/ domingo 18 de octubre de 2020

Cualquier medio es válido para la cobranza de un crédito

Siempre y cuando se dé en el marco de respeto y conforme a las reglas establecidas por la PROFECO y de la CONDUSEF

Adquirir un crédito para la compra de algún producto o servicio, conlleva la responsabilidad de cumplir en los plazos convenidos, el pago total de o de lo contrario, podría allegarse conflictos de carácter legal.

En el proceso para la contratación de un crédito en una institución bancaria o comercial, está implícito el derecho que tiene esta institución crediticia a realizar el cobro del adeudo en cuanto se caiga en incumplimiento.

Para ello, existen reglas que en todo momento se deben observar, informó el el titular del Juzgado Cuarto Mercantil del Poder Judicial del Estado de Durango, Rafael Favela Valverde, quien precisó que cualquier medio es válido para llevar a cabo la cobranza siempre y cuando se dé en el marco de respeto y conforme a las reglas establecidas por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en el caso de establecimientos comerciales y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en el caso de instituciones bancarias o financieras.

Cuando el proceso de cobranza se da a través de un despacho jurídico, estos se deben apegar a las reglas señaladas en los documentos emitidos por ambas instituciones; ejemplo de lo anterior, si el cobro es a través de la línea telefónica, deberá realizarse en un horario de las 07:00 a las 22:00 horas.

El despacho jurídico deberá identificarse plenamente ya que el deudor debe tener la información suficiente para corroborar que se trata de un cobro legal además que, en caso de tener una inconformidad por cómo se realiza el cobro, pueda presentar la queja.

Quienes realicen el cobro, deberán dirigirse únicamente a la persona que es la titular del compromiso crediticio adquirido; no se debe realizar el cobro a un familiar o persona cercana, únicamente a la persona que es la deudora directa.

Desde luego el cobro se deberá realizar en total respeto, absteniéndose de utilizar palabras altisonantes o amenazas.

Cuando el cobro se lleva a cabo en forma escrita, el documento no debe simular una demanda de tipo judicial o de embargo, ya que este procedimiento corresponde hacerlo únicamente a juez que conoce de la demanda causada por el incumplimiento.

El juez en materia mercantil recordó que el establecimiento comercial o financiero es responsable del despacho que contrate para realizar los cobros, lo cual significa que si un usuario financiero interpone una queja en contra de este despacho por violentar las reglas de cobro, el establecimiento que lo contrató también deberá responder por este comportamiento.

Finalmente exhortó a los usuarios de sistemas de crédito, a cumplir de manera oportuna con el pago ya que existe la posibilidad que sean boletinados al buró de crédito, no solo por un incumplimiento total en el pago, sino también por los atrasos; aunque en la actualidad pudiera ser difícil cumplir con esta responsabilidad, lo más sano es hacer el esfuerzo y evitar problemas que le pudieran resultar aun más caros.

Adquirir un crédito para la compra de algún producto o servicio, conlleva la responsabilidad de cumplir en los plazos convenidos, el pago total de o de lo contrario, podría allegarse conflictos de carácter legal.

En el proceso para la contratación de un crédito en una institución bancaria o comercial, está implícito el derecho que tiene esta institución crediticia a realizar el cobro del adeudo en cuanto se caiga en incumplimiento.

Para ello, existen reglas que en todo momento se deben observar, informó el el titular del Juzgado Cuarto Mercantil del Poder Judicial del Estado de Durango, Rafael Favela Valverde, quien precisó que cualquier medio es válido para llevar a cabo la cobranza siempre y cuando se dé en el marco de respeto y conforme a las reglas establecidas por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en el caso de establecimientos comerciales y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en el caso de instituciones bancarias o financieras.

Cuando el proceso de cobranza se da a través de un despacho jurídico, estos se deben apegar a las reglas señaladas en los documentos emitidos por ambas instituciones; ejemplo de lo anterior, si el cobro es a través de la línea telefónica, deberá realizarse en un horario de las 07:00 a las 22:00 horas.

El despacho jurídico deberá identificarse plenamente ya que el deudor debe tener la información suficiente para corroborar que se trata de un cobro legal además que, en caso de tener una inconformidad por cómo se realiza el cobro, pueda presentar la queja.

Quienes realicen el cobro, deberán dirigirse únicamente a la persona que es la titular del compromiso crediticio adquirido; no se debe realizar el cobro a un familiar o persona cercana, únicamente a la persona que es la deudora directa.

Desde luego el cobro se deberá realizar en total respeto, absteniéndose de utilizar palabras altisonantes o amenazas.

Cuando el cobro se lleva a cabo en forma escrita, el documento no debe simular una demanda de tipo judicial o de embargo, ya que este procedimiento corresponde hacerlo únicamente a juez que conoce de la demanda causada por el incumplimiento.

El juez en materia mercantil recordó que el establecimiento comercial o financiero es responsable del despacho que contrate para realizar los cobros, lo cual significa que si un usuario financiero interpone una queja en contra de este despacho por violentar las reglas de cobro, el establecimiento que lo contrató también deberá responder por este comportamiento.

Finalmente exhortó a los usuarios de sistemas de crédito, a cumplir de manera oportuna con el pago ya que existe la posibilidad que sean boletinados al buró de crédito, no solo por un incumplimiento total en el pago, sino también por los atrasos; aunque en la actualidad pudiera ser difícil cumplir con esta responsabilidad, lo más sano es hacer el esfuerzo y evitar problemas que le pudieran resultar aun más caros.

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