/ martes 13 de agosto de 2019

Sí Hay Mujeres en Durango

SCJN protege derechos de mujeres y niñas víctimas de violación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en el tema de aborto para embarazo producto de una violación. Para acceder al aborto por embarazo producto de una violación, solamente se necesita solicitarlo por escrito “bajo protesta de decir verdad”, no es necesario denunciar.

La Corte se pronunció, al declarar legal la NOM046, que contempla que para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito “bajo protesta de decir verdad” de la persona afectada ante la Secretaría de Salud, de que dicho embarazo es producto de una violación, asimismo lo dijo la Corte en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto de su madre o su padre y a falta de ellos su tutor.

Además, esta norma contempla que el personal de Salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante. Solamente estará obligado a llevar a cabo el procedimiento y desde luego no se le juzgará por ningún delito.

Algo importante es que eliminó el requisito de la autorización previa del Ministerio Público, como lo dice el Código Penal de Durango y otros estados en el país. El evitar la denuncia facilita a las mujeres y niñas para acceder a un aborto voluntario sin tener que denunciar al violador y esto importa porque en un 80% los violadores son familiares cercanos a la víctima, como son el papá, padrastro, abuelo, tío, hermano e incluso los hijos, esto último no lo contempla el INEGI, pero fue mencionado por la feminista Marcela Lagarde en su conferencia “Cátedra Internacional Marcela Lagarde de los Ríos”, que sustentó en Durango a invitación de la Universidad Juárez del Estado de Durango.

¿Cómo fue que la SCJN se pronunció en favor de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación?

Esto fue gracias a los Estados de Baja California y Aguascalientes promovieron una controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.

El asunto es que la NOM046 ya contemplaba que la interrupción voluntaria del embarazo era un derecho que podían ejercer las mujeres y niñas que tuvieran un embarazo producto de una violación; el derecho ya estaba otorgado además en la Ley General de Víctimas, pera la relevancia radica en que la SCJN dijo que es constitucional esta norma en beneficio de las mujeres y niñas que son víctimas de violación’.

¿Cómo se resolvió este asunto?, en sesión de su Tribunal Pleno, desechó dos proyectos que proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, por la controversia presentada por los 2 mencionados estados.

Ya lo dijo, la Corte está a favor de los derechos reproductivos y el Estado es quien debe garantizar el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de violación, sin requisito previo.

¿Qué ha dicho la Corte a lo largo de la historia sobre el aborto? en 2008 declaró que era constitucional la despenalización del aborto en la Ciudad de México, en 2010 resolvió que la anticoncepción de emergencia no es un método abortivo y en 2018 la Corte dijo que negar una interrupción del embarazo a una víctima de violación es violatorio de los derechos humanos y es necesaria una reparación integral del daño.

Entonces para acceder a un aborto voluntario no es necesario denunciar al violador y por lo tanto no se requiere la aprobación del o la Agente del Ministerio Público.

Sólo hay que presentar a la Secretaría de Salud una solicitud donde vaya una leyenda que diga “Bajo protesta de decir verdad” y de inmediato se debe ordenar la interrupción voluntaria del embarazo sin que tengas que denunciar al Ministerio Público.

El personal de Salud como son médicos, médicas y enfermeras y enfermeros no podrá negar el servicio y al llevarlo a cabo no incurren en ningún delito y no tienen que verificar si la información que presenta la víctima es verdad, ya que ése no es asunto de la Secretaría de Salud.

Este pronunciamiento de la Corte sin duda también evitara el embarazo adolescente, en el cual México ocupa el primer lugar, recuerde que en Durango si una menor de 14 tiene relaciones sexuales, aunque sean consentidas, se configura el delito de violación y dado que la mayoría de estas violaciones se dan por parte de parientes cercanos, al no denunciar y guardar “el secreto familiar” no podían acceder a un aborto voluntario.

SCJN protege derechos de mujeres y niñas víctimas de violación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en el tema de aborto para embarazo producto de una violación. Para acceder al aborto por embarazo producto de una violación, solamente se necesita solicitarlo por escrito “bajo protesta de decir verdad”, no es necesario denunciar.

La Corte se pronunció, al declarar legal la NOM046, que contempla que para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito “bajo protesta de decir verdad” de la persona afectada ante la Secretaría de Salud, de que dicho embarazo es producto de una violación, asimismo lo dijo la Corte en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto de su madre o su padre y a falta de ellos su tutor.

Además, esta norma contempla que el personal de Salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante. Solamente estará obligado a llevar a cabo el procedimiento y desde luego no se le juzgará por ningún delito.

Algo importante es que eliminó el requisito de la autorización previa del Ministerio Público, como lo dice el Código Penal de Durango y otros estados en el país. El evitar la denuncia facilita a las mujeres y niñas para acceder a un aborto voluntario sin tener que denunciar al violador y esto importa porque en un 80% los violadores son familiares cercanos a la víctima, como son el papá, padrastro, abuelo, tío, hermano e incluso los hijos, esto último no lo contempla el INEGI, pero fue mencionado por la feminista Marcela Lagarde en su conferencia “Cátedra Internacional Marcela Lagarde de los Ríos”, que sustentó en Durango a invitación de la Universidad Juárez del Estado de Durango.

¿Cómo fue que la SCJN se pronunció en favor de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación?

Esto fue gracias a los Estados de Baja California y Aguascalientes promovieron una controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.

El asunto es que la NOM046 ya contemplaba que la interrupción voluntaria del embarazo era un derecho que podían ejercer las mujeres y niñas que tuvieran un embarazo producto de una violación; el derecho ya estaba otorgado además en la Ley General de Víctimas, pera la relevancia radica en que la SCJN dijo que es constitucional esta norma en beneficio de las mujeres y niñas que son víctimas de violación’.

¿Cómo se resolvió este asunto?, en sesión de su Tribunal Pleno, desechó dos proyectos que proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, por la controversia presentada por los 2 mencionados estados.

Ya lo dijo, la Corte está a favor de los derechos reproductivos y el Estado es quien debe garantizar el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de violación, sin requisito previo.

¿Qué ha dicho la Corte a lo largo de la historia sobre el aborto? en 2008 declaró que era constitucional la despenalización del aborto en la Ciudad de México, en 2010 resolvió que la anticoncepción de emergencia no es un método abortivo y en 2018 la Corte dijo que negar una interrupción del embarazo a una víctima de violación es violatorio de los derechos humanos y es necesaria una reparación integral del daño.

Entonces para acceder a un aborto voluntario no es necesario denunciar al violador y por lo tanto no se requiere la aprobación del o la Agente del Ministerio Público.

Sólo hay que presentar a la Secretaría de Salud una solicitud donde vaya una leyenda que diga “Bajo protesta de decir verdad” y de inmediato se debe ordenar la interrupción voluntaria del embarazo sin que tengas que denunciar al Ministerio Público.

El personal de Salud como son médicos, médicas y enfermeras y enfermeros no podrá negar el servicio y al llevarlo a cabo no incurren en ningún delito y no tienen que verificar si la información que presenta la víctima es verdad, ya que ése no es asunto de la Secretaría de Salud.

Este pronunciamiento de la Corte sin duda también evitara el embarazo adolescente, en el cual México ocupa el primer lugar, recuerde que en Durango si una menor de 14 tiene relaciones sexuales, aunque sean consentidas, se configura el delito de violación y dado que la mayoría de estas violaciones se dan por parte de parientes cercanos, al no denunciar y guardar “el secreto familiar” no podían acceder a un aborto voluntario.

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