El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), jubila a los trabajadores en base a la cotización del último año de cotización indicó Hilario González Legorreta, subdelegado de Prestaciones, quien subrayó que hay alguna mala interpretación de quienes hacen la referencia de cuánto vale el salario mínimo y la Unidad de Medida de Actualización (UMA).
Dijo que el artículo 17 de la Ley del ISSSTE establece que las cuotas y aportaciones que deben hacer las dependencias y entidades al Instituto es máximo sobre 10 salarios mínimos, tope que alcanza el cinco por ciento de los trabajadores.
Ejemplificó que si un trabajador pudiera tener sueldos de más de 40 mil pesos mensuales, el ISSSTE le cotiza sobre 26 mil 886 pesos como ésta en la Ley, no sobre los 40 mil pesos que gana.
El jefe de Prestaciones del ISSSTE en Durango, señaló que los trabajadores que se jubilaron hasta antes de 2016 y que se fueron a tope, la ley les estableció que el incremento a pensionados y jubilados es en base al índice nacional de precios al consumidor o en base al incremento que tenga la plaza con la la cual se jubiló en activo, no dice que en base al incremento del salario mínimo.
Si no se hubiera modificado la UMA, los incrementos que estaría teniendo el trabajador que gana el tope, tendría que ser también como lo dice la Ley.
Al concluir, Hilario González Legorreta, puntualizó que la creación de la UMA, fue porque los salarios mínimos tenían un ancla que no los dejaba crecer, estaban condenados a crecer no más del cuatro o 4.5 por ciento, porque antes las multas, algunos servicios y sobre todo los créditos del ISSSTE, estaban señalados en salarios mínimos, de forma que en medida que crecía el salario, aumentaban las cuotas y aportaciones del trabajador del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)