/ martes 31 de marzo de 2020

¿Conoces tus derechos laborales en una emergencia sanitaria?

En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo el patrón no tiene responsabilidad al despedir al trabajador

En estos momentos todos los trabajadores que pudieran ser despedidos por la emergencia sanitaria del COVID-19, deberán ser indemnizados con todos los derechos que les concede la Ley Federal del Trabajo, declaró el presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados de Durango, Gustavo Enrique Gamero Luna, quien aclaró que posteriormente vendrá un decreto que bridará al empresario y posiblemente lo excluya de algunas obligaciones.

Al ser entrevistado, el presidente de la Barra de Abogados, dio a conocer que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo específica sobre los derechos que tiene el trabajador en caso de ser despedidos con responsabilidad para el patrón, asimismo, explicó lo que sucede en el supuesto de que el empresario se declare en quiebra; otro supuesto en donde la responsabilidad es para el trabajador y puede ser despedido sin responsabilidad para el patrón.

En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo el patrón no tiene responsabilidad al despedir al trabajador cuando éste se niega a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades, lo cual hoy encaja por la problemática de salud que se vive por el COVID-19.

El abogado explicó cómo sería la entrega de indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador, de acuerdo con el artículo 50 de la legislación oficial. En este sentido señaló que si la relación de trabajo fuera por un tiempo determinado, es decir, menor de un año, el pago por indemnización deberá ser en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.

Si esta excediera un año, la cantidad deberá ser igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

El litigante explicó que algunas de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador son engañarlo; reducir el salario del trabajador; no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

Uno de los supuestos que resaltó y que en algunas maquiladoras y centros comerciales se presentan, es la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea porque el establecimiento carece de condiciones higiénicas o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen.

“Asimismo, esas empresas manufactureras y comerciales, con su imprudencia o descuido inexcusables, ponen en riesgo la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él”, dijo Gamero Luna.

Comentó que ante este panorama el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice, como anteriormente se menciono.

Dijo que en los próximos días tal vez horas, se presente un decreto en donde se le brinde un “blindaje” al empresario o parte patronal, para que la Ley Federal del Trabajo sea más benévola, pero por el momento el trabajador tiene todos sus derechos a salvo.

En el caso de que el empresario llegara a declararse en quiebra, el Tribunal Laboral o La Junta Local de Conciliación y Arbitraje podrá pedir el embargo y subasta de bienes para garantizarle los pagos que establece la ley al trabajador, donde ellos son la prioridad, posteriormente se le pagará a los acreedores.

Infografía: Alejandro Oyervides | El Sol de México

En estos momentos todos los trabajadores que pudieran ser despedidos por la emergencia sanitaria del COVID-19, deberán ser indemnizados con todos los derechos que les concede la Ley Federal del Trabajo, declaró el presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados de Durango, Gustavo Enrique Gamero Luna, quien aclaró que posteriormente vendrá un decreto que bridará al empresario y posiblemente lo excluya de algunas obligaciones.

Al ser entrevistado, el presidente de la Barra de Abogados, dio a conocer que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo específica sobre los derechos que tiene el trabajador en caso de ser despedidos con responsabilidad para el patrón, asimismo, explicó lo que sucede en el supuesto de que el empresario se declare en quiebra; otro supuesto en donde la responsabilidad es para el trabajador y puede ser despedido sin responsabilidad para el patrón.

En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo el patrón no tiene responsabilidad al despedir al trabajador cuando éste se niega a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades, lo cual hoy encaja por la problemática de salud que se vive por el COVID-19.

El abogado explicó cómo sería la entrega de indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador, de acuerdo con el artículo 50 de la legislación oficial. En este sentido señaló que si la relación de trabajo fuera por un tiempo determinado, es decir, menor de un año, el pago por indemnización deberá ser en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.

Si esta excediera un año, la cantidad deberá ser igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

El litigante explicó que algunas de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador son engañarlo; reducir el salario del trabajador; no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

Uno de los supuestos que resaltó y que en algunas maquiladoras y centros comerciales se presentan, es la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea porque el establecimiento carece de condiciones higiénicas o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen.

“Asimismo, esas empresas manufactureras y comerciales, con su imprudencia o descuido inexcusables, ponen en riesgo la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él”, dijo Gamero Luna.

Comentó que ante este panorama el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice, como anteriormente se menciono.

Dijo que en los próximos días tal vez horas, se presente un decreto en donde se le brinde un “blindaje” al empresario o parte patronal, para que la Ley Federal del Trabajo sea más benévola, pero por el momento el trabajador tiene todos sus derechos a salvo.

En el caso de que el empresario llegara a declararse en quiebra, el Tribunal Laboral o La Junta Local de Conciliación y Arbitraje podrá pedir el embargo y subasta de bienes para garantizarle los pagos que establece la ley al trabajador, donde ellos son la prioridad, posteriormente se le pagará a los acreedores.

Infografía: Alejandro Oyervides | El Sol de México

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