/ miércoles 18 de diciembre de 2019

Sí Hay Mujeres en Durango

La violencia política contra las mujeres está tipificada en Durango

Puede constituir violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida. Violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

En México no todas las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni los Códigos Penales, contemplan la violencia política contra las mujeres; en Durango sí, a nivel país hay un documento denominado “Violencia política contra las mujeres” que publican la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) el Instituto Nacional Electoral (INE) INMUJERES y la Fiscalía especial para los delitos de violencia política contra las mujeres (Fevintra).

Estas dependencias federales definen la violencia política contra las mujeres como “todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo y puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida”.

Razón de género: Tan sólo por el hecho de ser mujeres y no considerarlas aptas, por esa causa, para desempeñar un cargo público.

La incorporación de las mujeres a la vida política trajo consigo la violencia política contra ellas y la necesidad de regularla y castigar a quien la infringe.

Por lo anterior el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró necesario emitir el protocolo para atender la violencia política contra las mujeres; donde afirma que es necesario el protocolo para contrarrestar los obstáculos que las mexicanas enfrentan en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Este protocolo se emite por el contexto de violencia que se vivió durante la elección de 2015. Este documento es para construir y fomentar la igualdad, la no discriminación y la no violencia en los espacios político.

En Durango la violencia política se encuentra contemplada en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Capítulo II Artículo 6º. Y se define en su Fracción X como “un acto u omisión que constituye violencia física, psicológica o sexual cometida por los sujetos a que hace mención el Artículo 442 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en forma individual o colectivamente, por si o a través de terceros, en contra de una o varias mujeres o de sus familias, antes, durante o después de las precampañas y campañas políticas; al momento de ser electas; en ejercicio de la función o representación pública; con la finalidad de limitar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos”.

Este tipo de violencia se puede presentar en precampañas, campañas y en el ejercicio de una función pública o representación popular. En todo el país se ha manifestado esta violencia, incluso se ha llegado al feminicidio de candidatas o mujeres que ya ocupan un cargo de elección popular.

Comentario aparte, la Ley de Durango también contempla la violencia simbólica, mediática y digital; o sea no faltan leyes en nuestro estado, lo que falta es que se cumplan.

Volviendo al tema de la violencia política contra las mujeres y cómo identificarla, el documento citado al principio menciona que para que una violencia contra las mujeres se tipifique como violencia de género es necesario que cumpla los requisitos de ser violencia que se basa en el género, cundo la violencia se dirige a una mujer por ser mujer, o es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres. Ejemplo “Las mujeres no saben de política” o como lo hemos escuchado de algunos políticos “que se vayan a su casa a hacer lo que deben” u otras peores.

Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres como en el caso de que la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agraven ante la condición de ser mujer; y/o b) Cuando les afecta en forma desproporcionada.

¿Quién protege el derecho a una vida libre de violencia política de las mujeres? El Instituto Nacional Electoral (INE); la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En México por las reformas electorales tenemos un Senado y una Cámara de Diputados 50/50; porque se reconoció el ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres, pero la violencia política no permitió se emparejaran los congresos en todos los estados. En Durango se logró el 40% de mujeres. El no acceso o la falta de participación en los congresos se deben a la violencia política, por la discriminación y los estereotipos de género.

La violencia política viola los derechos humanos de las mujeres al no permitírseles ejercer el voto, el derecho a ser elegidas, a su desarrollo armónico en el mundo político.

La violencia política contra las mujeres está tipificada en Durango

Puede constituir violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida. Violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

En México no todas las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni los Códigos Penales, contemplan la violencia política contra las mujeres; en Durango sí, a nivel país hay un documento denominado “Violencia política contra las mujeres” que publican la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) el Instituto Nacional Electoral (INE) INMUJERES y la Fiscalía especial para los delitos de violencia política contra las mujeres (Fevintra).

Estas dependencias federales definen la violencia política contra las mujeres como “todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo y puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida”.

Razón de género: Tan sólo por el hecho de ser mujeres y no considerarlas aptas, por esa causa, para desempeñar un cargo público.

La incorporación de las mujeres a la vida política trajo consigo la violencia política contra ellas y la necesidad de regularla y castigar a quien la infringe.

Por lo anterior el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró necesario emitir el protocolo para atender la violencia política contra las mujeres; donde afirma que es necesario el protocolo para contrarrestar los obstáculos que las mexicanas enfrentan en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Este protocolo se emite por el contexto de violencia que se vivió durante la elección de 2015. Este documento es para construir y fomentar la igualdad, la no discriminación y la no violencia en los espacios político.

En Durango la violencia política se encuentra contemplada en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Capítulo II Artículo 6º. Y se define en su Fracción X como “un acto u omisión que constituye violencia física, psicológica o sexual cometida por los sujetos a que hace mención el Artículo 442 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en forma individual o colectivamente, por si o a través de terceros, en contra de una o varias mujeres o de sus familias, antes, durante o después de las precampañas y campañas políticas; al momento de ser electas; en ejercicio de la función o representación pública; con la finalidad de limitar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos”.

Este tipo de violencia se puede presentar en precampañas, campañas y en el ejercicio de una función pública o representación popular. En todo el país se ha manifestado esta violencia, incluso se ha llegado al feminicidio de candidatas o mujeres que ya ocupan un cargo de elección popular.

Comentario aparte, la Ley de Durango también contempla la violencia simbólica, mediática y digital; o sea no faltan leyes en nuestro estado, lo que falta es que se cumplan.

Volviendo al tema de la violencia política contra las mujeres y cómo identificarla, el documento citado al principio menciona que para que una violencia contra las mujeres se tipifique como violencia de género es necesario que cumpla los requisitos de ser violencia que se basa en el género, cundo la violencia se dirige a una mujer por ser mujer, o es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres. Ejemplo “Las mujeres no saben de política” o como lo hemos escuchado de algunos políticos “que se vayan a su casa a hacer lo que deben” u otras peores.

Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres como en el caso de que la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agraven ante la condición de ser mujer; y/o b) Cuando les afecta en forma desproporcionada.

¿Quién protege el derecho a una vida libre de violencia política de las mujeres? El Instituto Nacional Electoral (INE); la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En México por las reformas electorales tenemos un Senado y una Cámara de Diputados 50/50; porque se reconoció el ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres, pero la violencia política no permitió se emparejaran los congresos en todos los estados. En Durango se logró el 40% de mujeres. El no acceso o la falta de participación en los congresos se deben a la violencia política, por la discriminación y los estereotipos de género.

La violencia política viola los derechos humanos de las mujeres al no permitírseles ejercer el voto, el derecho a ser elegidas, a su desarrollo armónico en el mundo político.

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