/ miércoles 4 de septiembre de 2019

Testamento sin testigos

Al otorgamiento y firma del testamento, además del testador, el notario y dos testigos, de acuerdo a lo señalado por el Código Civil, sin embargo, el testador podrá decidir otorgarlo sólo ante el notario y sin la presencia de testigos.

Para eso, deberán considerarse los casos de excepción, en los que deberán estar los testigos, que son cuando el testador declare que no sabe o que no puede firmar; cuando el testador es completamente sordo, independientemente de que sepa leer o no y cuando el testador es ciego o no puede o no sabe leer.

Esto, debido a que es al notario como consejero legal y moral del testador, a quien corresponde informarle y sugerirle, no sólo que haga un testamento ajustado a la ley, sino también procurar que sea justo y equitativo, que no puede caber en este documento una pasión afectuosa o malsana que pudiera desproteger a quienes tienen su justo derecho.

Es al notario a quien le toca advertir, y ello sólo lo podrá lograr a través del trato personal con el testador, si su estado de salud mental lo hace aparentemente capaz, sobre todo, porque existen parientes preferidos u olvidados que no esperarán mucho para impugnar la disposición porque supuestamente se otorgó por un incapaz, poniendo en peligro la integridad del fedatario.

Es el notario quien acude al lecho de muerte para enfermos terminales o de ancianos, para con trabajo, capacidad y entrega, lograr captar e interpretar la voluntad que éstos manifiestan.

Tomando en cuenta lo anterior, una vez hecho el análisis, el notario hará saber al testador y en su caso, podrá sugerir a éste, una u otra forma de testar. Si el testador insistiera en que asistan los testigos instrumentales, se cumplimentará el registro.

Ante cualquier circunstancia que cause descontento o desconfianza, es mejor pedir que comparezcan los testigos y que éstos, a su juicio, sean libres de tacha, por lo que en ocasiones se justificará incluso que llenen determinadas calificaciones específicas de competencia.

En los casos de testamentos a domicilio, además de todas las formalidades que son usuales, como generalmente se trata de personas con edad avanzada, no sólo es conveniente pedir la presencia de los testigos más idóneos, que generalmente resultan ser los vecinos, sino además valorar si se requiere la comparecencia como testigo adicional del médico de cabecera, quien si fuera necesario, podrá expedir en ese mismo momento una certificación del estado de salud del testador.

Es necesario que el notario comprenda que si el sistema legal le confía una responsabilidad cada vez mayor, también le va a exigir más de su labor, ya que la estadística demuestra que en el tema de testamentos es en el que inciden la mayor cantidad de quejas y acusaciones de inconformes que con razón o sin ella, quieren hacer del fedatario el responsable y pagador de cuentas que, en la mayoría de las veces, son imaginarias.

Por esta razón, no puede ser el testador quien decida si su testamento público abierto, se otorgará con o sin testigos. Es al notario a quien le corresponde la valoración en cada caso.

Hecha la valoración correspondiente y habiéndole parecido al notario que se justifica que el testamento se otorgue sin testigos, debe hacerlo del conocimiento del testador, y en tales condiciones, se dejará a éste la decisión final.

Deberá apoyarse en los testigos, siempre que a su juicio lo considere necesario y procura en los casos de testamentos a domicilio, allegarse a los testigos idóneos, que generalmente son los vecinos más inmediatos, y en el caso de adultos mayores o enfermos terminales, valorará si requiere adicionalmente un dictamen médico, y si es el caso, hacer comparecer al galeno.

Al otorgamiento y firma del testamento, además del testador, el notario y dos testigos, de acuerdo a lo señalado por el Código Civil, sin embargo, el testador podrá decidir otorgarlo sólo ante el notario y sin la presencia de testigos.

Para eso, deberán considerarse los casos de excepción, en los que deberán estar los testigos, que son cuando el testador declare que no sabe o que no puede firmar; cuando el testador es completamente sordo, independientemente de que sepa leer o no y cuando el testador es ciego o no puede o no sabe leer.

Esto, debido a que es al notario como consejero legal y moral del testador, a quien corresponde informarle y sugerirle, no sólo que haga un testamento ajustado a la ley, sino también procurar que sea justo y equitativo, que no puede caber en este documento una pasión afectuosa o malsana que pudiera desproteger a quienes tienen su justo derecho.

Es al notario a quien le toca advertir, y ello sólo lo podrá lograr a través del trato personal con el testador, si su estado de salud mental lo hace aparentemente capaz, sobre todo, porque existen parientes preferidos u olvidados que no esperarán mucho para impugnar la disposición porque supuestamente se otorgó por un incapaz, poniendo en peligro la integridad del fedatario.

Es el notario quien acude al lecho de muerte para enfermos terminales o de ancianos, para con trabajo, capacidad y entrega, lograr captar e interpretar la voluntad que éstos manifiestan.

Tomando en cuenta lo anterior, una vez hecho el análisis, el notario hará saber al testador y en su caso, podrá sugerir a éste, una u otra forma de testar. Si el testador insistiera en que asistan los testigos instrumentales, se cumplimentará el registro.

Ante cualquier circunstancia que cause descontento o desconfianza, es mejor pedir que comparezcan los testigos y que éstos, a su juicio, sean libres de tacha, por lo que en ocasiones se justificará incluso que llenen determinadas calificaciones específicas de competencia.

En los casos de testamentos a domicilio, además de todas las formalidades que son usuales, como generalmente se trata de personas con edad avanzada, no sólo es conveniente pedir la presencia de los testigos más idóneos, que generalmente resultan ser los vecinos, sino además valorar si se requiere la comparecencia como testigo adicional del médico de cabecera, quien si fuera necesario, podrá expedir en ese mismo momento una certificación del estado de salud del testador.

Es necesario que el notario comprenda que si el sistema legal le confía una responsabilidad cada vez mayor, también le va a exigir más de su labor, ya que la estadística demuestra que en el tema de testamentos es en el que inciden la mayor cantidad de quejas y acusaciones de inconformes que con razón o sin ella, quieren hacer del fedatario el responsable y pagador de cuentas que, en la mayoría de las veces, son imaginarias.

Por esta razón, no puede ser el testador quien decida si su testamento público abierto, se otorgará con o sin testigos. Es al notario a quien le corresponde la valoración en cada caso.

Hecha la valoración correspondiente y habiéndole parecido al notario que se justifica que el testamento se otorgue sin testigos, debe hacerlo del conocimiento del testador, y en tales condiciones, se dejará a éste la decisión final.

Deberá apoyarse en los testigos, siempre que a su juicio lo considere necesario y procura en los casos de testamentos a domicilio, allegarse a los testigos idóneos, que generalmente son los vecinos más inmediatos, y en el caso de adultos mayores o enfermos terminales, valorará si requiere adicionalmente un dictamen médico, y si es el caso, hacer comparecer al galeno.