/ viernes 6 de noviembre de 2020

Tanto brinco, con el suelo tan parejo

El ciudadano presidente Andrés Manuel López Obrador, ha convocado a tirios y troyanos; abstemios y adictos; rojos y verdes; azules y amarillos; conservadores y progresistas.

En fin, a todos los extremos, a que se junten por el bien de México para encontrar el horizonte y conducir a esta patria nuestra por el sendero correcto.

Antes de entrar en materia he de traerle a la memoria un ejemplo que mis maestros de gramática nos daban para la construcción de un enunciado, y así tenemos:

Que no es lo mismo:

¿Te importa, hijo? ¡Me importa, madre!

Que:

¿Te importa, hijo? ¡Me importa madre!

Se fija querido lector como una sencilla, humilde pero imprescindible, nos mete en serios aprietos en eso de la escritura y no se diga de la redacción de cartas, mensajes, documentos y lo más grave, la redacción de las leyes.

En las últimas semanas, quizá como efecto de la pandemia, se ha recrudecido el reclamo popular para que los expresidentes desde Carlos Salinas de Gortari, contando a Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quezada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, sean llevados a la justicia y enjuiciados por todos los ilícitos cometidos en agravio de la Nación, desde el saqueo inmisericorde, hasta las hecatombes motivadas por las guerras contra la delincuencia; otros pecadillos y pecadotes que con el paso del tiempo empiezan a brotar de lo más profundo de la inmundicia y el pueblo a grito en cuello pide, no que desfilen ante un tribunal, sino que sean recluidos en los penales de máxima seguridad.

La cuestión ha llegado hasta el recinto de “Las mañaneras” y se ha hecho el planteamiento al huésped de Palacio Nacional para que se pronuncie al respecto, siendo su opinión personalísima el no estar de acuerdo con el procesamiento de los ex, pero basado en un argumento esencialmente político mas no jurídico y ha dejado que los resuelvan los mexicanos.

Entremos en materia:

La parte final del primer párrafo del artículo 108 Constitucional ordena: “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo (seis años), sólo (únicamente) podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

Empecemos por definir lo que debemos entender por “Durante”, y el diccionario lacónicamente nos dice: “que indica la duración en el tiempo.”

Entonces: El presidente de la República (en los seis años de su encargo), únicamente podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Otra cosa sería si dijera: El presidente de la República, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, cometidos durante el tiempo de su encargo.

En el primer caso, que es como está asentado el dispositivo constitucional, protege al presidente de la Republica únicamente por los seis años que dura su mandato y en ese lapso no puede ser enjuiciado, sino por traición a la patria y delitos graves del orden común; pero terminado su sexenio, de la lectura del precepto no cabe ninguna duda que podrá ser llevado a juicio no solamente por traición a la patria y delitos graves del orden común, sino todos los delitos que se configuren tanto del fuero común como del fuero federal.

Diferente sería el sentido en el texto ficticio que estamos incorporando; esto es: Que el presidente de la República fuera acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, cometidos durante el tiempo de su encargo. En esta hipótesis sería inimputable por traición a la patria y por delitos graves del orden común cometidos durante el tiempo de su encargo, y lo seria para siempre; pues el periodo es indeterminado.

Luego, desde este particular punto de vista, el citado artículo 8 en su parte última no ofrece ninguna limitación, ninguna prohibición y queda claro que la inmunidad se retrotrae al tiempo de su encargo, que incluso puede ser menos ya que si bien la Constitución habla de seis años en los hechos pudiera durar dos o tres por circunstancias diferentes y a estos se contraería su protección constitucional, pero terminando su mandato quedará a disposición de los tribunales, en su caso.

El ciudadano presidente Andrés Manuel López Obrador, ha convocado a tirios y troyanos; abstemios y adictos; rojos y verdes; azules y amarillos; conservadores y progresistas.

En fin, a todos los extremos, a que se junten por el bien de México para encontrar el horizonte y conducir a esta patria nuestra por el sendero correcto.

Antes de entrar en materia he de traerle a la memoria un ejemplo que mis maestros de gramática nos daban para la construcción de un enunciado, y así tenemos:

Que no es lo mismo:

¿Te importa, hijo? ¡Me importa, madre!

Que:

¿Te importa, hijo? ¡Me importa madre!

Se fija querido lector como una sencilla, humilde pero imprescindible, nos mete en serios aprietos en eso de la escritura y no se diga de la redacción de cartas, mensajes, documentos y lo más grave, la redacción de las leyes.

En las últimas semanas, quizá como efecto de la pandemia, se ha recrudecido el reclamo popular para que los expresidentes desde Carlos Salinas de Gortari, contando a Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quezada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, sean llevados a la justicia y enjuiciados por todos los ilícitos cometidos en agravio de la Nación, desde el saqueo inmisericorde, hasta las hecatombes motivadas por las guerras contra la delincuencia; otros pecadillos y pecadotes que con el paso del tiempo empiezan a brotar de lo más profundo de la inmundicia y el pueblo a grito en cuello pide, no que desfilen ante un tribunal, sino que sean recluidos en los penales de máxima seguridad.

La cuestión ha llegado hasta el recinto de “Las mañaneras” y se ha hecho el planteamiento al huésped de Palacio Nacional para que se pronuncie al respecto, siendo su opinión personalísima el no estar de acuerdo con el procesamiento de los ex, pero basado en un argumento esencialmente político mas no jurídico y ha dejado que los resuelvan los mexicanos.

Entremos en materia:

La parte final del primer párrafo del artículo 108 Constitucional ordena: “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo (seis años), sólo (únicamente) podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

Empecemos por definir lo que debemos entender por “Durante”, y el diccionario lacónicamente nos dice: “que indica la duración en el tiempo.”

Entonces: El presidente de la República (en los seis años de su encargo), únicamente podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Otra cosa sería si dijera: El presidente de la República, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, cometidos durante el tiempo de su encargo.

En el primer caso, que es como está asentado el dispositivo constitucional, protege al presidente de la Republica únicamente por los seis años que dura su mandato y en ese lapso no puede ser enjuiciado, sino por traición a la patria y delitos graves del orden común; pero terminado su sexenio, de la lectura del precepto no cabe ninguna duda que podrá ser llevado a juicio no solamente por traición a la patria y delitos graves del orden común, sino todos los delitos que se configuren tanto del fuero común como del fuero federal.

Diferente sería el sentido en el texto ficticio que estamos incorporando; esto es: Que el presidente de la República fuera acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, cometidos durante el tiempo de su encargo. En esta hipótesis sería inimputable por traición a la patria y por delitos graves del orden común cometidos durante el tiempo de su encargo, y lo seria para siempre; pues el periodo es indeterminado.

Luego, desde este particular punto de vista, el citado artículo 8 en su parte última no ofrece ninguna limitación, ninguna prohibición y queda claro que la inmunidad se retrotrae al tiempo de su encargo, que incluso puede ser menos ya que si bien la Constitución habla de seis años en los hechos pudiera durar dos o tres por circunstancias diferentes y a estos se contraería su protección constitucional, pero terminando su mandato quedará a disposición de los tribunales, en su caso.