Ya dieron inicio las precampañas electorales del proceso electoral local para la renovación del Congreso del Estado; tendrán una duración de 33 días y concluyen el 31 de enero del 2021. Las actividades que se realizan en este lapso, son el conjunto de actos que realizan partidos políticos, sus militantes y precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC).
Al respecto el organismo electoral informó a través de comunicado que dicho proceso está en marcha, estableciendo además que los topes máximos de precampaña para cada distrito electoral son variables de acuerdo a cada uno de los 15 distritos electorales locales. Sin embargo del l al IV, todos con sede en esta capital, no se deberán rebasar los 732 mil 125 pesos.
En el resto de los distritos varían las cantidades, mismas que van desde 653 mil, hasta 415 mil que es la más baja y corresponde al Distrito XII con cabecera en el municipio de Lerdo.
Establece el árbitro de la contienda que aquellos precandidatos y precandidatas que rebasen el tope máximo de gastos de precampaña determinados, incurrirán en el incumplimiento señalado con base al artículo 362, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
Según se establece en la Ley en mención, los actos de precampaña electoral, son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los aspirantes a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
Otro de los aspectos que marca la ley son la propaganda de precampaña, un conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.