/ martes 12 de noviembre de 2019

Sí Hay Mujeres en Durango

Violencia feminicida

El próximo 16 de noviembre se cumplen 10 años de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso González y otras vs. México, conocido como “Campo Algodonero” porque así se llamaba el lugar donde se encontraron ocho cuerpos de mujeres y niñas asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua.

El macabro hallazgo fue el 6 y 7 de noviembre de 2001. La Corte resolvió hasta 2009, ocho años después.

“Las muertas de Juárez” que más bien debían de ser; “los feminicidios de Juárez”, llamó la atención del mundo y puso un foco rojo en México, ya que en nuestro país se estaban asesinando mujeres; hoy toda la república está inmersa en la violencia feminicida.

La importancia de la sentencia de la Corte IDH es que realiza un dictamen con perspectiva de género y también significa el acceso de las mujeres latinoamericanas a la justicia; asimismo es un referente simbólico para la defensa de los derechos de las mexicanas.

La Corte reconoce los derechos de las víctimas y sus familiares y pone al Estado como la instancia que incumple en la defensa de los derechos humanos de las mujeres al minimiza la violencia feminicida, y olvida también los factores que perpetúan la violencia estructural que afecta a las mujeres, y los que favorecen, permiten o alimentan la violencia feminicida y su impunidad.

La Corte IDH utilizó diversos métodos interpretativos para desentrañar el significado del artículo 12 de la Convención de Belém do Pará (el literal, el sistemático, el teleológico, el del efecto útil y el relativo a los trabajos preparatorios del tratado), y concluyó que es competente para conocer violaciones al Artículo 7o. de la Convención de Belém do Pará. Recuerde que a partir de la reforma constitucional de 2011 las convenciones y tratados internacionales tienen jerarquía constitucional y se pueden invocar para la protección de los Derechos Humanos de las mujeres.

De esta sentencia nace el Protocolo Alba que tiene por objetivo investigar las desapariciones forzadas, se tipificó el homicidio por razones de género, esto apenas hace 10 años, por lo que en México es muy lento el avance en la protección de los derechos humanos de las mujeres.

Volviendo a la sentencia, esta condena los casos de Claudia Ivette González, de 20 años, Laura Berenice Ramos, estudiante de 17, y Esmeralda Herrera, empleada de 15 años, encontradas asesinadas con saña y signos de violencia sexual; con base en lo anterior, que fueron encontradas en el Campo Algodonero; se dice que una de estas mujeres era de Durango.

La Corte IDH determinó que había serias irregularidades, desde el momento de la denuncia de la desaparición de las mujeres y durante todo el proceso, como son fabricación de culpables y la impunidad de estos crímenes.

Dado que el Estado conocía las condiciones de violencia contra mujeres y niñas en Ciudad Juárez, así como los factores que desde 1993 mantenían en la impunidad el feminicidio, señalados en la recomendación 44/98 de la CNDH, y no tomó las medidas necesarias para prevenir la violencia feminicida, eliminar la discriminación contra las mujeres, sancionar a los y las funcionarios omisos o hasta cómplices, la Corte determinó también que el Estado era responsable por negligencia de estas desapariciones y muertes cruentas.

También la sentencia responsabilizó a México de incumplir sus obligaciones para garantizar el derecho a la vida, a la libertad personal, a la justicia (con debido proceso), los derechos de la infancia (recuerde, había niñas asesinadas) y los de las familias a la reparación del daño, entre otros.

La Corte IDH hizo recomendaciones y a raíz de las mismas se implementó el protocolo Alba para investigar las desapariciones y se tipificó el homicidio por razones de género (feminicidio).

Con todo lo anterior en todo el país han ido en aumento de manera alarmante los feminicidio, las desapariciones y la violencia sexual.

Además de la sentencia de la Corte IDH existen otros documentos internacionales de protección hacia las mujeres dentro de ellos la ya mencionada convención interamericana para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (convención Belén Do Pará).

En el caso “Campo algodonero”, la Corte IDH reconoció violaciones al Artículo 7o. de la Convención de Belém do Pará al resolver la excepción preliminar interpuesta por el Estado mexicano.

Otro hecho violento dio nacimiento a la Ley General de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia se crea un mecanismo para acabar con la violencia contra las mujeres; las alertas de violencia de género que ya han sido declaradas en la mitad del país, pero que no han tenido el éxito que se esperaba, ya que la violencia de todo tipo y en todos los espacios sigue presente en todo el país.

Violencia feminicida

El próximo 16 de noviembre se cumplen 10 años de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso González y otras vs. México, conocido como “Campo Algodonero” porque así se llamaba el lugar donde se encontraron ocho cuerpos de mujeres y niñas asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua.

El macabro hallazgo fue el 6 y 7 de noviembre de 2001. La Corte resolvió hasta 2009, ocho años después.

“Las muertas de Juárez” que más bien debían de ser; “los feminicidios de Juárez”, llamó la atención del mundo y puso un foco rojo en México, ya que en nuestro país se estaban asesinando mujeres; hoy toda la república está inmersa en la violencia feminicida.

La importancia de la sentencia de la Corte IDH es que realiza un dictamen con perspectiva de género y también significa el acceso de las mujeres latinoamericanas a la justicia; asimismo es un referente simbólico para la defensa de los derechos de las mexicanas.

La Corte reconoce los derechos de las víctimas y sus familiares y pone al Estado como la instancia que incumple en la defensa de los derechos humanos de las mujeres al minimiza la violencia feminicida, y olvida también los factores que perpetúan la violencia estructural que afecta a las mujeres, y los que favorecen, permiten o alimentan la violencia feminicida y su impunidad.

La Corte IDH utilizó diversos métodos interpretativos para desentrañar el significado del artículo 12 de la Convención de Belém do Pará (el literal, el sistemático, el teleológico, el del efecto útil y el relativo a los trabajos preparatorios del tratado), y concluyó que es competente para conocer violaciones al Artículo 7o. de la Convención de Belém do Pará. Recuerde que a partir de la reforma constitucional de 2011 las convenciones y tratados internacionales tienen jerarquía constitucional y se pueden invocar para la protección de los Derechos Humanos de las mujeres.

De esta sentencia nace el Protocolo Alba que tiene por objetivo investigar las desapariciones forzadas, se tipificó el homicidio por razones de género, esto apenas hace 10 años, por lo que en México es muy lento el avance en la protección de los derechos humanos de las mujeres.

Volviendo a la sentencia, esta condena los casos de Claudia Ivette González, de 20 años, Laura Berenice Ramos, estudiante de 17, y Esmeralda Herrera, empleada de 15 años, encontradas asesinadas con saña y signos de violencia sexual; con base en lo anterior, que fueron encontradas en el Campo Algodonero; se dice que una de estas mujeres era de Durango.

La Corte IDH determinó que había serias irregularidades, desde el momento de la denuncia de la desaparición de las mujeres y durante todo el proceso, como son fabricación de culpables y la impunidad de estos crímenes.

Dado que el Estado conocía las condiciones de violencia contra mujeres y niñas en Ciudad Juárez, así como los factores que desde 1993 mantenían en la impunidad el feminicidio, señalados en la recomendación 44/98 de la CNDH, y no tomó las medidas necesarias para prevenir la violencia feminicida, eliminar la discriminación contra las mujeres, sancionar a los y las funcionarios omisos o hasta cómplices, la Corte determinó también que el Estado era responsable por negligencia de estas desapariciones y muertes cruentas.

También la sentencia responsabilizó a México de incumplir sus obligaciones para garantizar el derecho a la vida, a la libertad personal, a la justicia (con debido proceso), los derechos de la infancia (recuerde, había niñas asesinadas) y los de las familias a la reparación del daño, entre otros.

La Corte IDH hizo recomendaciones y a raíz de las mismas se implementó el protocolo Alba para investigar las desapariciones y se tipificó el homicidio por razones de género (feminicidio).

Con todo lo anterior en todo el país han ido en aumento de manera alarmante los feminicidio, las desapariciones y la violencia sexual.

Además de la sentencia de la Corte IDH existen otros documentos internacionales de protección hacia las mujeres dentro de ellos la ya mencionada convención interamericana para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (convención Belén Do Pará).

En el caso “Campo algodonero”, la Corte IDH reconoció violaciones al Artículo 7o. de la Convención de Belém do Pará al resolver la excepción preliminar interpuesta por el Estado mexicano.

Otro hecho violento dio nacimiento a la Ley General de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia se crea un mecanismo para acabar con la violencia contra las mujeres; las alertas de violencia de género que ya han sido declaradas en la mitad del país, pero que no han tenido el éxito que se esperaba, ya que la violencia de todo tipo y en todos los espacios sigue presente en todo el país.

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