/ miércoles 9 de marzo de 2022

SCJN niega a amparo a Pemex Logística contra supervisión de instalaciones

Pemex presentó ese amparo ante la Sala Especializada en Materia Ambiental y Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Pemex Logística con el cual la filiar de Petróleos Mexicanos buscaba evitar que terceros autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos supervisaran sus instalaciones.

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El proyecto realizado por el ministro Javier Laynez Potiseck proponía desde un inicio negar la protección federal a la empresa al considerar como infundados los argumentos de Pemex, pero con la mayoría de tres votos contra dos logró que su proyecto quedara aprobado en definitiva.

“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Pemex Logística contra la sentencia dictada el tres de agosto de 2020 en el juicio de nulidad 3563/18-EAR-01-9”, se puede leer en la sentencia.

Pemex Logística presentó este amparo de juicio de nulidad ante la Sala Especializada en Materia Ambiental y Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa /TFJA) impugnando la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Esta norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2018 tiene que ver con diversas especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo.

De acuerdo con la filial, dicha norma violaba los artículos 16 constitucional que disponen que nadie puede ser molestado por su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, aspectos que consideró que esta norma no respetaba al disponer que el procedimiento para la evaluación de la conformidad se realice a través de terceros autorizados para la autoridad.

Sin embargo el Tribunal reconoció la validez de la Norma Oficial, por lo que Pemex promovió un amparo en contra de esa resolución argumentando conceptos de violación de mera legalidad y al artículo 5, fracción IX, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.

De igual manera Pemex Logística argumentó que dicho artículo violaba los dispuesto en el artículo 16 constitucional, al facultar a la Agencia para acreditar personas físicas o morales para que lleven a cabo actividades de verificación.

Sin embargo el día de hoy la Segunda Sala determinó confirmar la sentencia del Tribunal, que desde un primer momento había considerado como inoperantes e infundados los conceptos de violación promovidos por Pemex.



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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Pemex Logística con el cual la filiar de Petróleos Mexicanos buscaba evitar que terceros autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos supervisaran sus instalaciones.

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El proyecto realizado por el ministro Javier Laynez Potiseck proponía desde un inicio negar la protección federal a la empresa al considerar como infundados los argumentos de Pemex, pero con la mayoría de tres votos contra dos logró que su proyecto quedara aprobado en definitiva.

“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Pemex Logística contra la sentencia dictada el tres de agosto de 2020 en el juicio de nulidad 3563/18-EAR-01-9”, se puede leer en la sentencia.

Pemex Logística presentó este amparo de juicio de nulidad ante la Sala Especializada en Materia Ambiental y Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa /TFJA) impugnando la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Esta norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2018 tiene que ver con diversas especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo.

De acuerdo con la filial, dicha norma violaba los artículos 16 constitucional que disponen que nadie puede ser molestado por su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, aspectos que consideró que esta norma no respetaba al disponer que el procedimiento para la evaluación de la conformidad se realice a través de terceros autorizados para la autoridad.

Sin embargo el Tribunal reconoció la validez de la Norma Oficial, por lo que Pemex promovió un amparo en contra de esa resolución argumentando conceptos de violación de mera legalidad y al artículo 5, fracción IX, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.

De igual manera Pemex Logística argumentó que dicho artículo violaba los dispuesto en el artículo 16 constitucional, al facultar a la Agencia para acreditar personas físicas o morales para que lleven a cabo actividades de verificación.

Sin embargo el día de hoy la Segunda Sala determinó confirmar la sentencia del Tribunal, que desde un primer momento había considerado como inoperantes e infundados los conceptos de violación promovidos por Pemex.



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