparos.

Independientemente de las luchas de diferentes grupos en apoyo a las personas de la diversidad sexual, está la exigencia al Estado para que se les respeten sus derechos humanos, aunque en este momento, para vergüenza de diputados y diputadas de Durango se tenga que hacer a través del amparo.

Estaremos pendientes de que antes de que se termine el periodo de sesiones las diputadas y diputados pasen a la historia por modificar el Código Civil de Durango en cuanto a los matrimonios igualitarios.

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