Con mi agradecimiento para César Miguel González Piña, director de la Casa de la Cultura Jurídica en Durango, les comparto parte de lo que expuse en la conferencia a la que gentilmente me invitó.
El aborto ha sido y sigue siendo la demanda básica y más antigua del movimiento feminista en el mundo, pero fue en 1970 durante la segunda ola del feminismo que tomó fuerza este movimiento que hasta la fecha sigue pugnando por lo mismo, ya que, aunque se ha avanzado, aún falta trecho que recorrer.
En abril de 2015 hace 15 años se vieron los primeros logros: La Ciudad de México (entonces DF) despenalizó el aborto y empezó a ofrecer el servicio de interrupción en los hospitales.
A partir de entonces la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la construcción poco a poco, sentencia a sentencia, una robusta jurisprudencia sobre el derecho a decidir, cuya mayor expresión fue la sentencia de Coahuila emitida el 7 de septiembre de 2021.
En 2008 la SCJN declaró constitucional despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación en el entonces Distrito Federal. El Pleno validó la norma emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; esto porque el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, José Luis Soberanes y el titular de la PGR, Eduardo Medina-Mora, promovieron acciones de inconstitucionalidad pedir la invalidez de las reformas del Código Penal del entonces DF hoy CDMX, para despenalizar el aborto y la ley de salud que ordena atender en los hospitales públicos a quienes lo requieran.
En 2018 la SCJN amparó a una menor y a sus padres contra la negativa de las autoridades de una institución pública de Salud del estado de Morelos de interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sexual. Estimó que ese acto es en una violación grave de derechos humanos, tanto de los padres como de la menor.
Esta decisión fue después que una joven de 17 embarazada producto de una violación, su padre la llevó a un hospital de Cuernavaca, Morelos para solicitar la interrupción del embarazo; se le niegan y promueve un amparo, no se concedió y en la revisión, la SCJN atrae el caso dando como resultado el amparo a la menor y sus padres. (Continuará)