/ miércoles 16 de junio de 2021

Si hay mujeres en Durango

De acuerdo con el secretario general del Tribunal Superior Justicia, Carlos Suárez Zuno, esta semana quedará resuelto el caso de Brenda Montelongo, que significa la reclasificación del delito de homicidio en grado de tentativa que le atribuyen y como consecuencia el retiro de la medida cautelar de prisión preventiva.

Le platico. El lunes pasado, nos reunimos en la Plaza de Armas un grupo de mujeres, para exigir la inmediata liberación de Brenda Montelongo, estudiante de 19 años de edad, que fue agredida en forma cobarde por su ex novio Andoni, quien ingresó a su domicilio por la puerta trasera, la golpeó e intento ahorcarla, afortunadamente ella logro defenderse y no se convirtió en una víctima más de feminicidio.

Sin embargo, las autoridades de Gómez Palacio detuvieron a Brenda y la acusaron de homicidio en grado de tentativa y está presa en el Cereso de Durango, cuando el que debería de estar preso es Andoni, el que cometió feminicidio en grado de tentativa; tampoco consideraron que ella era víctima de violencia por parte del agresor.

Sobrevivir a un intento de feminicidio no es un delito y el mismo código penal de Durango lo contempla en el artículo 28 como causas excluyentes la legítima defensa:

II. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.

Independientemente de lo anterior este asunto no fue juzgado con la perspectiva de género contemplada en el protocolo que publicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); no se consideró la violencia que estaba viviendo Brenda. Sobre este tema ya existen criterios en la propia Corte y una recomendación de la Comisión de Derechos humanos de la Ciudad de México por el caso de Yakiri Rubio.

Por otra parte, la SCJN contempla en diversas resoluciones: Causas de exclusión o de justificación del delito: Legítima defensa que constituye una reacción racional y necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada, por lo que su actualización se encuentra condicionada a los requisitos de necesidad, razonabilidad o proporcionalidad.

Por lo anterior esperamos que el Poder Judicial del Estado y la Fiscalía General consideren la perspectiva de género y la legitima defensa en el caso de Brenda Montelongo.

De acuerdo con el secretario general del Tribunal Superior Justicia, Carlos Suárez Zuno, esta semana quedará resuelto el caso de Brenda Montelongo, que significa la reclasificación del delito de homicidio en grado de tentativa que le atribuyen y como consecuencia el retiro de la medida cautelar de prisión preventiva.

Le platico. El lunes pasado, nos reunimos en la Plaza de Armas un grupo de mujeres, para exigir la inmediata liberación de Brenda Montelongo, estudiante de 19 años de edad, que fue agredida en forma cobarde por su ex novio Andoni, quien ingresó a su domicilio por la puerta trasera, la golpeó e intento ahorcarla, afortunadamente ella logro defenderse y no se convirtió en una víctima más de feminicidio.

Sin embargo, las autoridades de Gómez Palacio detuvieron a Brenda y la acusaron de homicidio en grado de tentativa y está presa en el Cereso de Durango, cuando el que debería de estar preso es Andoni, el que cometió feminicidio en grado de tentativa; tampoco consideraron que ella era víctima de violencia por parte del agresor.

Sobrevivir a un intento de feminicidio no es un delito y el mismo código penal de Durango lo contempla en el artículo 28 como causas excluyentes la legítima defensa:

II. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.

Independientemente de lo anterior este asunto no fue juzgado con la perspectiva de género contemplada en el protocolo que publicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); no se consideró la violencia que estaba viviendo Brenda. Sobre este tema ya existen criterios en la propia Corte y una recomendación de la Comisión de Derechos humanos de la Ciudad de México por el caso de Yakiri Rubio.

Por otra parte, la SCJN contempla en diversas resoluciones: Causas de exclusión o de justificación del delito: Legítima defensa que constituye una reacción racional y necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada, por lo que su actualización se encuentra condicionada a los requisitos de necesidad, razonabilidad o proporcionalidad.

Por lo anterior esperamos que el Poder Judicial del Estado y la Fiscalía General consideren la perspectiva de género y la legitima defensa en el caso de Brenda Montelongo.

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