/ miércoles 1 de abril de 2020

Empresarios pueden suspender labores

A los empleados al servicio del Estado el pago tendrá que ser íntegro porque está presupuestado: Alma Elena Ríos Magaña

Ante la contingencia que hoy se vive en Durango y en todo el mundo y en donde se han presentado suspensión de actividades, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, establece que la suspensión de actividades podrá ser de una forma individual o colectiva; asimismo, el ordenamiento legal, especifica que el patrón está obligado a pagar un día de salario mínimo (123.22 pesos) por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder un mes, en el caso de los trabajadores al servicio del estado, ahí el pago tendrá que ser íntegro, ya que éste se encuentra presupuestado.

Lo anterior fue dado a conocer por la juez del Tribunal Laboral Burocrático del Poder Judicial del Estado de Durango, Alma Elena Ríos Magaña, quien precisó que después de la contingencia, los trabajadores deberán regresar a sus actividades y seguir las indicaciones de las autoridades

.

Precisó que si un patrón despide a un trabajador, sin que exista una causal específica determinada por la Ley Federal del Trabajo, se configuraría un despido injustificado y el trabajador podrá demandar al patrón.

El trabajador tendrá derecho a una indemnización de tres meses de salario y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el Artículo 162 de dicho ordenamiento legal, 12 días por cada año de servicios y se pagará cuando se separen voluntariamente de su empleo o por causa justificada o injustificación del despido; cabe mencionar que también establece que la prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

La Jueza del Tribunal Burocrático, comentó que en el caso del concurso o la quiebra legalmente declarada, los créditos de los trabajadores son preferentes sobre las demás deudas que la empresa tenga. Por ley debe de liquidar a los empleados, con los bienes de la empresa, esto será una vez que concluya el juicio laboral y resulte favorable para el trabajador. Se embargaran los bienes y rematarán para así liquidar a los trabajadores.

SALARIO DE BURÓCRATAS ESTÁ GARANTIZADO

En el caso de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir la burocracia, destacó que el sector gubernamental no puede declararse en quiebra, porque sus gastos ya están presupuestados.

Además sostuvo que en el caso del sector burocrático, no se ha dejado de trabajar, algunos desde sus hogares, otros en la oficina, excepto las personas consideradas como vulnerables por el decreto emitido por el Ejecutivo.

En el supuesto que se presente un paro definitivo de labores por decreto del Ejecutivo, tampoco se podrá dejar de pagar los salarios, pues la nómina ya está presupuestada por todo el año, aunado a que no es una causa atribuible a los trabajadores. “No existiría una justificación legal para no cubrir el salario completo”, afirmó la jueza del Tribunal Laboral Burocrático del Poder Judicial del Estado de Durango.

Ante la contingencia que hoy se vive en Durango y en todo el mundo y en donde se han presentado suspensión de actividades, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, establece que la suspensión de actividades podrá ser de una forma individual o colectiva; asimismo, el ordenamiento legal, especifica que el patrón está obligado a pagar un día de salario mínimo (123.22 pesos) por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder un mes, en el caso de los trabajadores al servicio del estado, ahí el pago tendrá que ser íntegro, ya que éste se encuentra presupuestado.

Lo anterior fue dado a conocer por la juez del Tribunal Laboral Burocrático del Poder Judicial del Estado de Durango, Alma Elena Ríos Magaña, quien precisó que después de la contingencia, los trabajadores deberán regresar a sus actividades y seguir las indicaciones de las autoridades

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Precisó que si un patrón despide a un trabajador, sin que exista una causal específica determinada por la Ley Federal del Trabajo, se configuraría un despido injustificado y el trabajador podrá demandar al patrón.

El trabajador tendrá derecho a una indemnización de tres meses de salario y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el Artículo 162 de dicho ordenamiento legal, 12 días por cada año de servicios y se pagará cuando se separen voluntariamente de su empleo o por causa justificada o injustificación del despido; cabe mencionar que también establece que la prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

La Jueza del Tribunal Burocrático, comentó que en el caso del concurso o la quiebra legalmente declarada, los créditos de los trabajadores son preferentes sobre las demás deudas que la empresa tenga. Por ley debe de liquidar a los empleados, con los bienes de la empresa, esto será una vez que concluya el juicio laboral y resulte favorable para el trabajador. Se embargaran los bienes y rematarán para así liquidar a los trabajadores.

SALARIO DE BURÓCRATAS ESTÁ GARANTIZADO

En el caso de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir la burocracia, destacó que el sector gubernamental no puede declararse en quiebra, porque sus gastos ya están presupuestados.

Además sostuvo que en el caso del sector burocrático, no se ha dejado de trabajar, algunos desde sus hogares, otros en la oficina, excepto las personas consideradas como vulnerables por el decreto emitido por el Ejecutivo.

En el supuesto que se presente un paro definitivo de labores por decreto del Ejecutivo, tampoco se podrá dejar de pagar los salarios, pues la nómina ya está presupuestada por todo el año, aunado a que no es una causa atribuible a los trabajadores. “No existiría una justificación legal para no cubrir el salario completo”, afirmó la jueza del Tribunal Laboral Burocrático del Poder Judicial del Estado de Durango.

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