/ lunes 8 de julio de 2019

INE sanciona a JREH por omisiones

Una multa de 91 mil pesos tendrá que pagar por no declarar egresos para vídeos publicitarios y contratar un mariachi, el resto de las quejas se declararon infundadas

Durante la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), este día fueron aprobados procedimientos sancionadores en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC) y su excandidato José Ramón Enríquez, por omitir reportar en el Informe de campaña el egreso relativo a la producción, edición y post-producción de cinco videos para redes sociales, así como la contratación de un conjunto musical durante el proceso electoral pasado, el monto de la multa asciende a 91 mil pesos.

En contra parte, se declaró infundada la queja en contra de MC y José Ramón Enríquez, por la participación del infante José López, conocido como “Yuawi” en un evento de campaña y de igual manera ocurrió con la queja relativa a supuestas aportaciones de entes prohibidos, así como las relativas a imágenes y videos difundidos a través de Facebook en que aparece el entonces candidato efectuando operaciones quirúrgicas.

De manera textual se asentó que se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra del partido Movimiento Ciudadano y su excandidato a Presidente Municipal de Durango, José Ramón Enríquez Herrera, por la presentación del menor José de Jesús López Carrillo, conocido como “Yuawi””, así como el mobiliario necesario para la misma en el evento proselitista, ya que el partido acreditó que en lo que respecta a los gastos denunciados éstos fueron debidamente reportados en el Sistema Integral de Fiscalización.

Luego, se declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra del partido político y de José Ramón Enríquez Herrera, por omitir reportar en el Informe de campaña el egreso relativo a la producción, edición y post-producción de dos videos para redes sociales, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en el estado de Durango, por lo que se le multa con $34,000.02 (treinta y cuatro mil pesos 02/100 M.N.)

También, el presente procedimiento administrativo sancionador electoral, en lo referente a presuntos actos anticipados de campaña por promoción de imagen de manera personalizada y exacerbada de José Ramón Enríquez Herrera, al emitir propaganda gubernamental ilegal con recursos públicos, ya que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial resolvió lo conducente, sin haber detectado alguna posible vulneración en materia de fiscalización de los recursos de los sujetos obligados, toda vez que las sentencias emitidas por esta autoridad son definitivas e inatacables, con excepción de aquellas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración.

Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra del partido político y de José Ramón Enríquez Herrera, por presuntamente omitir reportar gastos y aportaciones de entes prohibidos o no identificados en el Informe de Campaña correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, ya que se advirtió que el sujeto incoado registró contablemente los gastos relativos a los eventos denunciados, tales como arrendamiento de inmuebles y camiones, mobiliario, equipo de sonido, sillas, carpas, templetes, servicios de alimentos, pautado en redes sociales y propaganda utilitaria, entre otros.

Sobre publicaciones hechas en la red social Facebook por parte del candidato, en las que se mostraban las operaciones quirúrgicas realizadas por el ciudadano, y que presuntamente lo posicionaban en una ventaja ante el electorado, en el caso concreto no se presenta una concurrencia que afecte la equidad en la contienda electoral o algún beneficio que se tenga que contabilizar como gasto en el marco del proceso electoral, ya que la actividad profesional de José Ramón Enríquez Herrera por sí misma no implica un beneficio que ponga en desventaja financiera frente a los demás contendientes ni constituye un gasto que debía reportarse en el informe de ingresos y gastos de campaña para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en el estado de Durango, ni mucho menos una aportación de persona prohibida.

Sobre las entrevistas y publicaciones hechas por los medios de comunicación dichas actuaciones se hicieron con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía las posturas de algunos actores políticos y especialistas en la materia, sobre ciertos temas de interés general, como lo son los Procesos Electorales, los contendientes y sus propuestas; sin que se tenga elemento probatorio del que se pudiera advertir que tuvieran como objeto otorgarle una ventaja indebida sobre los demás contendientes, por lo que no existe alguna violación a la normativa electoral.

Durante la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), este día fueron aprobados procedimientos sancionadores en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC) y su excandidato José Ramón Enríquez, por omitir reportar en el Informe de campaña el egreso relativo a la producción, edición y post-producción de cinco videos para redes sociales, así como la contratación de un conjunto musical durante el proceso electoral pasado, el monto de la multa asciende a 91 mil pesos.

En contra parte, se declaró infundada la queja en contra de MC y José Ramón Enríquez, por la participación del infante José López, conocido como “Yuawi” en un evento de campaña y de igual manera ocurrió con la queja relativa a supuestas aportaciones de entes prohibidos, así como las relativas a imágenes y videos difundidos a través de Facebook en que aparece el entonces candidato efectuando operaciones quirúrgicas.

De manera textual se asentó que se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra del partido Movimiento Ciudadano y su excandidato a Presidente Municipal de Durango, José Ramón Enríquez Herrera, por la presentación del menor José de Jesús López Carrillo, conocido como “Yuawi””, así como el mobiliario necesario para la misma en el evento proselitista, ya que el partido acreditó que en lo que respecta a los gastos denunciados éstos fueron debidamente reportados en el Sistema Integral de Fiscalización.

Luego, se declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra del partido político y de José Ramón Enríquez Herrera, por omitir reportar en el Informe de campaña el egreso relativo a la producción, edición y post-producción de dos videos para redes sociales, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en el estado de Durango, por lo que se le multa con $34,000.02 (treinta y cuatro mil pesos 02/100 M.N.)

También, el presente procedimiento administrativo sancionador electoral, en lo referente a presuntos actos anticipados de campaña por promoción de imagen de manera personalizada y exacerbada de José Ramón Enríquez Herrera, al emitir propaganda gubernamental ilegal con recursos públicos, ya que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial resolvió lo conducente, sin haber detectado alguna posible vulneración en materia de fiscalización de los recursos de los sujetos obligados, toda vez que las sentencias emitidas por esta autoridad son definitivas e inatacables, con excepción de aquellas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración.

Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra del partido político y de José Ramón Enríquez Herrera, por presuntamente omitir reportar gastos y aportaciones de entes prohibidos o no identificados en el Informe de Campaña correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, ya que se advirtió que el sujeto incoado registró contablemente los gastos relativos a los eventos denunciados, tales como arrendamiento de inmuebles y camiones, mobiliario, equipo de sonido, sillas, carpas, templetes, servicios de alimentos, pautado en redes sociales y propaganda utilitaria, entre otros.

Sobre publicaciones hechas en la red social Facebook por parte del candidato, en las que se mostraban las operaciones quirúrgicas realizadas por el ciudadano, y que presuntamente lo posicionaban en una ventaja ante el electorado, en el caso concreto no se presenta una concurrencia que afecte la equidad en la contienda electoral o algún beneficio que se tenga que contabilizar como gasto en el marco del proceso electoral, ya que la actividad profesional de José Ramón Enríquez Herrera por sí misma no implica un beneficio que ponga en desventaja financiera frente a los demás contendientes ni constituye un gasto que debía reportarse en el informe de ingresos y gastos de campaña para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en el estado de Durango, ni mucho menos una aportación de persona prohibida.

Sobre las entrevistas y publicaciones hechas por los medios de comunicación dichas actuaciones se hicieron con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía las posturas de algunos actores políticos y especialistas en la materia, sobre ciertos temas de interés general, como lo son los Procesos Electorales, los contendientes y sus propuestas; sin que se tenga elemento probatorio del que se pudiera advertir que tuvieran como objeto otorgarle una ventaja indebida sobre los demás contendientes, por lo que no existe alguna violación a la normativa electoral.

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