Con la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado en diciembre de 2022, personas trans podrán solicitar ante el Registro Civil su reconocimiento de identidad sin recurrir a un amparo, informaron Ninde Molre, presidenta de la organización “México Igualitario Derribando Barreras”, y Julieta Hernández Camargo, Presidenta de la organización “Si Hay Mujeres en Durango”.
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Ninde Molre, señaló que Durango es uno de los estados que no ha reformado su legislación para reconocer el derecho a la identidad para personas trans, por lo que ambas organizaciones han acompañado a personas trans en todos los trámites necesarios para que les reconozca como ellos quieren.
Con la sentencia, el Registro Civil deberá atender las solicitudes de la organización México Igualitario, para que las personas trans, puedan acceder con sus documentos legales que reflejen su identidad, a sus derechos como educación, salud, y demás.
“Ganamos un amparo para que a través del acompañamiento que nosotros brindamos, puedan realizar su trámite y obtengan sus actas de nacimiento ante el Registro Civil sin un amparo, aquí en Durango todavía no está legalizado que las personas trans puedan tener su documentación y es a través del amparo que han tenido que llegar a este derecho”, dijo.
El trámite es un proceso que llega a tardar hasta dos años para que a las personas se les reconozca este derecho, comentó.
Por su parte, Julieta Hernández Camargo, señaló que el año pasado cuando se legisló para el matrimonio igualitario, que por cierto tardó 10 años en poder llevarse a cabo, se omitió incluir el cambio de identidad.
“No se ha legislado y por ende hemos tenido muchos problemas en cuanto a los trámites que hacemos, tenemos que meter una solicitud ante el Registro Civil que da su negativa, y con esa negativa nos amparamos para que el juez federal le ordene al Registro Civil que se registre a la persona con el nombre que deseé”, destacó.
La presidenta de “Si Hay Mujeres de Durango” mencionó que ya son varios casos, más de 10 desde 2017 cuando hubo una resolución federal, a quienes se ha respaldado para que puedan realizar su trámite.
¿En qué consiste la Ley de Identidad de Género?
Entre otras cosas esta ley abre la posibilidad a que cualquier persona que no se sienta identificada con el género que le fue asignado en su acta de nacimiento pueda expedir nuevamente sus documentos oficiales con otro nombre de pila y el género con que se identifique.
Hasta el momento solo 13 estados de la República han aprobado la Ley de Identidad de Género, Ciudad de México, Michoacán, Nayarit, Coahuila, Colima, San Luis Potosí, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Sonora, Chihuahua y Quintana Roo.
Cabe señalar que las reformas de Jalisco y Oaxaca son las únicas que incluyen a las y los menores de 18 años de edad, como parte de quienes pueden acceder a cambiar su nombre y género en el acta de nacimiento.