/ miércoles 22 de junio de 2022

Sí Hay Mujeres En Durango

Con mi agradecimiento para el doctor César Miguel González Piña, director de la Casa de la Cultura Jurídica en Durango, les comparto la parte 2 de lo que expuse en la conferencia a la que gentilmente me invitó, sobre lo que ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el aborto.

La SCJN resolvió en 2018 que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo en caso de violación; esto porque una mujer solicitó a la Secretaría de Salud de Oaxaca la interrupción del embarazo, producto de una violación sexual; fue enviada a una institución que estaba en paro laboral y le dijeron que sólo atendían casos de emergencia.

La victima promovió amparo, se sobreseyó porque la menor con apoyo de GIRE ya había interrumpido el embarazo, ya no había materia; se interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado pidió a la SCJN ejerciera su facultad de atracción, el asunto fue discutido y aprobado por la segunda sala.

En 2019 la SCJN le dio la razón a una mujer que solicitó la interrupción del embarazo al ISSSTE por embarazo de alto riesgo, se le había negado y pone un amparo; una jueza de la CDMX se declara incompetente y el juez de distrito lo declara improcedente. La señora interpuso el recurso de revisión del cual conoció la primera sala y se concedió el amparo.

En 2021 la SCJN despenalizó el aborto en todo el país; lo hace para el estado de Coahuila, pero de acuerdo a la reforma del artículo 94 constitucional cuando estos criterios de la Corte son aprobados por unanimidad son obligatorios para jueces locales y federales en todo el país.

A partir de esta reforma ninguna mujer irá a prisión por practicarse un aborto, pero tampoco irán a la cárcel los médicos, médicas, enfermeras o acompañante que apoyen a las mujeres a la realización del procedimiento.

La Corte renuncia al uso del derecho penal para regular el aborto en México. En mayo la SCJN también se pronunció sobre la NOM046SSA que ordena a hospitales públicos practicar abortos en caso de violación, incluso a menores de 12 a 17 años.

También la SCJN ya se pronunció y declaró inconstitucional la protección de la vida humana desde la concepción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación inició la construcción poco a poco, sentencia a sentencia de una robusta jurisprudencia sobre el derecho a decidir, cuya mayor expresión fue la sentencia de Coahuila emitida el 7 de septiembre de 2021.

Con mi agradecimiento para el doctor César Miguel González Piña, director de la Casa de la Cultura Jurídica en Durango, les comparto la parte 2 de lo que expuse en la conferencia a la que gentilmente me invitó, sobre lo que ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el aborto.

La SCJN resolvió en 2018 que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo en caso de violación; esto porque una mujer solicitó a la Secretaría de Salud de Oaxaca la interrupción del embarazo, producto de una violación sexual; fue enviada a una institución que estaba en paro laboral y le dijeron que sólo atendían casos de emergencia.

La victima promovió amparo, se sobreseyó porque la menor con apoyo de GIRE ya había interrumpido el embarazo, ya no había materia; se interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado pidió a la SCJN ejerciera su facultad de atracción, el asunto fue discutido y aprobado por la segunda sala.

En 2019 la SCJN le dio la razón a una mujer que solicitó la interrupción del embarazo al ISSSTE por embarazo de alto riesgo, se le había negado y pone un amparo; una jueza de la CDMX se declara incompetente y el juez de distrito lo declara improcedente. La señora interpuso el recurso de revisión del cual conoció la primera sala y se concedió el amparo.

En 2021 la SCJN despenalizó el aborto en todo el país; lo hace para el estado de Coahuila, pero de acuerdo a la reforma del artículo 94 constitucional cuando estos criterios de la Corte son aprobados por unanimidad son obligatorios para jueces locales y federales en todo el país.

A partir de esta reforma ninguna mujer irá a prisión por practicarse un aborto, pero tampoco irán a la cárcel los médicos, médicas, enfermeras o acompañante que apoyen a las mujeres a la realización del procedimiento.

La Corte renuncia al uso del derecho penal para regular el aborto en México. En mayo la SCJN también se pronunció sobre la NOM046SSA que ordena a hospitales públicos practicar abortos en caso de violación, incluso a menores de 12 a 17 años.

También la SCJN ya se pronunció y declaró inconstitucional la protección de la vida humana desde la concepción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación inició la construcción poco a poco, sentencia a sentencia de una robusta jurisprudencia sobre el derecho a decidir, cuya mayor expresión fue la sentencia de Coahuila emitida el 7 de septiembre de 2021.

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