/ martes 28 de mayo de 2019

Sí Hay Mujeres en Durango

Vota libre, por quien te parezca mejor, pero vota

Más de 2000 mujeres recorren el Estado de Durango en la búsqueda de tu voto. En el Congreso de la Unión ya reformo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género, para que este principio se aplique en los entes públicos federales, estatales, municipales y autónomos.

Las elecciones para presidentes municipales del Estado de Durango se llevarán a cabo el próximo domingo 2 de junio; recuerda votar por la candidata o candidato que consideres podrá realizar mejor su función en beneficio de cada uno de los municipios; recuerda que el votar es el acto de mayor relevancia en nuestra vida porque es en las casillas donde todas y todos somos iguales, nuestro voto vale lo mismo que el de cualquier otra persona. Es el mayor acto de igualdad.

Dato importante para la paridad de género es que son más de 2000 mujeres recorren el Estado de Durango en busca de su voto, esperamos verlo reflejado en las presidencias municipales; en todos los partidos políticos son más mujeres que hombres las que buscan el voto de la ciudadanía. Claro habría que hacer un análisis más profundo en qué posición van las mujeres, qué posibilidades tienen de gobernar. Esto ya lo veremos pronto.

Hay candidatas en el Estado de Durango, en los partidos políticos: El PAN y coalición PAN–PRD: Son 19 mujeres; el PRI:19; el PT: 12; el PV: 9; el PD: 13; MORENA :20 y el MC: 10. MORENA es el Partido que más mujeres postula, le sigue PAN–PRD y PRI con 19; el que tiene menos cantidad es el MC, con 10.

Por otra parte, cambiando de tema pero que es importante mencionar, porque tiene relación con la participación de las mujeres, por ello le doy a conocer una buena noticia para las mujeres: Las dos Cámaras del Congreso de la Unión aprobaron la reforma constitucional en materia de paridad de género, para que este principio se aplique en los entes públicos federales, estatales, municipales y autónomos. Este documento aprobado es enviado a los Congresos de los Estados para su análisis y ratificación, se requieren 18 Entidades para hacer valida la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fueron reformados los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política y fue dictaminado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género, para luego pasar al pleno donde fue aprobado por mayoría calificada.

Participaron en tribuna varios diputados; dentro de ellos, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, quien habló de la importancia de la paridad democrática en nuestro país.

Ella dijo que “es un día histórico, porque se consolida un avance constitucional más que fortalece los derechos políticos de las mujeres, tanto de su participación en los puestos de representación política, como en el ejercicio público de los poderes ejecutivo y judicial, así como en órdenes de gobierno, organismos autónomos, hasta llegar a los ayuntamientos que son la célula madre del federalismo y del poder político en México”.

Las reformas entre otras las siguientes: La fracción VII del apartado A del artículo 2 ahora incluye el principio de paridad de género en las elecciones de representantes ante los ayuntamientos en los municipios y poblaciones indígenas.

El artículo 4 se sustituye el término de varón por el de hombre y en el artículo 35 se cambia el vocablo ciudadano por el de ciudadanía, esto para que en dicha palabra se encuentran incluidas todas las personas que cuenten con el carácter de ciudadana o ciudadano mexicano.

El artículo 41 establece la obligatoriedad de la aplicación del principio de paridad de género en puestos específicos dentro del Poder Ejecutivo y sus homólogos en las entidades federativas. Este articulo mandata a los estados a cumplir el principio de la paridad democrática en todos los niveles de gobierno, así como en los organismos autónomos y los partidos políticos, están obligados a presentar formulas que garanticen el 50% de mujeres en puestos de elección popular.

Es importante también la reforma al artículo 94 donde a la intocable Suprema Corte de Justicia de la Nación le mandata que debe de estar integrada por 11 mujeres y hombres, de manera indistinta, asimismo menciona que es facultad del Estado poner en su legislación las formas y procedimientos que deberán de seguirse mediante concursos abiertos que ponderen el principio de paridad de género en la integración de los órganos jurisdiccionales.

Por su parte en el artículo 115 se plantean dos tipos de modificaciones. La primera, para atender la armonización del lenguaje incluyente, y la segunda, para instalar el principio de paridad de manera vertical y horizontal a nivel municipal; recuerde que hay una corriente que dice que el lenguaje incluyente es una falta de ortografía, pues ahora por ley se tendrá que usar en las legislaciones.

Vota libre, por quien te parezca mejor, pero vota

Más de 2000 mujeres recorren el Estado de Durango en la búsqueda de tu voto. En el Congreso de la Unión ya reformo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género, para que este principio se aplique en los entes públicos federales, estatales, municipales y autónomos.

Las elecciones para presidentes municipales del Estado de Durango se llevarán a cabo el próximo domingo 2 de junio; recuerda votar por la candidata o candidato que consideres podrá realizar mejor su función en beneficio de cada uno de los municipios; recuerda que el votar es el acto de mayor relevancia en nuestra vida porque es en las casillas donde todas y todos somos iguales, nuestro voto vale lo mismo que el de cualquier otra persona. Es el mayor acto de igualdad.

Dato importante para la paridad de género es que son más de 2000 mujeres recorren el Estado de Durango en busca de su voto, esperamos verlo reflejado en las presidencias municipales; en todos los partidos políticos son más mujeres que hombres las que buscan el voto de la ciudadanía. Claro habría que hacer un análisis más profundo en qué posición van las mujeres, qué posibilidades tienen de gobernar. Esto ya lo veremos pronto.

Hay candidatas en el Estado de Durango, en los partidos políticos: El PAN y coalición PAN–PRD: Son 19 mujeres; el PRI:19; el PT: 12; el PV: 9; el PD: 13; MORENA :20 y el MC: 10. MORENA es el Partido que más mujeres postula, le sigue PAN–PRD y PRI con 19; el que tiene menos cantidad es el MC, con 10.

Por otra parte, cambiando de tema pero que es importante mencionar, porque tiene relación con la participación de las mujeres, por ello le doy a conocer una buena noticia para las mujeres: Las dos Cámaras del Congreso de la Unión aprobaron la reforma constitucional en materia de paridad de género, para que este principio se aplique en los entes públicos federales, estatales, municipales y autónomos. Este documento aprobado es enviado a los Congresos de los Estados para su análisis y ratificación, se requieren 18 Entidades para hacer valida la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fueron reformados los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política y fue dictaminado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género, para luego pasar al pleno donde fue aprobado por mayoría calificada.

Participaron en tribuna varios diputados; dentro de ellos, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, quien habló de la importancia de la paridad democrática en nuestro país.

Ella dijo que “es un día histórico, porque se consolida un avance constitucional más que fortalece los derechos políticos de las mujeres, tanto de su participación en los puestos de representación política, como en el ejercicio público de los poderes ejecutivo y judicial, así como en órdenes de gobierno, organismos autónomos, hasta llegar a los ayuntamientos que son la célula madre del federalismo y del poder político en México”.

Las reformas entre otras las siguientes: La fracción VII del apartado A del artículo 2 ahora incluye el principio de paridad de género en las elecciones de representantes ante los ayuntamientos en los municipios y poblaciones indígenas.

El artículo 4 se sustituye el término de varón por el de hombre y en el artículo 35 se cambia el vocablo ciudadano por el de ciudadanía, esto para que en dicha palabra se encuentran incluidas todas las personas que cuenten con el carácter de ciudadana o ciudadano mexicano.

El artículo 41 establece la obligatoriedad de la aplicación del principio de paridad de género en puestos específicos dentro del Poder Ejecutivo y sus homólogos en las entidades federativas. Este articulo mandata a los estados a cumplir el principio de la paridad democrática en todos los niveles de gobierno, así como en los organismos autónomos y los partidos políticos, están obligados a presentar formulas que garanticen el 50% de mujeres en puestos de elección popular.

Es importante también la reforma al artículo 94 donde a la intocable Suprema Corte de Justicia de la Nación le mandata que debe de estar integrada por 11 mujeres y hombres, de manera indistinta, asimismo menciona que es facultad del Estado poner en su legislación las formas y procedimientos que deberán de seguirse mediante concursos abiertos que ponderen el principio de paridad de género en la integración de los órganos jurisdiccionales.

Por su parte en el artículo 115 se plantean dos tipos de modificaciones. La primera, para atender la armonización del lenguaje incluyente, y la segunda, para instalar el principio de paridad de manera vertical y horizontal a nivel municipal; recuerde que hay una corriente que dice que el lenguaje incluyente es una falta de ortografía, pues ahora por ley se tendrá que usar en las legislaciones.

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